Pregúntenle a los estudiantes de derecho: ¿están dispuesto a defender la Carta Magna? Presurosos dirán que sí. Desconociendo el origen histórico del término Carta Magna, que en estricto sentido jurídico es contradictorio a la vocación liberal, republicana, democrática y social de nuestra Constitución de 1857 reformada en 1917.
“La Carta Magna”, tan frecuentemente citada como un paso decisivo en el avance de la democracia, no tiene nada que ver ni con la democracia ni con los derechos del pueblo, por el contrario era la defensa de una clase privilegiada porque garantizaba derechos a los nobles y comerciantes en determinadas ciudades pero el resto de los ciudadanos quedaban excluidos. Así están muchos jóvenes hoy defendiendo equivocadamente los privilegios de unos cuantos, y ellos quedan excluidos. Recuerda con precisión Peter Villanueva Hering, en “Errores, falacias y mentiras”, cito:
En 1215 los barones ingleses obligaron al rey Juan a firmar o, más exactamente, estampar su sello real en un documento que garantizaba determinados derechos a los nobles y comerciantes en determinadas ciudades. El resto de los ciudadanos quedaban excluidos. No se sometió el poder del rey a las leyes, sino a las leyes de las clases privilegiadas. La Carta Magna incluía el derecho a ser juzgado por un jurado, pero sólo a los considerados libres, los cuales, en el momento en que se firmó el documento, eran una minoría, lo que convertía a la Carta Magna en un privilegio (en el sentido más etimológico del término, «ley privada»). En el siglo XVII sir Edward Coke (1552-1634) se basó en la Carta Magna para decir que el pueblo inglés tenía derechos que los monarcas no podían pisar. El 18 de diciembre de 1621 el rey Jacobo I (1566-1625) rompió la página del diario[…]”
La reforma al Poder Judicial es la voluntad del pueblo de México que se subleva ante la injusticia y lucha por una patria nueva. Los factores reales de poder que gobernaban en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pretendieron una crisis constitucional, por medio de las suspensiones otorgadas ilegalmente por jueces de distritos, en una clara transgresión al artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo[2]. Es la versión moderna del desafuero de 2005, pero ahora quieren “desaforar” a la “mayoría calificada” que el pueblo de México otorgó a Morena. El colaboracionismo de los noventa, fue sustituido por una independencia mal entendida.
Lo juzgadores del Poder Judicial contra-reformistas, son similares a “los abogados del diablo” del derecho canónico en la Santa Inquisición, que todo desvirtuaban, que de todo dudaban, que en todo veían error, dolo, mala fe, simulación, con el firme objetivo de “incriminar” a muchos inocentes. En esos tribunales fue sentenciado Morelos. La mezquindad nunca podrá aniquilar la virtud. La justicia, es engañosa en manos de la mezquindad, alegando su existencia, Sócrates fue obligado a tomar la cicuta, Cristo fue crucificado y Bruno fue quemado en la hoguera. Juzgadores a modo viciados por intereses o mediocracia son irracionales.