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Elección de presidente-TFJA
El viernes veintitrés de mayo es publicado en el Diario Oficial de la Federación un extracto de adiciona, modifica y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior e introducen una modalidad electiva para presidente no establecida en la ley orgánica del TFJA pero adoptada de la normatividad del Partido Acción Nacional.
Normatividad
El marco jurídico normativo del TFJA, está caracterizado por lo siguiente:
Realmente es para no generarse responsabilidades como servidores públicos. En el organismo jurisdiccional administrativo responsable de salvaguardar la legalidad en la administración pública federal reglamentan con violaciones a la Constitución, sus principios y legislación federal.
El jurista Eliseo Muro Ortíz, en La técnica normativa y la mejora regulatoria en el poder ejecutivo, al referirse a los reglamentos administrativos afirma que ninguna otra norma de derecho administrativo concentra tanta arbitrariedad, capricho, contradicción, marchas atrás constantes y desvío de poder.
La normatividad del TFJA, está distante de ser ejemplo de diseño normativo, por la deficiencia jurídica y legalidad de sus ordenamientos.
Una técnica de diseño normativo que deberían adoptar, es la propuesta de racionalidades gramatical o lingüística, jurídico formal, ética, pragmática y teleológica de Manuel Atienza.
Modalidad
El fundamento para reglamentar en el ámbito federal está en los artículos 71, 72, 89 fracción I y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los primeros dos artículos regulan el proceso legislativo federal para abrogar, derogar, obrogar e iniciativas del ámbito federal. Los dos últimos son atribuciones para que el ejecutivo emita reglamentos.
En el sistema jurídico mexicano inexisten reglamentos autónomos, es decir, que no dependan de una ley. Jurídicamente lo correcto es considerar la atribución legislativa del ámbito federal, el proceso legislativo y la reglamentación. Determinando previamente, la legislación orgánica, federal, general o reglamentaria de algún artículo constitucional.
La facultad reglamentaria del ejecutivo, depende de la existencia previa de una ley. El artículo 92 de la Constitución establece que los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos, lo que corrobora expresamente la atribución materialmente normativa.
La atribución normativa o de diseño normativo en el derecho mexicano, ha estado presente en los ordenamientos que integran la historia constitucional mexicana. Tiene referencias en ordenamientos franceses y españoles, porque los segundos adoptan instituciones jurídicas del primero. El presidencialismo es adoptado del sistema jurídico norteamericano.
Inconstitucionalidad
Es inconstitucional lo que sea contrario a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus principios. Tienen la atribución para combatirla los senadores, diputados, partidos políticos, Fiscalía General de la República, Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal.
El término es computado a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero la publicidad del extracto invisibiliza el contenido de la reforma al reglamento interior del TFJA.
Publicidad
El principio de publicidad está vinculado a la obligatoriedad. Genera derechos y obligaciones cuando el gobernado conoce el texto íntegro del acto jurídico normativo, por lo que resulta irregular el publicar solo extractos o partes de la reforma al reglamento.
De hecho la publicación de la reforma reglamentaria no tematiza o menciona la modificación del procedimiento de elección del presidente del TFJA. Además de estar en contra de los principio de seguridad jurídica y legalidad al ser inconstitucional por contener supuestos no establecidos en ley.
La opacidad induce al error institucional, de ahí la importancia de la transparencia en el servicio público.
Reglamento
La ley es la única norma originaria para reglamentar, es decir, el reglamento siempre estará subordinado a la ley. Esto tiene relación con los principios de seguridad jurídica y legalidad que deben observarse entre gobernante y gobernado. El Poder Judicial de la Federación, ha establecido el criterio jurisprudencial:
Registro digital: 174525. CONCEPTO DE VIOLACIÓN INOPERANTE. LO ES AQUEL QUE EN EL AMPARO DIRECTO, PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO RESPECTO DE UNA LEY A LA QUE NO ESTÁ SUBORDINADO. La heteronomía de los reglamentos implica no sólo que no pueden expedirse sin una ley previa, a cuya pormenorización normativa están destinados, sino que su validez jurídico-constitucional depende de ella, en cuanto a que no deben contrariarla ni rebasar su ámbito de regulación. Así, al igual que una ley secundaria no debe oponerse a la Constitución, un reglamento tampoco debe infringir o alterar la ley ordinaria respectiva, pues ésta es la condición y fuente de validez a la que debe estar subordinado. En ese tenor, es inoperante el concepto de violación en el que se impugna de inconstitucional el reglamento aplicado en la resolución que puso fin al juicio, cuestionando la infracción a una ley a la que aquél no reglamenta, ya que si el primero persigue la ejecución de la segunda, desarrollando y complementando en detalle sus normas, no hay base para establecer que el reglamento excede el alcance de la ley o que no la respeta en su letra y en su espíritu cuando no existe la necesaria subordinación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
El poder reglamentario del ejecutivo depende el poder legislativo. Los excesos normativos del primero transgreden la división de poderes.
La reforma la RI-TFJA
El texto de la reforma al reglamento interior del TFJA, establece:
Procedimiento para la elección del Presidente
Artículo 23. El procedimiento para la elección del Presidente se sujetará a lo siguiente:
La Secretaría General de Acuerdos, mediante su responsable, comunicará la decisión a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a la Auditoría Superior de la Federación, a los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción, a cada una de las Salas Regionales del Tribunal y a la sociedad en general.
La elección del Presidente deberá hacerse pública, por los medios que aseguren mayor difusión.
El sistema de ronda de votaciones para eliminar candidatos hasta quedar dos, es el establecido en los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional[1], aprobado el uno de julio de 2002[2], que ha tenido diversas modificaciones. Lo importante no es la vigencia de las normas panistas, sino identificar que el modelo de elección del presidente del TFJA tiene antecedente en el PAN.
El reglamento vigente debería estar publicado, sin embargo, está publicada la versión sin reforma y no vigente en el link http://transparencia.tfja.gob.mx/cesmdfa/01/reglam/ritfja_140421.pdf incumplimiento las obligaciones de transparencia. La versión vigente deroga las fracciones VII, VIII y IX e impone el nuevo modelo de elección. Este hecho es un ejemplo de opacidad, inseguridad jurídica, ilegalidad e inconstitucionalidad.
PAN-TFJA con igual modelo
No habiendo remisión legislativa para que reglamentariamente desarrollen modalidades para la elección de presidente del TFJA establecida en la ley, resulta ilegal que al margen de ley adopten el modelo electivo del Partido Acción Nacional.
La modalidad de rondas de votación, el romper el empate del segundo lugar y concretamente, la fracción X, que -repito- dice: Si se presenta un empate que impida actualizar cualquiera de los supuestos previstos en la fracción VI, el decano con mayor antigüedad en la Sala Superior que presida la sesión tendrá voto de calidad. Es inconstitucional desatender lo que dice la ley para adoptar el modelo de elección de un partido político en el TFJA.
La ley establece que el presidente del TFJA será electo por el Pleno General, es decir, por mayoría o unanimidad. Así que reglamentar el voto de calidad del decano y rondas de votación son excesos por imponer supuestos no contemplados en la Ley Orgánica del TFJA. El TFJA no reglamentó sino legisló al imponer hipótesis normativas sin origen en la ley vigente.
La naturaleza jurídica del TFJA, como órgano con autonomía, no implica facultad soberana normativa. La facultad normativa del TFJA debe ceñirse a la ley, no existe otra posibilidad en nuestro sistema jurídico.
La facultad reglamentaria al igual que la legislativa, debe considerar un procedimiento de creación (autoridad, procedimiento, documento y contenido) y una autoridad competente que lo apruebe. Es necesario aplicar técnica de diseño normativo considerando derechos humanos.
"Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus", es decir, donde el legislador no distingue, no debe distinguir el juzgador.
Ley
El artículo 16 fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, prevé que le Pleno General integrado por dieciséis magistrados debe elegir al presidente. En el artículo 22 fracción I, establece que el presidente del TFJA será de la Junta de Gobierno.
La ley no prevé rondas ni el voto de calidad del decano de los integrantes de la Sala Superior para elegir presidente del TFJA.
Desempate del segundo lugar
¿Cuál es la finalidad de que en caso de que en la primera ronda ningún aspirante a la presidencia obtenga la mayoría requerida y resulten dos aspirantes empatados en segundo lugar, éstos se someterán a una nueva votación y quien alcance la mayoría de votos, pasará a otra ronda de votación con el que hubiera obtenido el primer lugar en la primera ronda?
Esa modalidad de desempatar el segundo lugar para competir con quien ya obtuvo el primer lugar en una votación, impone un supuesto normativo no considerado en la ley, la cual no contempla el desempate de quienes estén en segundo lugar. Un modelo así lo que realmente prevé es que las dos minorías tengan base normativa para aniquilar la mayoría simple y obliga a la generación de acuerdos innecesarios. ¡Política mata derecho!
La base democrática de la elección es la mayoría o la unanimidad establecida en la ley, no rondas de votación. Coarta la libertad de decidir al obstaculizar a la mayoría. Impone que dos minorías tengan base normativa de alianza a pesar de una mayoría definida.
Refleja los grupos de interés o factores reales de poder como los denominó Ferdinand Lasalle, que prevalecen en la Sala Superior del TFJA. Están garantizando el control jurisdiccional y administrativo. ¿Estaremos presenciado un “secuestro institucional” como el que existió en el Poder Judicial de la Federación?
Control institucional
¿Por qué una reforma al RI-TFJA en los términos analizados? La función jurisdiccional y administrativa queda bajo la dirección de una sola persona. Las funciones disciplinarias están difuminadas por sujeto activo e instancia, sin normatividad garantizando el debido proceso, seguridad jurídica y legalidad.
El efecto de la reforma al RI-TFJA podría ser presentar una apariencia distinta ante a la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, como lo hicieron en algunos casos con el Lic.Andrés Manuel López Obrador. Lo anterior, es evidente con las propuestas aprobadas que posteriormente fueron declaradas no idóneas o perfiles que afirman que su compromiso es con algún integrante de la Sala Superior del TFJA o del Poder Judicial de la Federación.
En la práctica, primero renuncian o cambian de adscripción como método de represión y castigo, antes de sustanciar un procedimiento de responsabilidad que afecte sus espacios de poder, propiciando sistemática violación a derecho humanos e impunidad. En políticas públicas, esto es denominado coaliciones corruptoras, puede ser estudiando en el libro de Waynes Parson, titulado Políticas Públicas.
La ausencia del seguimiento estadísticos del desempeño institucional realizados por el INEGI o en colaboración institucional nacional o internacional, impiden identificar con claridad la verdadera dimensión de irregularidades normativas, presupuestales y el valor público de la actividad jurisdiccional. Sin medición no hay planeación ni evaluación. Si el Poder Judicial Federal presenta deficiencias, el TFJA evidencia aún mayores, porque del primero había seguimientos estadísticos y del segundo no.
Mediciones como el Censo Nacional sobre Impartición de Justicia Federal, Censo Nacional sobre Derechos Humanos Federal y el Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información de Datos Personales son prácticas valiosas de las que el TFJA ha permanecido al margen.
Coincido con la aseveración de la presidenta Sheinbaum Pardo, al calificar de similares la prácticas jurisdiccionales deshonestas en el PJF y TFJA. Ejemplo: rezago selectivo, distribución territorial irregular de salas, falta de planeación o simulación de la profesionalización.
La continuidad de la opacidad invisibiliza al TFJA y permite no esté en el epicentro de las reformas legislativas importantes de la Federación. Un reforma legislativa debe tener el objetivo el establecimiento de mecanismos que fortalezcan al TFJA, la impartición de justicia administrativa y líneas de acción anticorrupción.
La opacidad ayuda en las negociaciones interinstitucionales del SHCP, SAT, SEGOB, Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y el TFJA para la integración de las listas de propuestas institucionales de magistrados regionales y Sala Superior, carentes de idoneidad, provenientes de la impunidad, aunque existan pruebas de responsabilidades administrativas, laborales o penales. Argumentando “experiencia en el TFJA”, de lo que en realidad es complicidad por el estado actual de la impartición de justicia administrativa y el colapso de la ética pública institucional.
El actual grupo que gobierna el TFJA, ha logrado exitosamente las designaciones de magistrado afines a sus intereses, con acredita lealtad a las prácticas institucionales de no sesionar, omitir la publicidad del trabajo jurisdiccional, violaciones a derechos humanos, influyentismo, amiguismo, conflicto de interés y corrupción. La revisión curricular de los perfiles está asociada no al desempeño porque en el TFJA inexiste un modelo jurídico de evaluación al desempeño. Las propuestas son entendibles por vínculos con camarillas o equipos compactos interinstitucionales.
Ejemplos hay varios, donde integrantes de una misma familia trabajan en el TFJA y PRODECON, en un evidente conflicto de intereses. Designaciones en PRODECON posteriores a la designación de magistrados y adscripción a alguna sede. Eso es corrupción. ¿Es o no una deslealtad este tipo de prácticas contrarias a lo que pidió Lopez Obrador y actualmente la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo?
La seguridad pública y el bienestar de la sociedad, son demandas tan relevantes como las acciones anticorrupción. Son responsabilidad compartida de sociedad y servidores públicos, porque el proceso de cambio puede fracasar por la corrupción de actores políticos e instituciones.
Reconocemos: las estrategias para no evaluar el desempeño institucional interno, no ser medidos por el INEGI, no estar expresamente en el régimen de transparencia, impunidad antes violaciones a derecho humanos, encubrimiento de responsabilidades penales y administrativas han sido exitosas por parte de los integrantes de la Junta de Gobierno y Administración o Sala Superior, pero contraria al momento histórico de la República y la proyecto de gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
TFJA-PJF
En la elección de presidente de la SCJN no se previó que un grupo con intereses creados pudiera ganar la elección y realizar acciones, que actualizaron supuesto de un golpe de estado y que han sido promotores de intervenciones extranjeras contrarios a los principios de soberanía.
Grupos defensores de sus intereses, ignoraron y obstaculizaron el principio de autodeterminación de México, confrontaron ilegalmente a los poderes legislativo y ejecutivo.
La transgresión del orden constitucional puede ser una rebelión, pronunciamiento, control institucional, revolución o golpe de estado, así lo ha reconocido la Teoría de los Golpes del Estado con Juan Linz, Guillemro O ́Donnell, Edward Luttwak, Samuel Huntington y Mauricio Hauriou.
TFJA en la opacidad
Opacidad es el antónimo de transparencia, por lo que derivado del incumplimiento de las disposiciones de sujeto obligado establecidas en los artículo 20, 49, 56-66 y demás relativos del derecho de acceso la información en TFJA está en la opacidad.
Indebidamente la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en vigor desde marzo de 2025, a pesar de la opacidad que ha prevalecido no contempló establecer obligaciones para el TFJA.
Antes que una reforma para implementar los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, que es propuesta en muchos sentidos inviable en varias ramas del derecho público, pero apasionadamente defendida desde intereses familiares y personales, es de imperiosa necesidad promover y consolidar la transparencia social.
Iniciativa por la transparencia del TFJA
En la iniciativa de reforma del TFJA, deberían en título o capítulo especificar obligaciones específicas para magistrados de Sala Superior, magistrado de sala regional, pleno, sala regional, ponencia, actuaría y oficialía de partes con el objetivo de eliminar la opacidad y lineas de acción anticorrupción.
La principal práctica tolerada y promovida por la Junta de Gobierno y Administración son las sesiones “de papel”, es decir, no transmitidas y acreditadas documentalmente pero sin existencia jurídica. Todas las sesiones son en viernes pero sin especificaciones de modo, tiempo, lugar, transcripción de intervención de los magistrados, sin previo listado de asuntos publicados, sin versión estenográficas y transmisión en tiempo real.
Rentan inmuebles para salas regionales sin espacios para sesionar, es decir, carecemos de infraestructura.
Colegiación
El objetivo de la colegiación jurisdiccional que sus integrantes reflexionen los proyectos de sentencia en los asuntos en trámite. Deberían ser listados previamente y darles publicidad para que los justiciables puedan asistir a las sesiones públicas, pero esto no sucede en la práctica. Opacidad es corrupción.
La sesión es el espacio donde los magistrados piensan, debaten, coinciden y discrepan cada proyecto de sentencia. El justiciable puede perfeccionar o entender por qué tiene o no razón. Un cuerpo colegiado sin sesión es irreflexivo.
He manifestado que esta práctica es contraria a las dignidad de juzgador, así lo he informado y denunciado por escrito a la Junta de Gobierno y Administración e integrantes de la Sala Superior, sin tener respuesta. Tengo los documentos donde me quejo de las prácticas irregulares en transparencia, la respuesta ha sido el acoso laboral y la represión por medio de decisiones arbitrarias, como lo es mi cambio de adscripción a Tabasco. La respuesta es la indiferencia para cumplir lo establecido en la Constitución y el régimen de transparencia y acceso a la información pública.
¿Cómo practican o entienden la ética pública los magistrado de sala superior y los de salas regionales al incumplir con las disposiciones jurídicas? Quizá, a la usanza de Gonzalo N. Santos, cuando decía: La moral es un árbol que da moras.
¿Existe o no responsabilidad de los servidores públicos que obstaculizan las obligaciones de transparencia y transparencia con sentido social?. En las integraciones de sala regional en las que he participado, el ánimo de los magistrado es no sesionar. Somos rescriptos pero no magistrados.
De los designados por López Obrador en las dos últimas listas propuestas para ser magistrados regionales las opiniones sobre sesiones públicas y transmitidas en tiempo real están divididas. No debería existir duda, que nuestra primera obligación como magistrado es cumplir la ley.
El objetivo de nuestras designaciones era asumir el compromiso que el momento histórico reclama.
Lo que pasa en el TFJA, es de interés jurídico y político para la Secretaría de Gobernación, Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Fiscalía General de la República, SAT, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cámaras de senadores y diputados y, la Secretaría de Anticorrupción y de Buen Gobierno, quienes tienes, atribuciones sobre derechos humanos, anticorrupción, transparencia social, planeación, evaluación al desempeño y presupuesto.
El presupuesto del TFJA supera los 3 mil 300 mdp para el 2025[3]. ¿Cuánto es el presupuesto para la transparencia?, ¿Cuánto es el presupuesto en renta de inmuebles?, ¿Cuánto es el presupuesto tecnologías de la información?
La próxima elección de presidente del TFJA será en diciembre de 2025.
Conclusión
[1] Consultar: https://ine.mx/wp-content/uploads/2023/07/PAN_Reglamento-ConsejoNacional.pdf
[2]Consultar: https://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/articulo72/PAN/FRACCIII/reglamento_consejo_nacional. pdf
[3] Consultar: https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/01/14/politica/supera-los-3-mil-300-mdp-presupuesto-del-tfja-para-el-2025-5176
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