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Mtro. Ricardo Leon Caraveo

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TFJA: tribunal de la opacidad

Corrupcion

  1. Sin información

La ausencia de investigaciones, mediciones especializadas y el incumplimiento de las obligaciones comunes y específicas de transparencia imposibilitan el análisis sustentado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Existen estudios sobre su estructura y atribuciones, pero no sobre los motivos y el por qué adoptar una determinada estructura o estadística con rigor científico.

El TFJA está al margen del sistema de planeación democrática, no existe seguimiento de indicadores alineados a la planeación nacional ni a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El INEGI no tiene encuestas sobre desempeño y valor público y, como sujeto obligado incumple el régimen de transparencia. Sin información, datos confiables y aislamiento del sistema de planeación es difícil evaluar.

  1. Sin transparencia

De la revisión de los sitios de transparencia del TFJA encontramos que inexiste la evaluación lingüística, geográfica, jurídica y procesal de las sentencias. El desempeño de los magistrados es medido matemáticamente sin considerar la calidad jurídica. Tabulan cantidad, lo que ocasiona justicia de secretarios, no revisión de proyectos de sentencias y el uso de formularios que transitan de expediente a expedientes con los mismos errores.

Están incompletas las publicaciones de currículum de las y los magistrados[1] y no están los de los secretarios de acuerdo de salas regionales y superior. Incumplen la transparencia en las ponencias y el acceso a la información, lo que debe estar publicado es incompleto y no actualizado.

No es publicada la lista de propuestas institucionales de designación para ser magistrados regionales por primera vez o para un segundo periodo. No hay canales o links para consultar las sesiones de las salas regionales, siendo la omisión más evidente de la corrupción estructural del TFJA.

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Sentencia inexistente por simulación

Lucretius2

“Quod nullum est nullum effectum producit”

Este ensayo es una breve reflexión sobre una sentencia considerando que es un acto jurídico. La Teoría de las Sentencias, estudia la estructura, principios, finalidad, efectos, tipología y modalidades en cada rama del derecho.

Los elementos esenciales de una sentencia son la competencia, el objeto y la solemnidad. Los elementos de validez son la forma, licitud en el objeto, motivo o fin; ausencia de vicios (dolo, violencia, mala fe, error, lesión) y capacidad jurídica de las partes o competencia de los entes públicos.

 1. Elementos esenciales

a. Competencia

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Engañando a Claudia

Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo

Elección de presidente-TFJA

El viernes veintitrés de mayo es publicado en el Diario Oficial de la Federación un extracto de adiciona, modifica y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior e introducen una modalidad electiva para presidente no establecida en la ley orgánica del TFJA pero adoptada de la normatividad del Partido Acción Nacional.

Normatividad

El marco jurídico normativo del TFJA, está caracterizado por lo siguiente:

  1. Inexistencia de normatividad. Ejemplo: la que se refiere a las sesiones públicas y que deben ser transmitidas en tiempo real por medio electrónicos, transgrediendo los elementos esenciales de las sesiones como acto jurídico, el debido proceso y la seguridad jurídica. También está la falta de un modelo jurídico de evaluación al desempeño.
  2. Ultraactividad. Aplicación de normatividad sin vigencia, ejemplo: Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional y Administración para las Salas Regionales, Especializadas, Auxiliares y/o Mixtas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  3. Inexistencia e inaplicación de protocolos en derechos humanos, lo que se ve reflejado en la renta de inmuebles incumpliendo la normatividad de accesibilidad y/o movilidad y sin infraestrutura para sesionar.
  4. Violación “principalista”. Transgresión de los principios de seguridad jurídica, legalidad, jerarquía normativa, supremacía constitucional, publicidad, transparencia, rendición de cuentas y derecho de acceso a la información pública de los artículos 1, 6, 14, 16, 71, 72, 89, 92 y 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
  5. Sin técnica. Farragocidad, abrogaciones por contradicción, diseños remitiendo a normatividad no vigente o plazos de regulación abiertos o indefinidos. Ejemplo: “la normatividad será emitida en breve término”.

Realmente es para no generarse responsabilidades como servidores públicos. En el organismo jurisdiccional administrativo responsable de salvaguardar la legalidad en la administración pública federal reglamentan con violaciones a la Constitución, sus principios y legislación federal.

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Lázaro y Andrés Manuel: la reivindicación social

Reivindicacion-social

28 de junio de 2022 Algo tiene de Cárdenas el Lic. Andrés Manuel López Obrador o algo tiene de cardenismo el lopezobradorismo. El segundo es un movimiento auténtico y tangible de reivindicación social, pero comparativamente es el más importante desde el México independiente. Es decir, supera al cardenismo. La distribución equitativa de la riqueza a...

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Reforma judicial: entre la democracia y la dictadura

Retablo de La Independencia, Juan O´Gorman 1960-1961

Pregúntenle a los estudiantes de derecho: ¿están dispuesto a defender la Carta Magna? Presurosos dirán que sí. Desconociendo el origen histórico del término Carta Magna, que en estricto sentido jurídico es contradictorio a la vocación liberal, republicana, democrática y social de nuestra Constitución de 1857 reformada en 1917.

“La Carta Magna”, tan frecuentemente citada como un paso decisivo en el avance de la democracia, no tiene nada que ver ni con la democracia ni con los derechos del pueblo, por el contrario era la defensa de una clase privilegiada porque garantizaba derechos a los nobles y comerciantes en determinadas ciudades pero el resto de los ciudadanos quedaban excluidos. Así están muchos jóvenes hoy defendiendo equivocadamente los privilegios de unos cuantos, y ellos quedan excluidos. Recuerda con precisión Peter Villanueva Hering, en “Errores, falacias y mentiras”, cito:

En 1215 los barones ingleses obligaron al rey Juan a firmar o, más exactamente, estampar su sello real en un documento que garantizaba determinados derechos a los nobles y comerciantes en determinadas ciudades. El resto de los ciudadanos quedaban excluidos. No se sometió el poder del rey a las leyes, sino a las leyes de las clases privilegiadas. La Carta Magna incluía el derecho a ser juzgado por un jurado, pero sólo a los considerados libres, los cuales, en el momento en que se firmó el documento, eran una minoría, lo que convertía a la Carta Magna en un privilegio (en el sentido más etimológico del término, «ley privada»). En el siglo XVII sir Edward Coke (1552-1634) se basó en la Carta Magna para decir que el pueblo inglés tenía derechos que los monarcas no podían pisar. El 18 de diciembre de 1621 el rey Jacobo I (1566-1625) rompió la página del diario[…]”

La reforma al Poder Judicial es la voluntad del pueblo de México que se subleva ante la injusticia y lucha por una patria nueva. Los factores reales de poder que gobernaban en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pretendieron una crisis constitucional, por medio de las suspensiones otorgadas ilegalmente por jueces de distritos, en una clara transgresión al artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo[2]. Es la versión moderna del desafuero de 2005, pero ahora quieren “desaforar” a la “mayoría calificada” que el pueblo de México otorgó a Morena. El colaboracionismo de los noventa, fue sustituido por una independencia mal entendida.

Lo juzgadores del Poder Judicial contra-reformistas, son similares a “los abogados del diablo” del derecho canónico en la Santa Inquisición, que todo desvirtuaban, que de todo dudaban, que en todo veían error, dolo, mala fe, simulación, con el firme objetivo de “incriminar” a muchos inocentes. En esos tribunales fue sentenciado Morelos. La mezquindad nunca podrá aniquilar la virtud. La justicia, es engañosa en manos de la mezquindad, alegando su existencia, Sócrates fue obligado a tomar la cicuta, Cristo fue crucificado y Bruno fue quemado en la hoguera. Juzgadores a modo viciados por intereses o mediocracia son irracionales.

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Magistrados por suspensión

Presidenta de México, Claudia Sheibaum Pardo

Las designaciones de magistrados de las salas regionales y Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), están entrampadas en la definición de perfiles idóneos y los amparos concedidos a los que han finalizado el periodo para el que fueron designados. Algunos han logrado suspensiones judiciales para permanecer en el cargo.

Suspensión

Las suspensiones judiciales otorgadas a las personas que desempeñaron la función de magistrados, que estaban supeditadas a periodo, obliga a que la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa expida acuerdos para no entorpecer la función jurisdiccional.

Las personas amparadas y con suspensión, pueden seguir en la función no por estar actualizados los supuestos del artículo 43 de la LOTFJA sino mediante una resolución judicial. Es decir, la fundamentación no es normativa sino fundamentación judicial. La abstención de la Junta de Gobierno y Administración de expedir acuerdo habilitante fundamentado en la resolución judicial, genera la imposibilidad jurídica de la actividad procesal.

Es respetable el derecho subjetivo de las personas para permanecer mediante resolución judicial en la función jurisdiccional administrativa, conservando la calidad de magistrado. Aunque existan consideraciones éticas, jurídicas y políticas que puede ser utilizadas para disentir.

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Magistrado Lucifer

“Círculo límite IV», de M. C. Escher”

Lucifer ante Diké

El análisis organizacional desde la psicología social, sobre las instituciones de impartición de justicia, es un campo poco explorado en México. Las leyes y las circunstancias han hecho de las instituciones moldes para adaptar a las personas a sistemas inhumanos donde son víctimas o autores de conductas degradantes.

En la impartición de justicia existe una construcción histórica, ideológica e institucional donde obedecer y humillar es justificado como un mérito para ascender, paradójicamente son denominados meritorios y es el inicio de la endogamia institucional. Esta mentalidad está equivocada. Lo que sí acredita, es una psicología disfuncional y la banalidad del mal. Hay excepciones humanas e institucionales.

Me he interesado en saber ¿Por qué la gente buena al ejercer una posición de mando o dirección se transforma en mala, necia o arrogante?. Escribí los ensayos El Síndrome de Plaza[1] en el  2012 y Patología del Poder, basado en las teorías del Efecto Lucifer de Philip Zimbardo, Obediencia a la autoridad de Stanley Milgram, Desconexión Moral de Albert Bandura y el estudio En el poder y la enfermedad de David Owen.

Leí a Hannah Arendt y, su magistral libro Eichmann en Jerusalen, estudio sobre la banalidad del mal; Odio a los indiferentes de Antonio Gramsci, Emociones destructivas de Daniel Goleman, Psicología de la Mentira de Paul Ekman, Por qué mentimos de Dan Ariely, El error de Descartes de António Damásio  y, libros y documentales sobre los juicios de Nuremberg.

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“El Síndrome de Hybris” El aprendizaje social de la corrupción

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Ricardo León Caraveo 01 de diciembre 202128-marzo-2012  Recibía órdenes. Las acataba por deber de obediencia. Lamentablemente no tenía alternativa. Nunca pensé en desobedecer. Mayo/1962 Adolf Eichmann Introducción ¿Por qué el poder transforma a las personas?, ¿es la historia personal la causa?, ¿es el contexto en el que están cuando se ej...

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Por una justicia de calidad

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Evaluar el Desempeño  de la jurisdicción administrativa

Parte III

Es necesario establecer evaluaciones al desempeño jurisdiccional administrativo con métricas cualitativas y cuantitativas, rubros vinculados a los derechos humanos, políticas de lingüística institucionales y diseños homologados de documentos públicos en cuanto a estructura, requisitos y forma. Privilegiando la plena libertad del juzgador, la argumentación jurisdiccional, la transparencia y el derecho a entender de la población. La actividad jurisdiccional debe ser entendible y accesible para todos.

Planeación

Con un adecuado cumplimiento del régimen de planeación democrática implementado en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que implica el diseño de un programa institucional o especial para el TFJA con ejes, objetivos generales, objetivos específicos, estrategias, líneas de acción e indicadores de desempeño, con adecuados programas presupuestales.

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