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El informe es uno de los mecanismos de rendición de cuentas, relacionado al derecho de acceso a la información pública. Es elemento esencial de la transparencia de la gestión pública. Elaborarlo requiere honestidad intelectual, método y principios vinculados a la verdad.
Dependiendo el ente público y los ámbitos Federal, estatal o municipal donde es generado para determinar características. Es factible clasificarlos en los del ejecutivo, legislativo y judicial. El ejecutivo es clasificable en centralizados, desconcentrados, descentralizados y los autónomos en técnica, presupuestal y gestión. También denominados órganos u organismos constitucionales autónomos.
En el poder legislativo informan los legisladores federales y locales, entiéndase las personas senadoras, diputadas federales y locales. En los poderes judiciales locales los presidentes de los tribunales. En el municipio corresponde a la persona que es presidente. La República, adquiere sentido al informar “de la cosa pública”, pero tiene su adversario en la futilidad de algunos integrantes de la clase política.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), está supeditado al régimen de transparencia, por lo tanto, el presidente debe de informar anualmente.
Marco jurídico
La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece las atribuciones del presidente del TFJA.
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Artículo 1, fracción IV |
Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes, a través de su propia tesorería. |
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Artículo 54, fracción XV, al referirse las atribuciones del presidente.
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Rendir anualmente ante la Sala Superior un informe dando cuenta de la marcha del Tribunal y de las principales jurisprudencias establecidas por el Pleno y las Secciones. Dicho informe deberá rendirse en la primera semana de diciembre del año respectivo. |
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Artículo 54, fracción XVIII, al referirse las atribuciones del presidente. |
Rendir informe anual al Senado de la República basado en indicadores en materia de responsabilidades administrativas, tomará en consideración las directrices y políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; |
Los presidentes de las salas regionales de conformidad con la Ley Orgánica del TFJA con el artículo 33, fracción VI, deberán proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal los informes sobre el funcionamiento de las Sala.
En consecuencia, están los informes del presidente que son anuales y es una rendición de cuentas, el de las salas regionales que son sobre el funcionamiento de estas y el de la tesorería, que es sobre contabilidad gubernamental.
Debemos distinguir, los informes derivados de los expedientes contenciosos administrativos, cuya causa generadora es la actividad procesal. Estos deben ser informados globalmente sin afectar el derecho a la privacidad y secrecía.
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece en los artículos 6 los sujetos obligados y en el 65, las obligaciones comunes, por sistemática interpretación está inferida la obligación de informar.
Los artículos 6, apartado A, fracción I y el artículo 26, norman la transparencia y la planeación. Esta última es nacional y democrática e integra los sectores público, privado y social.
El artículo 6 citado establece la obligación expresa de los órganos constitucionales autónomos de interpretar el derecho de acceso a la información acorde al principio de máxima publicidad.
El artículo 31 de la Ley Orgánica del TFJA, obliga a que la función jurisdiccional administrativa cumpla con el principio de justicia abierta. Debiendo considerarse el principio de máxima publicidad.
En la revisión de los sitios, subsitios y micrositios del TFJA inexisten los repositorios de las sesiones de las salas regionales, transcripciones de sesiones, listado de proyectos de cada sesión, calendario de sesiones e integración de ponencias.
Correlacionado con el artículo 33, es evidente que las salas regionales incumplen con las obligaciones implícitas al principio de máxima publicidad con el conocimiento y tolerancia de la Junta de Gobierno y Administración.
¿Cuál será el contenido del informe que rinde al Senado de la República? ¿Cuál el del informe que rinde al Sistema Nacional de Transparencia? ¿Informarán el incumplimiento de las disposiciones de justicia abierta? ¿Informarán que diariamente es transgredido el orden constitucional y el de las leyes especiales de transparencia y justicia administrativa? ¿Cómo cumplen con la justicia abierta?
En los sitios oficiales inexisten los informes en los términos establecidos en la ley. Están informes sí, pero no de gestión pública que implica la rendición de cuentas. Están disponibles los informes de fiscalización 2022[i], de labores de Comisión de para la Igualdad de Género[ii], informes anuales de la unidad de transparencia de 2006-2014[iii] y las memorias anuales[iv], estos últimos no cumplen la metodología para considerarlos informes sobre la rendición de cuentas.
Son diferentes las obligaciones comunes y específicas de los sujetos obligados y la de rendición de cuentas de la gestión pública del ente público. En este caso el organismo constitucional autónomo, denominado Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Estas omisiones son generadoras de responsabilidades administrativas de los integrantes de la Junta de Gobierno y Administración entre 2016 y 2024, por el incumplido con el régimen de transparencia. Estamos es una etapa fundacional o básica de justicia abierta.
Estamos ante una falla del Sistema Nacional de Anticorrupción (SNA) al cual está integrado el TFJA. Ante la convocatoria de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo[v], de revisar el SNA porque no funciona a plenitud, en esta experiencia institucional tenemos la oportunidad de aportarle a la República.
El primer avance, es someter al escrutinio público al TFJA, estableciendo atribuciones al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para realizar mediciones sobre la impartición de justicia administrativa. En le Ley Orgánica del TFJA, deberían establecer las obligaciones específicas de la justicia abierta.
Es de analizar cómo es posible que el TFJA transitara sin acreditar la existencia de sesiones en las salas regionales entre 2016 a 2024. Falló el sistema desde la perspectiva jurídica, pero también la denominada sociedad civil y los servidores públicos que no alertaron sobre la irregularidad.
Los litigantes y los servidores públicos se acomodaron a la opacidad de la impartición de justicia administrativa. Jean Baudrillard, hubiera identificado un buen ejemplo de la cultura de la simulación. Los factores reales de poder impidieron la justicia abierta.
Principios para la rendición de cuentas
El informe de gestión pública debe estar supeditado a los siguientes principios:
El informe es un documento multidisciplinario porque debe considerar las actividades jurisdiccionales, administrativas, disciplinarias, estadísticas, financieras, contabilidad gubernamental, indicadores, diagnósticos, prospectiva, planeación, tecnologías para el empoderamiento ciudadano, tecnologías de justicia abierta, tecnologías para la educación y las tecnologías de gestión pública.
Diagnóstico
Teniendo el marco jurídico como base, es necesario desarrollar multidisciplinariamente un diagnóstico objetivo e imparcial del TFJA. Del estudio e investigación realizado desde 2023 sobre el TFJA, considero que está inmerso en una crisis institucional, consecuencia de lo siguiente:
La elaboración del diagnóstico es un reto profesional ante la ausencia e inexistencia de información confiable. La opacidad dificultara el diagnóstico, al igual que la tendencia de analizar la actividad judicial pero no la jurisdiccional administrativa.
Ejemplo es el hecho de la inexistencia de sesiones en las salas regionales. En sí mismo de origen implica una distorsión de cualquier información. Equivale a diagnosticar un hecho ilícito institucionalizado.
La ilegalidad tiene como consecuencia que las bases de datos de información del TFJA son expresión de la simulación. ¿Cómo puede generarse un diagnóstico realista y objetivo?
Refundación
No es exagerado, aseverar que estamos ante la oportunidad de la refundación del TFJA. El cambio de régimen a partir de 2018 es el primer indicador de la necesidad de refundación.
Adicional, está el incumplimiento con los principios de justicia abierta, la opacidad y la simulación como contracultura de la legalidad. En la realidad tenemos una institución que con la actual estructura y dirección carece de valor público auténtico.
El reto de elaborar el diagnóstico es otro gran indicador de la necesidad de refundación. Una institución fuerte puede ser evaluada en desempeño, identificando con transparencia el valor púbico. Está sujeta al escrutinio público al cumplir sus obligaciones de transparencia. En el caso del TFJA las actividades administrativas, jurisdiccionales y disciplinarias prevalece la opacidad, derivada del incumplimiento de la ley, sistematización y fragmentación.
Ejemplo en el micrositio de convocatorias a cargos públicos están links que remiten a archivos de Excel, pero no tienen los hipervínculos que la normatividad exige[vi] o están “caídos”. Este ejercicio de búsqueda puede ser realizado en el micrositio o sección de las obligaciones de transparencia prevaleciendo la opacidad.
La refundación del TFJA fallará si no son realizadas las sesiones en las salas regionales, desterrando la justicia irreflexiva, sin calidad, mal redactada y sin escrutinio público.
La refundación consiste en reformar la legislación y diseñar la normatividad complementaria, determinar la misión y visión, cumplir con los principios de justicia abierta, transparencia presupuestal y la justicia de calidad.
Auditar el uso de las tecnologías de información y comunicación, es esencial para el juicio en línea, el sistema de control de gestión y el empoderamiento ciudadano.
Es necesario integrar un grupo de trabajo para proponer la reforma. La finalidad es realizar el diagnóstico institucional, foros para refundación y la propuesta concreta. Creo es necesario una nueva ley orgánica para el cambio estructural y especificar la justicia abierta.
Resistencias
La situación que prevalece en la actualidad, el denominado statu quo, no es una mala implementación de la reforma del 2016 al TFJA, sino una acción concertada. Es la coalición de servidores públicos que deliberadamente decidieron incumplir el principio de justicia abierta.
Los responsables no son los sindicalizados y los operadores del sistema de impartición de justicia administrativa, sino los magistrados de Sala Superior designados entre 2016 y 2018, obedientes a grupos de interés, pero no a la legalidad.
Los designados posterior a 2018 son minoría. Es hasta 2025 que se tiene una posición fuerte generadora de la transformación que consiste en refundar el TFJA. Entre 2016 y las designaciones de magistrados de Sala Superior del presidente López Obrador, es gestada la pérdida de valor público de la justicia administrativa.
La resistencia al cambio será cupular. La falta de denuncia pública de la sociedad, litigantes y servidores públicos obedece a intereses personales y económicos poderosos. Los cuestionamientos a la reforma vendrán de los que han permanecido en silencio ante la justicia simulada e irreflexiva por la inexistencia de sesiones en las salas regionales.
Parafraseando a Ignacio Burgoa, en el título El jurista y el simulador del derecho. La resistencia al cambio vendrá de los simuladores del derecho.
En el titulo Políticas Públicas, Wayne Parsons, cita a Anthony Downs, quien asevera que las motivaciones de los servidores públicos son diversas, lo que da origen a diversos tipos. Identifica a los trepadores, que son aquellos preocupados por el poder, ingresos y prestigio.
La refundación, tendrá la oposición de trepadores al dejar evidencia de la justicia simulada. Al acreditarse la justicia como ventaja para el más fuerte, como decía Platón, en La República.
En consecuencia, la persona que sea el nuevo presidente del TFJA, estará sujeto a grandes presiones institucionales, mediáticas y de los grupos de interés. Tratarán de seducir a los agentes de cambio, sabotearlos y criticarlos. Requerimos un liderazgo psicológicamente fuerte, tolerante a la calumnia, la infamia y diatriba.
Ese liderazgo requiere un equipo de trabajo leal a México para lograr la refundación del TFJA y con claridad para identificar la responsabilidad histórica.
¿Dónde están los grandes juristas para reclamar la opacidad del régimen? ¿Por qué el silencio del sector privado? ¿Por qué los medios de comunicación impreso y digital no cuestionan el estado actual de la justicia administrativa? ¿Por qué algunos simpatizantes de la cuarta transformación han optado por el silencio? Existe una complicidad pasiva, deteriorando el estado de derecho.
Justicia abierta
El principio de justicia abierta es esencial para la transformación nacional y la seguridad jurídica. Es un mecanismo eficaz contra la corrupción, impulsar la calidad de la justicia y seguramente tendrá un efecto recaudatorio.
La transmisión en tiempo real de las sesiones de las salas regionales es el primer objetivo a partir de 2026. Esta será la primera diferencia sustantiva.
La justicia abierta, depende de un cambio estructural que contemple las secretarías de acuerdos en las salas regionales. Esta institución procesal de la colegiación jurisdiccional fue omitida en la estructura vigente y debilita el procedimiento jurisdiccional.
Las omisiones normativas complementarias como la no expedición del reglamento de disciplina, reglas de integridad, manuales de organización y procedimientos jurisdiccionales debilitan el desempeño institucional y propician discrecionalidad para la corrupción.
El debilitamiento institucional del TFJA repercute en la actividad jurisdiccional revisora de la legalidad de los actos en la administración pública federal.
Ética
Es incorrecto aseverar que los servidores públicos del TFJA tienen ética pública, mientras con su silencio participan de la simulación y la opacidad. Carecemos de ética mientras inexistan sesiones de salas regionales, y sean documentadas con la participación de los empleados.
No es ético el silencio ante la justicia irreflexiva generada en proyectos de sentencias con revisiones de escritorio sin en enriquecedor debate intelectual jurídico.
No es ético recibir un sueldo y honrar la calidad de juzgadores cuando, diariamente construyen la ilegalidad de la impartición de la justicia administrativa. Inexiste la ética pública al violar la ley.
Jaime Balmes, en el libro El criterio, afirma:
…una santa indignación levanta su pecho, el celo de la justicia le inflama; su alma se identifica y eleva con la del magistrado; se enorgullece de saber dominar los sentimientos de injusta compasión, de sacrificarlos en las aras de los grandes intereses de la humanidad, e imaginándose ya sentado en un tribunal, revestido con la toga de magistrado, parece que el corazón le dice: “Sí, también sabrías ser justo, también sabrías vencerte a ti mismo, también sabrías, si necesario fuese, obedecer a los impulsos de la consciencia, y con la mano en el corazón y la vista en Dios pronunciar la sentencia fatal en obsequio de la justicia”.
¿En qué nos hemos convertido? ¿En qué nos quieren convertir? La justicia nace de la virtud intelectual y humana, no de su aniquilamiento. Somos juristas obligados a respetar la ley no ha violarla.
Las omisiones son una variante del activismo jurisdiccional que va allá de irrespetar la voluntad del legislador, al imponer la ilegalidad institucionalizada. Es una práctica al margen del estado de derecho autoría de quienes han sido designados magistrados de Sala Superior antes de 2018.
Implementar la ética pública para la justicia administrativa, es una segunda actividad sustantiva. Esto implica en sí mismo, el respeto a los derechos humanos sistemáticamente violados por los integrantes de la Junta de Gobierno y Administración entre 2016 y 2024.
La ética pública, es lo contario a la aseveración del cacique potosino, Gonzalo N. Santos que afirmaba en sus Memorias que la moral es un árbol que da moras.
Proyecto de Justicia Abierta del TFJA
Con lo que se pueda obtener del diagnóstico se deberá elaborar el proyecto para el TFJA basado en la justicia abierta, la ética pública y un cambio estructural.
El TFJA debe iniciar un proceso de reflexión y autocrítica institucional, donde las personas operadoras de la justicia administrativa, litigantes, justiciables y sociedad participen. Esto construirá la legitimidad institucional que no se tiene actualmente.
El proyecto de justicia abierta o justicia con vocación social debe estar alineado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 y al Plan Nacional de Desarrollo, lo que permitirá diseñar un programa institucional con objetivos generales, objetivos específicos, líneas de acción e indicadores. Solo así tendremos la oportunidad de evaluar el desempeño institucional e identificar el valor público.
Con base en lo anterior, para la operación deberán diseñar los proyectos prioritarios y estratégicos, y los programas presupuestarios (Pp). Los proyectos son la acción concreta, es aquí donde está el cambio institucional. Los programas presupuestarios es la acción financiera y contable. Son importantes la clasificación programática, el clasificador por objeto de gasto, relación de capítulo, conceptos y partidas genéricas y más de cien normatividades aproximadamente con la contabilidad gubernamental[vii].
Actualmente, el TFJA no tiene disponible en sus sitios oficiales un programa institucional o programa especial alineado a los ODS, la Agenda 2030 y el Plan Nacional de Desarrollo. Es evidente que han confundido autonomía con soberanía, al no identificar que la planeación en México es sistemática y democrática. La información genérica y no estructurada es opacidad y corrupción.
Esta práctica, considerando la Ley Orgánica del TFJA vigente, inicia desde 2016. No exonero a los anteriores. El incumplimiento genera responsabilidades administrativas y penales al impactar negativamente la función pública. A esta omisión, debemos sumar el incumplimiento del principio de justicia abierta.
Rendición de cuentas
La naturaleza multidisciplinaria de la rendición de cuentas, es incorrecto circunscribirla a la tradición de informes gubernamentales u oficiales. El informe es para que el pueblo de México evalúe la actividad gubernamental, no para propagandas personalizadas, visiones triunfalistas o descaradamente mentir al ocultar opacidad y simulación, a la usanza del estado hegemónico.
La práctica de informes que no informan nace en la dictadura de Porfirio Díaz. Los presentaba el dieciséis de septiembre y el uno de abril de cada año. Servían para legitimar a la dictadura, prácticas autoritarias y la indiferencia ante las necesidades sociales. El discurso y la visión porfirista eran triunfalista, de acuerdo con la magistral obra de Historia Contemporánea de México de Daniel Cosío Villegas.
La rendición de cuentas moderna debe ser integral, acorde a la nueva gestión pública y la transparencia.
El artículo 26 de la Constitución, obliga a establecer los objetivos en el sistema de planeación democrática. La Ley de Planeación y la Ley de Contabilidad Gubernamental y la normatividad diseñada por Consejo Nacional de Contabilidad Gubernamental (CONAC) son el sustento de la racionalidad presupuestal.
La legislación citada obliga a adoptar la metodología del marco lógico (MML) imponiendo diseñar indicadores de desempeño para la gestión de recursos. Implica implementar un sistema de evaluación al desempeño (SED) relacionada a la matriz de indicadores de resultados (MIR). En ese orden de ideas los objetivos, metas e indicadores (OMI) permiten evaluar la planeación gubernamental en cuanto a diseño, operación, efectos e impacto social.
Es identificación del ciclo de las políticas públicas, que permite establecer la naturaleza gradual, incremental o incluso su terminación.
El SED está vinculado con actividades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social CONEVAL.
La rendición de cuentas inicia con la publicación de la información presupuestal en cumplimiento al marco jurídico presupuestal y de acceso a la información pública. Debe estar disponible en formatos claros, incluso es el tipo de áreas de oportunidad para aplicar el principio de máxima publicidad.
De la revisión del micrositio de transparencia sobre el presupuesto, se observan hipervínculos interrumpidos, el formato de cantidades no especificadas, información no estructurada y una evolución a una radical opacidad. No está acreditada la voluntad del sujeto obligado con la transparencia.
El presupuesto debe estar accesible en formatos claros, entendibles para el pueblo. No es una información de consulta para especialistas, sino para que la población en general pueda evaluar los ingresos y egresos presupuestales. Incluso pudiera tener explicaciones o información que ayude a una mejor comprensión, acorde al derecho humano a entender y saber.
La información debe ser expuesta acorde al Clasificador del Objeto del Gasto, estructurada en capítulos, conceptos, partidas genéricas y partidas específicas. Expuesto de esta forma podríamos analizar el gasto objetivamente.
Los subejercicios quieren decir que la TFJA, incumplió con las metas y programas del gasto. De acuerdo con el estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, del 30 de septiembre de 2025, el TFJA tiene un subejercicio de 322 millones 591 mil 580 pesos[viii].
No encontré las adecuaciones presupuestales o no están disponibles. Muchos vínculos remiten a la SHCP y la información no está sistematizada.
Adecuaciones presupuestales
Las adecuaciones presupuestales sin el visto bueno de la SCHP, es una de las prácticas de corrupción presupuestal también es denominado presupuesto ficticio[ix].
Las modificaciones o adecuaciones presupuestales consisten en que una vez aprobado el presupuesto por el Poder Legislativo el TFJA no requiere autorización de la SHCP para modificar lo asignado a capítulos, concepto o partidas. Así lo establece el artículo 1, párrafo siete, fracción II de la Ley Orgánica del TFJA. Coloquialmente es pedir dinero para una cosa, pero gastarlo en otra.
Lo anterior contrastado con la inexistencia de sesiones en las salas regionales, evidencia irregularidades en cada sentencia emitida sin sesionar, ilegalidad de la actividad jurisdiccional y presupuestal irregular.
La inexistencia de sesiones debería generar responsabilidades en la esfera jurídica de los integrantes de la Junta de Gobierno y Administración, por el daño a la justicia en México.
Las obligaciones de planificación y presupuestarias tienen como causa generadora el erario, por lo que no hay excusa para que el TFJA las incumpla.
Propuesta de Informe de gestión pública del TFJA
El informe no es un mensaje político como se ha estilado por las personas que han sido presidentes del TFJA. Es una expresión multidisciplinaria de rendición de cuentas.
Deberían contemplar los siguientes temas o volúmenes:
Un informe de rendición de cuentas no es una memoria fotográfica anual con propaganda personalizada como está en los sitios oficiales del TFJA[xii].
Metodología
La información debe ser recolectada por medio de cédulas, designar enlaces en cada unidad administrativa previamente determinada como fuente, sistematizada, depurada, sustentada y verificada. No debe ser egocéntrica o de matiz narcisista.
Es necesario expedir lineamientos para la elaboración del informe institucional, en los cuales deberán establecerse principios, temas y contenido de cada volumen, fuentes oficiales, metodología, calendarización, cierre y entrega final.
La redacción debe ser en lenguaje claro, párrafo moderno con epígrafes, tablas de contenido sustantivo y de fácil comprensión. Es un informe para el pueblo de México no únicamente para abogados o especialistas.
El formato debe ser digital, para que sea sustentable y austero. En la práctica la impresión de los informes propicia corrupción. La versión impresa es poco práctica y limita el principio de máxima publicidad comparado con internet.
Requiere la integración de un equipo de trabajo multidisciplinario que trabaja todos los días en el diseño, elaboración, recolecta periódica de la información y capacitación de los enlaces.
Debe ser una expresión de rendición de cuentas institucional y territorial, es decir, considerando los datos de las salas regionales. Por ejemplo, cuantificar en cada ponencia el interés económico y tematización de las controversias. El informe debe tener una finalidad pedagógica.
El informe debe asumirse como una responsabilidad para la historia, donde debe prevalecer la honestidad intelectual. Debe integrarse un seminario de toma de decisiones.
Harold Lasswell, es el origen de la política pública, con expresión multidisciplinaria y metodológica. Propuso lo que es denominado en la actualidad el seminario de decisión o seminario de Lasswell. Consiste en la metodología para investigar, estudiar y mejorar la toma de decisiones.
El seminario de toma de decisiones debe estar integrado multidisciplinariamente, es decir, perfiles profesionales diferentes. Asumirán el compromiso de respetar un protocolo intelectual basado en lectura de documentos comunes, intercambio respetuoso de ideas, honestidad intelectual, disciplina y perseverancia.
El modelo de trabajo es lo que denominamos equipos de alto desempeño. Requieren madurez psicológica para no pervertir el debate con egodefensas o narcisismos.
Conclusiones
[i] Consultar: https://www.tfja.gob.mx/tribunal/informe-resultado/
[ii] Consultar: https://www.tfja.gob.mx/comision-igualdad-genero/comision-igualdad/informes-labores/
[iii] Consultar: https://www.tfja.gob.mx/transparencia/informesanualesUE/
[iv] Consultar: https://www.tfja.gob.mx/memoriasanuales/2024/01/
[v] Consultar: Conferencia del Pueblo, 14 de noviembre de 2025. https://www.youtube.com/watch?v=DGMmYIbyamY
[vi] Ingresando al sitio oficial del TFJA, luego a transparencia, micrositio https://www.tfja.gob.mx/transparencia/fraccion-xiv/
[vii] CONAC, consultar la normatividad en https://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Normatividad_Vigente
[viii] Esto es verificable en el micrositio de transparencia del TFJA https://www.tfja.gob.mx/pdf/Transparencia/conac/3T_GASTO_CATEGORIA_PROGRAMATICA_2025.pdf/
[ix] Núñez González, Leonardo. "Presupuesto de egresos ficticio: el gasto real del gobierno en la cuenta pública". Tesis de maestría. Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2016. http://hdl.handle.net/11651/1435 Consultable también en: https://repositorio-digital.cide.edu/handle/11651/1435 Es un estudio bien documentado y analizado.
[x] El Índice de Congestión Judicial en las Américas: Estudio comparado de Poderes Judiciales 2025, es un documento elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), que ha desarrollado metodología aplicable al TFJA.
[xi] Existen guías, manuales, lineamientos y otras normatividades. Sugiero consultar: https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Capacitacion/enfoques_transversales/Guia_programas_derivados_PND_2019_2024.pdf
[xii] Es corroborable en el sitio https://www.tfja.gob.mx/tribunal/memorias_anuales/
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