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Mtro. Ricardo Leon Caraveo

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Sentencia inexistente por simulación

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“Quod nullum est nullum effectum producit”

Este ensayo es una breve reflexión sobre una sentencia considerando que es un acto jurídico. La Teoría de las Sentencias, estudia la estructura, principios, finalidad, efectos, tipología y modalidades en cada rama del derecho.

Los elementos esenciales de una sentencia son la competencia, el objeto y la solemnidad. Los elementos de validez son la forma, licitud en el objeto, motivo o fin; ausencia de vicios (dolo, violencia, mala fe, error, lesión) y capacidad jurídica de las partes o competencia de los entes públicos.

 1. Elementos esenciales

a. Competencia

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Reforma judicial: entre la democracia y la dictadura

Retablo de La Independencia, Juan O´Gorman 1960-1961

Pregúntenle a los estudiantes de derecho: ¿están dispuesto a defender la Carta Magna? Presurosos dirán que sí. Desconociendo el origen histórico del término Carta Magna, que en estricto sentido jurídico es contradictorio a la vocación liberal, republicana, democrática y social de nuestra Constitución de 1857 reformada en 1917.

“La Carta Magna”, tan frecuentemente citada como un paso decisivo en el avance de la democracia, no tiene nada que ver ni con la democracia ni con los derechos del pueblo, por el contrario era la defensa de una clase privilegiada porque garantizaba derechos a los nobles y comerciantes en determinadas ciudades pero el resto de los ciudadanos quedaban excluidos. Así están muchos jóvenes hoy defendiendo equivocadamente los privilegios de unos cuantos, y ellos quedan excluidos. Recuerda con precisión Peter Villanueva Hering, en “Errores, falacias y mentiras”, cito:

En 1215 los barones ingleses obligaron al rey Juan a firmar o, más exactamente, estampar su sello real en un documento que garantizaba determinados derechos a los nobles y comerciantes en determinadas ciudades. El resto de los ciudadanos quedaban excluidos. No se sometió el poder del rey a las leyes, sino a las leyes de las clases privilegiadas. La Carta Magna incluía el derecho a ser juzgado por un jurado, pero sólo a los considerados libres, los cuales, en el momento en que se firmó el documento, eran una minoría, lo que convertía a la Carta Magna en un privilegio (en el sentido más etimológico del término, «ley privada»). En el siglo XVII sir Edward Coke (1552-1634) se basó en la Carta Magna para decir que el pueblo inglés tenía derechos que los monarcas no podían pisar. El 18 de diciembre de 1621 el rey Jacobo I (1566-1625) rompió la página del diario[…]”

La reforma al Poder Judicial es la voluntad del pueblo de México que se subleva ante la injusticia y lucha por una patria nueva. Los factores reales de poder que gobernaban en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pretendieron una crisis constitucional, por medio de las suspensiones otorgadas ilegalmente por jueces de distritos, en una clara transgresión al artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo[2]. Es la versión moderna del desafuero de 2005, pero ahora quieren “desaforar” a la “mayoría calificada” que el pueblo de México otorgó a Morena. El colaboracionismo de los noventa, fue sustituido por una independencia mal entendida.

Lo juzgadores del Poder Judicial contra-reformistas, son similares a “los abogados del diablo” del derecho canónico en la Santa Inquisición, que todo desvirtuaban, que de todo dudaban, que en todo veían error, dolo, mala fe, simulación, con el firme objetivo de “incriminar” a muchos inocentes. En esos tribunales fue sentenciado Morelos. La mezquindad nunca podrá aniquilar la virtud. La justicia, es engañosa en manos de la mezquindad, alegando su existencia, Sócrates fue obligado a tomar la cicuta, Cristo fue crucificado y Bruno fue quemado en la hoguera. Juzgadores a modo viciados por intereses o mediocracia son irracionales.

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Magistrados por suspensión

Presidenta de México, Claudia Sheibaum Pardo

Las designaciones de magistrados de las salas regionales y Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), están entrampadas en la definición de perfiles idóneos y los amparos concedidos a los que han finalizado el periodo para el que fueron designados. Algunos han logrado suspensiones judiciales para permanecer en el cargo.

Suspensión

Las suspensiones judiciales otorgadas a las personas que desempeñaron la función de magistrados, que estaban supeditadas a periodo, obliga a que la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa expida acuerdos para no entorpecer la función jurisdiccional.

Las personas amparadas y con suspensión, pueden seguir en la función no por estar actualizados los supuestos del artículo 43 de la LOTFJA sino mediante una resolución judicial. Es decir, la fundamentación no es normativa sino fundamentación judicial. La abstención de la Junta de Gobierno y Administración de expedir acuerdo habilitante fundamentado en la resolución judicial, genera la imposibilidad jurídica de la actividad procesal.

Es respetable el derecho subjetivo de las personas para permanecer mediante resolución judicial en la función jurisdiccional administrativa, conservando la calidad de magistrado. Aunque existan consideraciones éticas, jurídicas y políticas que puede ser utilizadas para disentir.

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Heroísmo burocrático

Heroísmo burocrático Narciso Mendoza,

Los sistemas opresivos o injustos, por naturaleza son irracionales e inhumanos, reclamantes de obediencia y adaptación, pero los estudios de la psicología social consideran correcto resistir y oponerse a ellos como un mecanismo para impedir la banalización del mal.

Lo sistemas opresivos, tiene prácticas como el servicio profesional de carrera o características jurídicas singulares como los órganos constitucionales autónomos. La implementación de esas modalidades jurídicas, se ha desvirtuado.

Endogamia institucional y servicio profesional de carrera

El servicio profesional de carrera del Poder Judicial de la Federación, fue desvirtuado por las relaciones de poder y el nepotismo y terminó siendo una endogamia institucional que de sorna se le decía el poder familiar. ¿Qué falló?

La endogamia institucional es la práctica de reclutamiento y ascenso consistente en contratar y ascender personas dentro de la misma institución. El servicio social o las prácticas profesionales sirven para reclutar.

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Magistrado Lucifer

“Círculo límite IV», de M. C. Escher”

Lucifer ante Diké

El análisis organizacional desde la psicología social, sobre las instituciones de impartición de justicia, es un campo poco explorado en México. Las leyes y las circunstancias han hecho de las instituciones moldes para adaptar a las personas a sistemas inhumanos donde son víctimas o autores de conductas degradantes.

En la impartición de justicia existe una construcción histórica, ideológica e institucional donde obedecer y humillar es justificado como un mérito para ascender, paradójicamente son denominados meritorios y es el inicio de la endogamia institucional. Esta mentalidad está equivocada. Lo que sí acredita, es una psicología disfuncional y la banalidad del mal. Hay excepciones humanas e institucionales.

Me he interesado en saber ¿Por qué la gente buena al ejercer una posición de mando o dirección se transforma en mala, necia o arrogante?. Escribí los ensayos El Síndrome de Plaza[1] en el  2012 y Patología del Poder, basado en las teorías del Efecto Lucifer de Philip Zimbardo, Obediencia a la autoridad de Stanley Milgram, Desconexión Moral de Albert Bandura y el estudio En el poder y la enfermedad de David Owen.

Leí a Hannah Arendt y, su magistral libro Eichmann en Jerusalen, estudio sobre la banalidad del mal; Odio a los indiferentes de Antonio Gramsci, Emociones destructivas de Daniel Goleman, Psicología de la Mentira de Paul Ekman, Por qué mentimos de Dan Ariely, El error de Descartes de António Damásio  y, libros y documentales sobre los juicios de Nuremberg.

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Por una justicia de calidad

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Evaluar el Desempeño  de la jurisdicción administrativa

Parte III

Es necesario establecer evaluaciones al desempeño jurisdiccional administrativo con métricas cualitativas y cuantitativas, rubros vinculados a los derechos humanos, políticas de lingüística institucionales y diseños homologados de documentos públicos en cuanto a estructura, requisitos y forma. Privilegiando la plena libertad del juzgador, la argumentación jurisdiccional, la transparencia y el derecho a entender de la población. La actividad jurisdiccional debe ser entendible y accesible para todos.

Planeación

Con un adecuado cumplimiento del régimen de planeación democrática implementado en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que implica el diseño de un programa institucional o especial para el TFJA con ejes, objetivos generales, objetivos específicos, estrategias, líneas de acción e indicadores de desempeño, con adecuados programas presupuestales.

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Diseño y valoración de sentencias

Código de Hammurabi La primera sentencia que documenta una decisión judicial, se atribuye al Código de Hammurabi de Babilonia, data 1700 a.C

Parte II

Los juzgadores debemos diseñar un método sistemático de valoración de sentencias, que nos permita el análisis procedimental, fondo, forma, documental, argumentativo y lingüístico, en el contexto de generar justicia pronta, expedita y de calidad. En mi caso, sí desarrollé un guía y establecí criterios de fondo y forma para el diseño de sentencias.

Análisis procedimental o formalidades

Debemos verificar la inexistencia de violaciones al procedimiento, considerando es de orden público y no debe estar supeditado a la discrecionalidad o erróneo proceder de los sujetos procesales. Valorar la aplicación de algún protocolo de accesibilidad judicial.

La actividad procesal requiere del diseño documental en lenguaje claro, enumerando los temas acordados, fundamentación  motivación y verificar preclusión, caducidad y prescripción. En la fundamentación debemos tener claro las diferencias entre vacatio legis, vigencia, abrogación, derogación y obrogaciones.

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TFJA, evaluación jurisdiccional abrogada

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Parte I

Desde mi designación como magistrado administrativo me centré en el estudio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la necesidad de una reforma integral que lo transformara a ser ejemplo de la actividad jurisdiccional, buenas prácticas administrativas en México y un referente mundial. El diseño actual tiene limitantes estructurales que impiden el desempeño y adolece de vocación social. La justicia administrativa permanece en la opacidad.

Investigando sobre la evaluación al desempeño jurisdiccional en Mexico, me vi en la necesidad de dividir el trabajo en tres aportaciones: 1) El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) no tiene reglamento para  la evaluación al desempeño jurisdiccional administrativo, 2) Diseño y valoración de sentencias y, 3) Cómo evaluar el desempeño jurisdiccional administrativo.

El primero es una hallazgo inesperado. El TFJA debería ser ejemplo y referente de las mejores prácticas administrativas en el servicio público pero carece de normatividad para evaluar el desempeño de las salas superior, secciones y regionales. Inexiste normatividad vigente sobre evaluación al desempeño jurisdiccional.

La ausencia e inadecuada evaluación es una de las debilidades del sistema de impartición de justicia administrativa en México. No ha sido entendida como elemento esencial de la  impartición de justicia en su calidad de política pública, repercutiendo en debilidades institucionales, que bajo otras consideraciones serían superadas.

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El juzgador mediocre

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El juzgador no está obligado a construir la unanimidad en la colegiación jurisdiccional, sino la reflexión. Cada proyecto de sentencia es una referencia del profesionalismo de quién lo firmó, pero también el resultado de un esfuerzo intelectual colectivo de secretarios de acuerdo, auxiliares de mesa, oficiales jurisdiccionales, archivistas y secretario particular.

El personal jurisdiccional requiere conocer la psicología de los equipos de alto desempeño. Entre las características más importantes está la interdependencia, consistente en que la labor está enlazada y el éxito es logrado al reunir todos estos esfuerzos para conseguir los resultados deseados.  Esto es denominado sinergia.

El proyecto de sentencia no debe ser la visión personal o caprichosa del magistrado y, mucho menos la denominada justicia de secretario, considerada así la redactada por secretarios de acuerdo y obtener la firma irreflexiva del ponente. Expresión de una justicia simulada y un proceso mecánico cuyo objetivo es la productividad mensual sin justicia.

En la práctica es evidente el método de interpretación copy paste o copia, como en sorna es denominada la práctica de plagiar partes de textos de tesis o ejecutorias de órganos jurisdiccionales locales y Federal asumiéndolas como propias. Son simuladores no operadores de justicia. Los más actualizados plagiarios acuden a la inteligencia artificial para sepultar la ratio decidendi por medio de párrafos unioracionales, redundancias, incoherencias y verborrea.

Abogacía bien sonante

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