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La descentralización colaborativa como es denominada la función notarial por Gabino Fraga, en el clásico jurÃdico titulado derecho administrativo, exige una formación integral del jurista y conocimiento sólido de la ciencia jurÃdica, sin demérito poseer una ética ejemplar, sin idealismos fantasiosos y superficiales, el notario debe practicar una ética fundada en la racionalidad del derecho y la justicia.
Es innegable que la profesión de abogado es la preferida de los fariseos pregoneros de justicia, o como bien los calificaba, Ignacio Burgoa Orihuela "simuladores del derecho", que con el conocimiento que poseen tergiversan y manipulan creando un abismo con la justicia.
La función notarial, la han polarizado y convertido en la moneda de cambio de favores polÃticos, amiguismo, prenda negociable y sucursal de negocios donde el derecho es marginal. Los cambios estructurales en las legislaciones de las entidades federativas han logrado gradualmente orientar a la profesionalización de los nuevos notarios, objetivo en el cual el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, asumió un rol valiente y decidido, será el tiempo el que mude los errores y reconozca a quienes sà cumplen con su función.
En virtud que el notariado latino, es el adoptado por las legislaciones notariales de las entidades federativas, está robustecido que debe ser, un ser humano –hombre o mujer- con una formación profesional de fondo, en diversas ramas del derecho (civil, fiscal, penal, administrativo, registral, mercantil, léxico, terminologÃa jurÃdica y de las teorÃas del acto jurÃdico). En ocasiones, la obtención del tÃtulo de licenciado en derecho, provoca la renuncia intelectual y en el dÃa a dÃa se es menos abogado, el notario es el más pulcro y preparado de los abogados, cuya conducta es ejemplar, por honesta.
Hay quienes creen que en la práctica se hace el abogado, pero el éxito de esa habilidad y competencia, es la consecuencia de jornadas de estudio, las limitaciones cognitivas, truncan las alternativas prácticas, porque el derecho es abstracto y construcción cognitiva. El desconocimiento de instituciones jurÃdicas, supuestos, objeto, sujetos, relaciones, principios, tesis de jurisconsultos y jurisprudencias, impiden el pensamiento crÃtico, el cual es base de la peculiar capacidad de análisis del abogado y principalmente de los notarios públicos.
Lectura y práctica están integrados, no hay nada más práctico que una buena teorÃa, de hecho, el perfeccionamiento del derecho lo han logrado quienes han tenido esa visión: Burgoa Orihuela, Eduardo Pallares, Gabino Fraga, Jorge RÃos Helling, Manuel Bejarano Sánchez, José Arce y Cervantes, Bernardo Pérez Fernández del Castillo, Eduardo GarcÃa Máynez, José Luis de la Peza, Floresgómez González y Luis Recasens Siches. ¿cuál pragmático tendrÃa el valor de sostener un debate a alguno de ellos?
La función notarial en Tabasco, requiere una seria y profunda revisión, para reforzar la profesionalización del gremio. En este orden de ideas consideramos:
a) elaboración de una tesis o tesina, previo el establecimiento de rúbricas para ser calificado;
b) obtención de maestrÃa en derecho notarial impartida por las universidades públicas y privadas, previo convenio con el Colegio de Notarios del Estado de Tabasco.
Esta apertura, democratizarÃa las posibilidades de ser notario público.
[1] La Ley del Notariado del estado de Tabasco, obliga garantizar que de los servidores públicos que examinan, se encuentre los que tengan conocimiento en temas fiscales. Requisito que no se cumplió porque derivado de la competencia por materia debió preverse que personal de la SecretarÃa de Planeación y Finanzas, integrara el jurado, porque es donde están los fiscalistas del sector público, inclusive personal del catastro.
[2] En la examinación pasada, reiteradamente se confundÃa la formación civilista o administrativista con la notarial, lo que alejó los cuestionamientos de los temas vinculados a las verdaderas habilidades y competencias que debe tener un notario público.
[3] Los examinadores indebidamente mezclan subjetivamente las ramas del derecho o diseñan mal las preguntas al basarse en la imaginación y no en supuestos jurÃdicos, desvirtuando la lógica jurÃdica en elucubraciones
[4] El derecho tiene supuestos jurÃdicos y principios suficientes, los cuales son abandonados para preguntar constructos imaginarios.Al aceptar, accederá a un servicio proporcionado por un tercero externo a https://edwardmoreno.com/
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