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Mtro. Ricardo Leon Caraveo

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6 minutos de lectura ( 1276 palabras)

El juzgador mediocre

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El juzgador no está obligado a construir la unanimidad en la colegiación jurisdiccional, sino la reflexión. Cada proyecto de sentencia es una referencia del profesionalismo de quién lo firmó, pero también el resultado de un esfuerzo intelectual colectivo de secretarios de acuerdo, auxiliares de mesa, oficiales jurisdiccionales, archivistas y secretario particular.

El personal jurisdiccional requiere conocer la psicología de los equipos de alto desempeño. Entre las características más importantes está la interdependencia, consistente en que la labor está enlazada y el éxito es logrado al reunir todos estos esfuerzos para conseguir los resultados deseados.  Esto es denominado sinergia.

El proyecto de sentencia no debe ser la visión personal o caprichosa del magistrado y, mucho menos la denominada justicia de secretario, considerada así la redactada por secretarios de acuerdo y obtener la firma irreflexiva del ponente. Expresión de una justicia simulada y un proceso mecánico cuyo objetivo es la productividad mensual sin justicia.

En la práctica es evidente el método de interpretación copy paste o copia, como en sorna es denominada la práctica de plagiar partes de textos de tesis o ejecutorias de órganos jurisdiccionales locales y Federal asumiéndolas como propias. Son simuladores no operadores de justicia. Los más actualizados plagiarios acuden a la inteligencia artificial para sepultar la ratio decidendi por medio de párrafos unioracionales, redundancias, incoherencias y verborrea.

Abogacía bien sonante

Un gesticulador jurídico -sugiero la lectura de El gesticulador de Rodolfo Usigli- usa palabras biensonantes, encripta la comunicación y plagia, Así como el hábito no hace al monje, ser magistrado no es sinónimo de justo, sabiduría o infalibilidad.

Indistintamente citar, sin justificar el por qué, código tributario y Código Fiscal de la Federación es error de información y ambigüedad. El uso de la expresión código tributario es biensonante, pero de igual forma es vacua y técnicamente incorrecta.

El origen histórico del término carta magna, en estricto sentido jurídico e histórico es contradictorio a la tradición liberal, republicana, democrática y social de nuestra Constitución de 1857 reformada en 1917. Consideramos ética e intelectualmente incorrecto que juzgadores con vocación social, constitucional, democrática y de legalidad usemos carta magna en lugar de constitución. Don Peter Villanueva Hering, en su libro Errores, falacias y mentiras argumenta:

“La Carta Magna, tan frecuentemente citada como un paso decisivo en el avance de la democracia, -no tiene nada que ver ni con la democracia ni con los derechos de las masas-, aunque se convirtió pronto en bandera de la lucha contra la opresión. En 1215 los barones ingleses obligaron al rey Juan a firmar o, más exactamente, estampar su sello real en un documento que garantizaba determinados derechos a los nobles y comerciantes en determinadas ciudades. El resto de los ciudadanos quedaban excluidos. No se sometió el poder del rey a las leyes, sino a las leyes de las clases privilegiadas. La Carta Magna incluía el derecho a ser juzgado por un jurado, pero sólo a los considerados libres, los cuales, en el momento en que se firmó el documento, eran una minoría, lo que convertía a la Carta Magna en un privilegio (en el sentido más etimológico del término, «ley privada»). En el siglo XVII sir Edward Coke (1552-1634) se basó en la Carta Magna para decir que el pueblo inglés tenía derechos que los monarcas no podían pisar. El 18 de diciembre de 1621 el rey Jacobo I (1566-1625) rompió la página del diario[…]”

Carta magna es biensonante pero históricamente expresa lo contrario a lo que debe ser un estado constitucional.

En la práctica jurisdiccional en el diseño de proyectos de sentencias, hay temas recurrentes, pero invariablemente cada caso tiene sus propias características y requieren estudio específico. Ejemplo de lo anterior son los hechos generadores, la determinación de la litis, los tipos y la valoración de las pruebas. El plagio es la estandarización de formatos, aniquilando la naturaleza racional individual de la sentencia.

El inadecuado diseño institucional del TFJA y las evaluaciones cualitativas y cuantitativas, generan ansiedad por sentenciar cantidad sin considerar la calidad, lo que ocasiona alineación laboral de las indebidas prácticas descritas. Por lo anterior, la necesidad de fortalecer con proyectistas, oficiales jurisdiccionales, secretario general de acuerdos de la sala y la capacitación para el desarrollo de habilidades competencias.

Expediente

El incumplimiento de las formalidades establecidas en ley, pertenece al fenómeno de justicia simulada. Al prescindir de la argumentación jurisdiccional no se requiere estudiar y analizar el contenido del expediente y resulta irrelevante la adecuada integración. La consecuencia es el registro procesal irregular, consistente en la inadecuada integración, costura, foliado y conservación del expediente.

El artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, que en el artículo 63, obliga a las formalidades del expediente.

El artículo 81, fracción VII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece:

"Cuidar bajo su responsabilidad que los expedientes en papel que se tramiten en la vía tradicional, sean cosidos, foliados, sellados y rubricados, al agregarse el documento correspondiente. Esta obligación será aplicable, en lo conducente y en los términos que establezcan los lineamientos que al respecto emita la Junta, a los juicios que se tramiten a través del Sistema de Justicia en Línea".

Las disposiciones procesales son de orden público y no están a la voluntad de los sujetos procesales. El expediente es la base de la actividad/decisión jurisdiccional como fuente de prueba, registro histórico y garantía de derechos al integrarse por documentos públicos/privados, pruebas y actuaciones procesales. Los archivistas son el sistema nervioso de la actividad jurisdiccional sin su meticulosa labor no hay justicia.

Los expedientes deben cumplir con las formalidades archivísticas, jurídicas procesales, derecho de acceso a la información, datos personales, rendición de cuentas y transparencia por ser un elemento esencial de la decisión judicial.

Alegato de oreja

En los alegatos de oreja concedido por los juzgadores con vocación social y negado por la aristocracia jurisdiccional, la manifestación más recurrente y sentida: estudie(n) mi asunto por favor.

De la sentencia diseñada con plagios, surge la degradante práctica jurisdiccional de la justicia de formato. Disponible indistintamente en órganos jurisdiccionales locales o federales administrativos y judiciales. Sí, también en el TFJA y en el Poder Judicial de la Federación.

Refleja lo anterior la crisis en la formación humana y profesional de los licenciados en derecho. Negarlo es participar en el pacto silencioso de la justicia formato. José Ingenieros, en el libro El hombre mediocre, dice:

Lo habitual no es el genio ni el idiota, no es el talento ni el imbécil. El hombre que nos rodea a millares, el que prospera y se reproduce en el silencio y en la tiniebla, es el mediocre.

Tal aseveración, aplica a los egresados de la justicia de formato. El fenómeno de la tibieza de intelecto también se presenta en los litigantes. En la cita cambiemos hombre por abogado y parecería una definición del sistema de impartición de justicia en México.

El que prevalezca en la actividad jurisdiccional lo descrito, solo puede dar por resultado corrupción y una justicia deshumanizada/simulada.

Son la copia de Cayo Verres o Gaius Verres que en la Antigua Roma, se distinguió por corrupto y sin demérito del efecto Dunning-Kruger.

Conclusión

El reto es la conversión de un sistema de impartición de justicia con pereza y renuncia intelectual a uno basado en el estudio, la sana critica y la justicia respetando los derechos humanos. El cambio es gradual pero el proceso perceptible.

El mejoramiento de los métodos de evaluación y auditorias jurídicas que consideren la calidad de la forma y fondo, y no únicamente una productividad mal entendida, que se materializa en justicia simulada.

La implementación de la política pública lingüística jurisdiccional para el establecimiento del lenguaje claro.

TFJA, evaluación jurisdiccional abrogada
Lenguaje Claro: derecho a comprender
 

Comentarios 3

Invitado - Félix Sarracino. en Domingo, 30 Marzo 2025 01:05
El Juzgador Mediocre.

No menos y puede que mucho más. En el ámbito local, basta echar un vistazo al primer juzgado, para darnos cuenta. El entorno físico es reflejo del mental. Pulula el desorden, la displicencia, la impericia. Echar un vistazo a las resoluciones, nos conduce inmediatamente a la decepción. La burocracia es la bandera de la mediocridad. Excelente análisis.

No menos y puede que mucho más. En el ámbito local, basta echar un vistazo al primer juzgado, para darnos cuenta. El entorno físico es reflejo del mental. Pulula el desorden, la displicencia, la impericia. Echar un vistazo a las resoluciones, nos conduce inmediatamente a la decepción. La burocracia es la bandera de la mediocridad. Excelente análisis.
Invitado - Jesús Cuevas en Domingo, 30 Marzo 2025 14:43
Justicia de formato

Muy acertado tu ensayo amigo y expones claramente un problema notorio.
Las frases de José Ingenieros son lapidarias y exponen rudamente una realidad que pervive.
No obstante, parafrasear es una posibilidad, pero como producto de la comprensión del tema que se trata.
Un abrazo.

Muy acertado tu ensayo amigo y expones claramente un problema notorio. Las frases de José Ingenieros son lapidarias y exponen rudamente una realidad que pervive. No obstante, parafrasear es una posibilidad, pero como producto de la comprensión del tema que se trata. Un abrazo.
Invitado - Cristina Estrada en Domingo, 30 Marzo 2025 17:35
El juzgador mediocre

Excelente e interesante analisis

Excelente e interesante analisis
Martes, 03 Febrero 2026

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