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A estos errores, se suman los de técnica legislativa que vulneran los actos del Estado, por expedirlos violando instituciones jurÃdicas, desde 1997, es decir, desde hace 18 años están los errores, han venido y se han ido legisladores y gobernadores, ¿por qué no corregir?
estoy convencido –porque lo he vivido- que las mesas de trabajo jurÃdico para los diseños normativos legislativos o reglamentarios, son saboteadas y destruidas por los ataques del poder y la ignorancia, la objetividad y verdad sustentada, poco importa a los cálculos de la frivolidad polÃtica, en ocasiones motivada por el capricho, pero en mayor número por ignorancia.
Técnica Legislativa.
El artÃculo segundo transitorio de la Ley que establece los procedimientos de entrega y recepción en los poderes públicos, los ayuntamientos y los órganos constitucionales autónomos del estado de Tabasco, refiere una derogación genérica, quebrantando los principios de seguridad jurÃdica y legalidad, porque al derogar debe entenderse que son artÃculos de cualquier ordenamiento jurÃdico, por lo que la aplicación estarÃa obtemperada por el principio de ley posterior, abriendo de esa forma una discrecionalidad en el Poder Ejecutivo que no se justifica y en mucho perjudica, debieron responder: ¿cuáles disposiciones derogar?.
La ley en cita no tiene precedentes como acto legislativo y la entrega recepción es atribuida a la SecretarÃa de ContralorÃa, implementada por actos administrativos. ¿Por dónde iniciamos?
El precepto obliga a que, del conjunto de preceptos existentes en los diversos ordenamientos del sistema legal de Tabasco, seleccionen cuáles artÃculos son inaplicables y por qué, implica un reto para fundamentar y motivar.
El segundo error grave, es la invasión de competencia del Poder Legislativo en el Ejecutivo, dicho de otra forma, el Poder Legislativo es formal y materialmente incompetente para abrogar o derogar actos material y formalmente del Poder Ejecutivo, en ese precepto -segundo transitorio- el legislador y asesores, desconocen que el acto jurÃdico de poder público, se divide en material y formal, con base en lo anterior, es identificable el ámbito de competencia del Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
La expresión "dejar sin efectos" es errónea e imprecisa, además es un error el "dejar sin efectos" el Acuerdo Administrativo que establece los Lineamientos para la Entrega-Recepción de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, de 16 de abril de 2011, por medio de un acto legislativo como lo es una ley.
El legislador usa la expresión "dejar sin efectos", que es un término originario del derecho procesal y la transfiere al derecho parlamentario, donde es inaplicable, tal vez, no sabÃan cuándo abrogar o derogar, de cualquier forma, es un error la expresión y la intención de abrogar el acuerdo administrativo.
Los artÃculos transitorios efectivamente son derogatorios, abrogatorios, procesales y de vacatio legis, pero esto, de ninguna forma permite al Poder Legislativo invadir la competencia del Poder Ejecutivo, como inexplicablemente sucede en el caso que nos ocupa, al "dejar sin efectos" el acuerdo en cita. ¿Qué pretende el legislador con la expresión "dejar sin efectos" en relación al acuerdo?, ¿cuál precepto va a derogar?, ¿cuál ordenamiento abrogará?
Es importante distinguir –insistimos- que los actos jurÃdicos del poder público, distribuyen competencias en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pueden ser: formales y materiales, este elemental y básico criterio, ha llevado a las instituciones tabasqueñas a errores que son evitables[4].
El Poder Ejecutivo debió vetar la ley o en su defecto, alertar al Legislativo que ese artÃculo transitorio invadÃa competencias, con base en lo anterior, lo servidores públicos cometerÃan un error al no fundamentar las entregas recepciones en el Acuerdo Administrativo que establece los Lineamientos para la Entrega-Recepción de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, de 16 de abril de 2011, porque es vigente. El Legislativo no lo puede "dejar sin efectos" (abrogar) porque es un acto material del Ejecutivo, están en riesgo los actos administrativos de entrega recepción, porque no fundamentarlos en el acuerdo en cita, es una violación al principio de legalidad. El legislador querÃa imponer un marco jurÃdico a la entrega recepción (lo cual es bueno y necesario), pero el efecto fue contrario.
Leyes Absurdas.
Nuestro sistema legislativo, tiene una de las leyes más absurdas que se hayan atrevido a legislar[5], esa ley nos ingresó a las referencias de los ridÃculos. Me refiero a la Ley de Pochó, en su artÃculo primero dice: Este Decreto tiene por objeto reconocer la Danza del Pochó como Patrimonio Cultural del Municipio de Tenosique Estado de Tabasco, por ser la manifestación del quehacer humano y su entorno, asà como por su valor y significado de relevancia antropológica, histórica, artÃstica, etnológica, tradicional, cientÃfica e intelectual, relacionada con la cultura Maya. El legislador y los partidos polÃticos, privilegiaron un acuerdo polÃtico y una petición a capricho, y olvidaron: 1) existe diferencia entre ley y decreto, y 2) el Congreso es incompetente para emitir el acto, la competencia por materia es del Poder Ejecutivo.
Conclusión:
A manera de reflexionar, en la integridad profesional y ética: Dionisio I, tirano de Siracusa, creÃa hacer muy buenos versos. "En cierta ocasión leyó unos al poeta Filoxeno, quien sin miramientos declaró que le parecÃan abominables. Encolerizado por tal opinión, Dionisio mandó encarcelar a Filoxeno, pero al dÃa siguiente lo hizo conducir de nuevo a su presencia, para pedir su parecer sobre otra poesÃa.
Cuando la hubo escuchado Filoxeno, dio su juicio diciendo solamente:
¡Volvedme a la prisión!
Tener criterio propio, aceptar la idea de otro es una momento dado o discrepar de ella, es normal. Permitir que en un régimen haya opiniones distintas es enriquecer el ambiente espiritual y crear el trasfondo de la soluciones juiciosas".
Carlos Madrazo Becerra, 9 de junio de 1967, transcrito de la Colección de Oradores de Tabasco, volumen 4, Compilador Juan José RodrÃguez Prats.
Fuentes bibliográficasReferencia Bibliográfica
[1] http://lema.rae.es/drae/?val=sem%C3%A1ntica
[2] http://lema.rae.es/drae/?val=sintanxis
[3] El uso "copartidario" y "compartidario", es debatido en el siguiente link: http://cvc.cervantes.es/foros/leer_asunto1.asp?vCodigo=43980
[4] http://www.leontraconiseligio.blogspot.mx/2015/02/contencioso-administrativo-vs_25.html y http://www.leontraconiseligio.blogspot.mx/2015/02/contencioso-administrativo-vs_25.html
[5] En el 2008, sostuve acalorados debates en el Congreso para que esta Ley se abrogara, no hubo ninguna razón jurÃdica. Por lo que el 16 de enero del 2009 publiqué: http://ricardoleoncaraveo.blogspot.mx/2009/01/poder-legislativo-crisis-estructural_16.html
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