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Mtro. Ricardo Leon Caraveo

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18 minutos de lectura ( 3685 palabras)

Por una justicia de calidad

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Evaluar el Desempeño  de la jurisdicción administrativa

Parte III

Es necesario establecer evaluaciones al desempeño jurisdiccional administrativo con métricas cualitativas y cuantitativas, rubros vinculados a los derechos humanos, políticas de lingüística institucionales y diseños homologados de documentos públicos en cuanto a estructura, requisitos y forma. Privilegiando la plena libertad del juzgador, la argumentación jurisdiccional, la transparencia y el derecho a entender de la población. La actividad jurisdiccional debe ser entendible y accesible para todos.

Planeación

Con un adecuado cumplimiento del régimen de planeación democrática implementado en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que implica el diseño de un programa institucional o especial para el TFJA con ejes, objetivos generales, objetivos específicos, estrategias, líneas de acción e indicadores de desempeño, con adecuados programas presupuestales.

La información de la planeación podría publicarse en sitios oficiales especializados en cumplimiento al régimen de transparencia, rendición de cuentas, datos personales y transparencia proactiva.

La medición al desempeño jurisdiccional administrativo implica primero, evaluar el sistema de impartición de justicia administrativa. Revisar la calidad de los procesos y a la institución con sus fortalezas y debilidades, por eso la importancia del cumplimiento del régimen de transparencia. El modelo estructural del TFJA condiciona la calidad de la justicia y el desempeño de sus operadores. Las referencias teóricas sobre la impartición de justicia ponderan la importancia de las estructuras institucionales. 

El fundamento de la evaluación y la normatividad jurídica son expresión de la legalidad y pulcritud ética e intelectual prevalente en la actividad jurisdiccional administrativa. Evaluar fortalece la rendición de cuentas, el derecho de acceso a la información, datos personales, transparencia y, en consecuencia el fortalecimiento institucional y valor público.

La evaluación al desempeño, está deficientemente implementada en la actividad jurisdiccional porque es un conocimiento insuficientemente desarrollado en la investigación jurídica y la administración de órganos jurisdiccionales judiciales y administrativos. No obstante hay referentes como Argentina, Brazil, Chile y España.

Desafortunadamente la Ley Orgánica del TFJA no contempla un modelo sobre la evaluación al desempeño jurisdiccional y la poderación realizada es netamente estadística. El reglamento interior adolece de lo mismo. Confunden el legislador y el diseñador de la normatividad administrativa, función del estado con atribuciones o competencias del servidor público elaborando un sincretismo estadístico que no ayuda al fortalecimiento institucional. Es una justicia a destajo o cantidad ajustada pero sin calidad.

El TFJA no cuenta con una definición jurídica de productividad ni con un diagnóstico del rezago identificando causas y rutas de solución. No se puede mejorar lo que no se puede diagnosticar y evaluar. Causas como violaciones a derechos humanos, falta de capacitación y corrupción, por ejemplo. Los diagnósticos son la base de la planeación, que incide en la productividad, la que siempre debe considerar la calidad.

Dimensiones

La naturaleza de las evaluaciones está sujeta a ciclos variables mensuales y anuales, generando valores estadísticos cualitativos y cuantitativos, pero la métrica es diferente a indicador. No debemos confundir cantidad con calidad de la actividad jurisdiccional como lamentablemente sucedió en el reglamento abrogado sobre desempeño de 2013.

El citado reglamento tenía como base los datos del sistema de control de gestión, marginando la calidad del procedimiento y toma de decisiones. El juzgador no es una métrica, es decir, un número, dato o valor estadístico no debe reducirse a una visión tecnócrata de la justicia. Es verdad, estamos obligados a la justicia pronta y expedita, pero de igual forma al estudio intelectualmente honesto de cada asunto.

La actividad jurisdiccional es una construcción compleja de factores humanos, multidisciplinarios jurídicos y no jurídicos, cuya finalidad es la justicia. Considero que sí es posible conciliar celeridad y calidad jurídica teniendo como base una visión multidimensional de evaluación al desempeño. Las dimesiones de la evaluación contemplan:

      1. Derechos Humanos,
        1. Test de Heinz Leyman,
        2. Examen sobre derechos humanos periódico universal TFJA,
        3. Inventario de protocolos en derechos humanos,
        4. Valoraciones en ponencias, salas y región.
        5. Salud mental.
      2. Profesionalización,
        1. Inventario curricular del personal por ponencia, sala y región,
        2. Desarrollo de habilidades profesionales y humanas,
        3. Seguimiento de la profesionalización,
      3. Jurídica,
        1. Procesal,
        2. Lítis,
        3. Fundamentación normativa y derechos humanos,
        4. Fundamentación jurisprudencial,
        5. Adminiculación de pruebas-hechos,
        6. Subsunción,
        7. Argumentación jurisdiccional,
        8. Ratio decidendi,
        9. Enunciado performativo,
        10. Estructura de la sentencia,
        11. Estructura de los acuerdos,
        12. Votos separados,
      4. Lingüística o gramatical,
        1. Lenguaje Jurídico,
          1. Terminología,
          2. Claridad,
          3. Párrafos
            • Numerados,
            • Epígrafe o epítome,
            • Estructura,
            • Extensión
            • Enunciados (simples y yuxtapuestos, coordinadas o subordinadas),
        2. Lenguaje Claro,
            • Entendible,
            • Coherencia,
            • Oraciones breves y sencillas,
            • Ortografía
      5. Documental,
            • Expediente,
            • Cuadernillos,
            • Régimen de archivos públicos,
      6. Transparencia,
                1. Sesiones públicas,
                2. Calendario semanal, mensual y anual de sesiones por Sala,
                3. Listado público de asuntos y previo a las sesiones de Sala,
                4. Publicación de sentencias,
                  • Unanimidad,
                  • Mayoría,
                  • Publicación de los votos separados,
                5. Publicación de cumplimientos,
                6. Publicación de los curriculum de los integrantes de ponencia,
      7. Métrica,
            1. Cualitativos,
              1. Número de juicios:
                • Ordinarios
                • Incidentes,
                • Líneas
                • Exitativas de justicia,
              2. Número de sentencias
                • Ordinarias,
                • Interlocutorias,
                • En línea,
              3. Votos
                • Unanimidad,
                • Mayoría,
                • Voto separado,
                  • Con los resolutivos,
                  • En contra
              4. Número de recursos
                • Reclamación,
                • Quejas
              5. Entradas
              6. Concluidos:
                • Sentenciados,
                • En ejecución,
                • Ejecutados,

2. Cuantitativos:

              • Número de sentencias,
              • Número de aclaraciones de sentencias,
              • Número de recursos de queja,
              • Número de reclamaciones,
              • Número de amparos,
              • Número de recursos de revisión fiscal,
              • Número de sentencias cumplidas,

8. Geográfico

            • Incidencia temática y cuantía por ponencia,
            • Incidencia temática y cuantía por Sala,
            • Incidencia temática y cuantía por Región,
            • Incidencia temática y cuantía nacional,

Esta propuesta, considera que la evaluación debe ser realizada por un comité, integrado por abogados, psicólogos y lingüistas. Resulta interesante conocer y analizar el ensayo de Claudia Andrea Poblete Olmedo y Paulina Yepes Villegas, «Propuesta de un instrumento para medir la claridad de los textos jurídico-administrativos»[i], el cual consideré en el apartado de lenguaje claro.

Mientras inexista reglamentación de las sesiones de las salas regionales, la no transmisión en tiempo real de las sesiones, versiones estenográficas y una adecuada estructura de acceso a la información estamos en la opacidad.

Aplicando modelos de big data para la toma de decisiones de datos, tendríamos predictibilidad del sentido de las sentencias por ponencia, sala, región y nacional. Con una adecuado análisis de datos se obtendría información para el fortalecimiento institucional.

Las sentencias con transcripciones excesivas de artículos, tesis de la SCJN o del TFJA, ejecutorias y obiter dictum, muchas veces enmarcados en el estilo de juzgador biensonante, son información -en el mejor de casos- pero no comunicación. La sentencia es una expresión de la actividad jurisdiccional y esencialmente un medio de comunicación, donde el mensaje es el derecho y la justicia.

Es sano considerar en la redacción jurídica las máximas de Paul Grice[ii] con la finalidad de mejorar la comunicación, porque nos aporta un parámetro de aplicación de lenguaje claro y el lenguaje jurídico. Cito textual:

      1. Máxima de cantidad. Se relaciona con la cantidad de información que debe darse. Comprende, a su vez, las siguientes submáximas:
        1. «Haga su contribución tan informativa como se requiera (de acuerdo con el propósito de la comunicación)».
        2. «No haga su contribución más informativa de lo requerido».
      2. Máxima de calidad. Esta categoría comprende una máxima:
        1. «Intente que su contribución sea verdadera», que a su vez se desglosa en las siguientes submáximas:
        2. «No diga lo que crea que es falso».
        3. «No diga aquello sobre lo que no tiene pruebas».
      3. Máxima de relación. Contiene una única máxima:
        1. «Sea relevante».
      4. Máxima de manera. Se relaciona con el modo de decir las cosas, más que con el tipo de cosas que hay que decir. Comprende una máxima: «Sea claro». Y se complementa con otras:
        1. «Evite la oscuridad de expresión».
        2. «Evite la ambigüedad».
        3. «Sea breve».
        4. «Sea ordenado».

La sentencia no debe ser un centón jurídico sino un espíritu de fineza (spirit de finesse).

Fondo

En los indicadores sobre el desempeño de la actividad jurísidiccional, no debe contemplarse el análisis o calificación del sentido o fondo porque equivale a asumir la competencia de instancia revisora jurisdiccional, pero sí podemos identificar el método y el profesionalismo aplicado. Los errores jurisdiccionales son combatidos por los medios de impugnación, como recursos y juicios de amparo directo o indirecto, sí es conveniente identificar cuántos amparos son concedidos en sentencia definitiva.

El juzgador debe tener plena libertad para decidir e incluso disentir por medio de un voto por separado que puede ser en contra o con los resolutivos, presentado por escrito o no. Diferenciar entre mayoría y unanimidad, puede ser un patrón conductual de interés. La excesiva unanimidad puede deberse al fenómeno de pensamiento grupal[iii] y la mayoría, una dinámica intelectual jurídica intesa o quizá confrontación.

En las transmisiones en tiempo real de la sesiones, quedaría testimonio de las razones en las que está sustentada la decisión de cada juzgador. No hay justicia sin transparencia.

Rezago

El rezago[1] es una transgresión al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Un diagnóstico institucional permitiría identificar causas y rutas de solución. Los generadores de rezago puede ser la ausencia de evaluación correcta, carencia de acciones pedagógicas para el desarrollo de habilidades-competencias, integración conflictiva, corrupción, problemas estructurales o inadecuada aplicación de procedimientos, entre otros factores.

La inadecuada productividad y calidad de las actuaciones que integran un expediente jurisdiccional puede estar asociadas a violaciones a derechos humanos como el acoso laboral jerárquico y transversal. El rezago no es únicamente responsabilidad de la ponencia sino de la salas y el TFJA.

La falta de diagnósticos insitucionales indican el desinterés, que va de la mano con la inexistencia de la normatividad para evaluar el desempeño. Entre las líneas de acción jurídicas es necesario contemplar la capacitación acorde a las necesidades del personal, valorar la adscripción de un cuarto secretario y la integración de las salas. Sin demeritar que el rezago puede deberse a una integración conflictiva, insana competencia, rivalidad o quiza derivado de transtornos de personalidad como egodefensa, narcisismo y complejos de superioridad. Por esta y otras causas, en la dimensión sobre derechos humanos incluímos la salud mental.

El prestigio del TFJA depende de implementar una política lingüística que destierre las sentencias de formato, formulario y plagiadas transgresoras de los artículos 1, 14, 16, y 17 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. La justicia a destajo es simulación.

En mi experiencia para combatir el rezago recibido desarrollé:  a) Guía General de Sentencias, b) Criterios de forma y fondo y c) la Guía de Justicia Pronta y Expedita. Adicional, acciones para eliminar acoso, permanentes agresiones, pereza intelectual, simulación procesal e intercambio de material de estudio, con la firme intención de mejorar el ambiente y desarrollar habilidades en el personal.

Lo anterior para contrarrestar el uso de formatos, copiado de textos excesivos, inadecuada ortografía, redundancias, párrafos unioracionales, imprecisa o indebida fundamentación, fundamentar en derogaciones o abrogaciones (inexistente) y falta de estudio. Adopté el criterio de sentenciar en orden cronológico del más antiguo al más reciente y expedientes con cierre de instrucción y el criterio gramatical que consiste en el uso de lenguaje jurídico y lenguaje claro.

El objetivo es generar sentencias de calidad, aplicando criterio técnicos jurídicos y lingüísticos, el número varía dependiendo del volumen del expediente y la actividad procesal en cada uno. Hay expedientes con miles de folios (en cajas de archivo) y otros que no llegan ni a cien, por lo que la valoración es variable. ¿Es posible establecer un indicador confiable?

El juzgador es responsable de sentenciar considerando el principio de justicia pronta y expedita, sin demeritar la calidad jurídica. El juzgador no es responsable de las demandas ingresadas en la oficialía de partes. Una valoración entre el ingreso de demandas y un promedio de sentencias con “calidad jurídica”, aporta un margen de productividad razonable acorde a la capacidades intelectuales del personal de la ponencia.

Imponer cargas con objetivos estrictamente matemáticos sin considerar la calidad de las sentencias es antijurídico e incrementa litigiosidad. La mecanización de la justicia es pervertirla. Eso era lo que planteaba el reglamento del desempeño de 2013 del TFJA.

¿Qué debemos entender por productividad?

El máximo impacto de la justicia como valor público, con el tiempo y los recursos humanos disponibles para sentenciar sin afectar la calidad jurídica y sin transgresiones a los derechos humanos del personal.

Es factible generar sistemas de apoyo para automatizar trámites y tareas repetitivas, agilizar las decisiones mediante estudios temáticos acorde a las ponderaciones de incidencias por tipo de juicio y litis en secretarías, ponencia, salas y regiones.

El rezago no se combate con formularios de sentencias, transcripciones innecesarias o plagio de otras resoluciones donde cambian número de expedientes y nombres de sujetos procesales. Eso es corrupción de la actividad jurisdiccional y quitarle valor a la actividad jurisdiccional.

El rezago puede tener origen en un diseño estructural deficiente, como lo es la inexistencia de los secretarios en la salas regionales, que a nuestro juicio debería ser secretarios de transparencia, estudio y cuenta.

Analicemos: 100 proyectos de sentencia con más de cincuenta páginas en promedio son cinco mil hojas a revisar y analizar con sus respectivos expedientes. En promedio el ser humano lee veinte páginas por hora. Un juicioso trabajo como juzgador implicaría 250 horas de trabajo en promedio, representando diez días y diez horas adicionales de trabajo ininterrumpidos. Realmente serían 31.25 días de trabajo.

A esto habría que sumarle 300 o 400 acuerdos al mes y la revisión de los 200 proyectos de las dos ponencias que integran Sala. ¿Quiénes en su sano juicio pueden sostener que una Sala genere 300 sentencias con calidad jurídica?, ¿cuánto dura en promedio una sesión de las Salas regionales?, ¿cuántos asuntos son decididos por sesión?, ¿dónde son transmitidas?, ¿cuál es el sitio de sus versiones estenográficas?

Análisis aparte es el diseño de la sentencia, que recae en los secretarios y sus auxiliares, al igual que la actividad procesal jurisdiccional como son los acuerdos, desahogo de pruebas y amparos. ¿Cuántas capacitaciones con habilidades y competencias acreditadas o certificadas han impartido anualmente a los secretarios y auxiliares de mesa?

En el lenguaje claro y el lenguaje jurídico los juzgadores tenemos un poderoso conocimiento para la justicia pronta y expedita. La fuente formal para la impartición de justicia es la adecuada integración de los expedientes. ¿Cuántas capacitaciones con habilidades y competencias acreditadas o certificadas se han impartido por año a las áreas de archivo?

¿Es correcto combatir el rezago imponiendo la generación de más de cien sentencias al mes sin mediar diagnósticos y capacitación? Habrá quienes logren más sentencias al mes, pero debemos evaluar la calidad dentro de los parámetros sugeridos y revisar las versiones estenográficas de la sesiones para valorar la calidad del debate jurídico. Considerando que el uso de formularios, transcripciones y copiados no es justicia de calidad.

Revisar y diseñar proyectos de sentencia, es una labor que no puede ser homologada en la estandarización de tiempos por número de sentencias generadas mensualmente. Esa es una evaluación inadecuada porque los expedientes jurisdiccionales varían en volumen, así como hay de cincuenta folios, existen los integrados por varios cuadernillos, cajas de contabilidad, periciales, testimoniales, documentales y otro tipo de actuaciones que llegan a miles de folios.

La plasticidad intelectual jurídica derivada de los diversos temas que conoce un juzgador, con el tiempo fortalece un vasto conocimiento, simpre que tenga la firme convicción del diario estudio y trabajo. En contraposición al hábito del juzgador mediocre que sin revisar firma y plagia pero no razona, eso es la expresión de la pereza intelectual.

Violaciones a derechos humanos

En la actividad jurisdiccional es inexistente una alerta sobre la existencia de violaciones a derechos humanos contra los operadores del sistema de impartición de justicia. En el ejército es de dominio público que cuando la tropa pone la bandera al revés es señal de protesta y solicitud de auxilio.

En los órganos jurisdiccionales no hay banderas al revés, incluso cualquier señalamiento en este sentido es inmediatamente negado y la respuesta es la indiferencia o revictimización. La postura es calificar de conflictivos o problemáticos a quienes respetando su dignidad alzan la voz. ¿Por qué no investigar?, ¿quiénes y a quiénes deberían investigar?

Para que la justicia sea de calidad en la actividad jurisdiccional administrativa, necesariamente tendrá que transitar por el respeto a los derechos humanos. La inaplicabilidad de los códigos de ética y la ausencia de reglas de integridad, aunado a instancias institucionalmente inoperantes y parciales para salvaguardar los derechos humanos acreditan el tamaño de la problemática en este rubro.

La imposición de metas carentes de parámentos adecuados son en realidad acoso laboral institucional. Indicadores que no indican respeto a derechos humanos y necesidades institucionales asimétricas al desarrollo profesional, incidiendo directamente en el desempeño y la salud física y mental del personal son la evidencia de la indiferencia.

Las violaciones a derecho humanos existen y en la reforma estructural anunciada por la presidenta de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tendremos la posibilidad de rectificación. Los derechos humanos no son banderas de promoción personal política, sino una cultura basada en el respeto a la dignidad humana.

Nada es más contradictorio que promotores o promotoras de derechos humanos, que son agresores permanentes de la dignidad de la persona humana. La presencia de esos perfiles es un obstáculo e inhibe la defensa de los derechos humanos. Le revictimización institucional derivada de la indiferencia, imponen una escala de antivalores en el ambiente laboral que está fortalecida por las relaciones de poder.

La mujeres deben tener la seguridad que si alguien las acosa serán protegidas. El agresor o agresora debe tener la seguridad que será sancionado.

Salud mental

El Síndrome de Hybris, el Efecto Lucifer y la obediencia a la autoridad son detonantes de disfuncionalidad en la personalidad de quienes ejercen autoridad o poder, por lo que deberían ser consideradas al evaluar los ambientes laborares de los órganos jurisdiccionales.

Cayos Verras o Gaius Verres [iv]camina entre las paredes del templo de Diké[v] de cada sede de la justicia en México. La salud mental de los juzgadores y operadores del sistema de justicia es un debate pendiente pero necesario. Ejemplo: elevadores exclusivos, juzgadores que no reciben al personal ni respetan el alegato de oreja, acosadores laborales y sexuales, agresores psicológicos, Sardanápalo(s)[vi] jurídico(s), prohiben comunicación entre su personal y el de otras ponencias, sabotean a las personas con talento y son adictos al cotilleo. Insisto, la salud mental de los juzgadores es un tema pendiente pero necesario.

Mi padre, Eligio León Traconis, decía que no puede ser buen juzgador quien no es buena persona.

INEGI-TFJA

Los tribunales administrativos no están integrados al Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal y Estatal, Censo Nacional de Justicia Estatal y al  Censo de servicios periciales elaborados por el INEGI. ¿Por qué?

Representa un gran avance que el INEGI con la experiencia institucional acreditada, desarrolle un Censo Nacional de Impartición de Justicia Administrativa considerando al TFJA y a sus similares en la entidades federativas y Ciudad de México.

¿Cuántos magistrados administrativos tiene el país?, ¿Cuáles son las modalidades institucionales adoptadas?, ¿Cuántos hombres y mujeres, edad y formación tienen los integrantes de los órganos jurisdiccionales?, ¿Cuántos procedimientos contenciosos administrativos federales y estatales existen?, ¿Cuál es la incidencia de amparo?, ¿Cuál es la cuantía en los asuntos federales y estatales?, ¿Cuántas sesiones al mes y al años son realizadas por el pleno y sala regional federal y en los plenos y cuerpos colegiados o unitarios estatales?, ¿Cuál es el perfil y tipos de peritaje?, ¿Cuál es la integración de las ponencias?, ¿Cuáles son los procedimientos?, ¿Cuáles son los procedimientos ordinarios, sumarios o en línea?, ¿Cuántas personas trabajan en la impartición de justicia en en el ámbito federal y en el estatal?, ¿Cuántos asuntos jurisdiccionales federales, estatales y en la Ciudad de México?, ¿Cuál es el presupuesto ejercido por los órganos de impartición de justicia federal, estatal y de la Ciudad de México?, ¿Cuántas sentencias emitidas y publicadas?, ¿Cuántas sentencias cumplidas?, ¿Cuál es el plazo de cumplimiento federal, por entidad federativa y Ciudad de México?, ¿Cuáles son los modelos de designación? y otras preguntas más están sin respuesta.

¿Por qué el tribunal contencioso administrativo más importante de México y de la undécima o duodécima economía mundial no impulsa un censo nacional?

Conclusión

  1. Esta es una propuesta para evaluar el desempeño jurisdiccional administrativo. Sí podemos generar un modelo de evaluación confiable.
  2. Deben expedir el reglamento de sesiones de la Salas Regionales con la finalidad de fortalecer la transparencia y la generación de la evidencia documental.
  3. Deben expedir el reglamento de evaluación al desempeño jurisdiccional, implementando diversas dimensiones de estudios.
  4. Es necesaria la evaluación al desempeño jurisdiccional administrativo, identificando las dimensiones de derechos humanos, jurídica, lingüística o gramatical, documental, métrica, transparencia y geográfica integrando un Comité de Evaluación al Desempeño Jurisdiccional.
  5. Es necesario implementar una Política Lingüística del TFJA.
  6. La uniformidad numérica acredita un procedimiento mecánico y por lo tanto una justicia simulada. Es una justicia de formato y falsa, contraria a los intereses de la República.
  7. La decisiones por unamidad y mayoría debe ser objeto de estudio e investigación.
  8. Es necesario para el mejor funcionamiento de la Salas Regionales la creción de los Secretarios de Transparencia, Estudio y Cuenta.
  9. Debe constituirse el Comité de Evaluación al Desempeño Jurisdiccional, integrado por abogados, psicólogos y lingüistas.
  10. Debe desaparecer la Comisión de Igualdad de Género y transformarse en una instancia integrada por especialistas en derechos humanos con la pericia profesional para no revictimizar. Superando la relación de poder institucional que implica una integración por magistradas y magistrados. ¿Juez y parte entre pares es o no un conflicto de intereres institucionalizado?
  11. El TFJA y el INEGI deben convenir la realización del periódica del Censo Nacional de Impartición de Justicia Administrativa.

 

[1] Rezago significa: atrasar, suspender por algún tiempo la ejecución de algo. https://dle.rae.es/rezagar

[i] Comparto un interesate ensayo de Claudia Andrea Poblete Olmedo y Paulina Yepes Villegas, consiste en una propuesta para medir el languaje claro en textos jurídicos. https://www.rae.es/recursos-academicos-de-apoyo-para-el-lenguaje-claro/cronica-de-la-lengua-espanola-2022-2023-2

[ii] Mayor información es : https://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/diccio_ele/diccionario/principiocooperacion.htm

[iii] Sugiero consultar: https://mailchimp.com/es/resources/groupthink/ y la revista de Psicología Social, Vol 2, pp 125-179, Pensamiento Grupal, Universidad de Yale; Inving L. Janis

[iv] Cayos Verras o Gaius Verres, fue un magistrado romano que fue enfrentado por Cicerón, de los cual se da extraordinario testimonio es la Verrinas https://www.britannica.com/biography/Gaius-Verres

[v] Hija de Zeus y Themis, es la diosa de la justicia en la tierra https://www.revistamisionjuridica.com/la-justicia-en-la-literatura-griega/#:~:text=Pero%20en%20la%20mitolog%C3%ADa%20griega,hija%20de%20Zeus%20y%20Themis.

[vi] Se dice que vivió en el siglo VII a.C., es una rey decadente, su vida es de autocomplacencia y muere en una orgía.

Magistrado Lucifer
Diseño y valoración de sentencias
 

Comentarios 1

Invitado - CRISTINA en Miércoles, 14 Mayo 2025 14:19
Gracias por la informavion

Me parece interesante el analisis, sobre todo que permite conocer como funciona la impartición de justicia en México.

Me parece interesante el analisis, sobre todo que permite conocer como funciona la impartición de justicia en México.
Martes, 03 Febrero 2026

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