Por Ricardo León Caraveo en Miércoles, 09 Marzo 2022
Categoría: Articulos

La racionalidad gramatical en el Código Civil de Tabasco

Ricardo León Caraveo
09 de agosto 2015  
Es recurrente detectar la mala ortografía en textos jurídicos, se ha perdido la capacidad de asombro y análisis, la ortografía y la gramática, son consideradas petulancias, cuando en realidad definen a los autores y el futuro institucional al que pretenden normar.

En el Código Civil de Tabasco, hay más de 3,300 faltas de ortografía, sin menoscabo de los agravios agramaticales, semánticos[1] y de sintaxis[2], los términos jurídicos, son usados erróneamente. Comparto el comparativo de errores lingüísticos siguiente: 





A estos errores, se suman los de técnica legislativa que vulneran los actos del Estado, por expedirlos violando instituciones jurídicas, desde 1997, es decir, desde hace 18 años están los errores, han venido y se han ido legisladores y gobernadores, ¿por qué no corregir?

estoy convencido –porque lo he vivido- que las mesas de trabajo jurídico para los diseños normativos legislativos o reglamentarios, son saboteadas y destruidas por los ataques del poder y la ignorancia, la objetividad y verdad sustentada, poco importa a los cálculos de la frivolidad política, en ocasiones motivada por el capricho, pero en mayor número por ignorancia.

Técnica Legislativa.

El artículo segundo transitorio de la Ley que establece los procedimientos de entrega y recepción en los poderes públicos, los ayuntamientos y los órganos constitucionales autónomos del estado de Tabasco, refiere una derogación genérica, quebrantando los principios de seguridad jurídica y legalidad, porque al derogar debe entenderse que son artículos de cualquier ordenamiento jurídico, por lo que la aplicación estaría obtemperada por el principio de ley posterior, abriendo de esa forma una discrecionalidad en el Poder Ejecutivo que no se justifica y en mucho perjudica, debieron responder: ¿cuáles disposiciones derogar?.

La ley en cita no tiene precedentes como acto legislativo y la entrega recepción es atribuida a la Secretaría de Contraloría, implementada por actos administrativos. ¿Por dónde iniciamos?

El precepto obliga a que, del conjunto de preceptos existentes en los diversos ordenamientos del sistema legal de Tabasco, seleccionen cuáles artículos son inaplicables y por qué, implica un reto para fundamentar y motivar.

El segundo error grave, es la invasión de competencia del Poder Legislativo en el Ejecutivo, dicho de otra forma, el Poder Legislativo es formal y materialmente incompetente para abrogar o derogar actos material y formalmente del Poder Ejecutivo, en ese precepto -segundo transitorio- el legislador y asesores, desconocen que el acto jurídico de poder público, se divide en material y formal, con base en lo anterior, es identificable el ámbito de competencia del Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La expresión "dejar sin efectos" es errónea e imprecisa, además es un error el "dejar sin efectos" el Acuerdo Administrativo que establece los Lineamientos para la Entrega-Recepción de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, de 16 de abril de 2011, por medio de un acto legislativo como lo es una ley.

El legislador usa la expresión "dejar sin efectos", que es un término originario del derecho procesal y la transfiere al derecho parlamentario, donde es inaplicable, tal vez, no sabían cuándo abrogar o derogar, de cualquier forma, es un error la expresión y la intención de abrogar el acuerdo administrativo.

Los artículos transitorios efectivamente son derogatorios, abrogatorios, procesales y de vacatio legis, pero esto, de ninguna forma permite al Poder Legislativo invadir la competencia del Poder Ejecutivo, como inexplicablemente sucede en el caso que nos ocupa, al "dejar sin efectos" el acuerdo en cita. ¿Qué pretende el legislador con la expresión "dejar sin efectos" en relación al acuerdo?, ¿cuál precepto va a derogar?, ¿cuál ordenamiento abrogará?

Es importante distinguir –insistimos- que los actos jurídicos del poder público, distribuyen competencias en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pueden ser: formales y materiales, este elemental y básico criterio, ha llevado a las instituciones tabasqueñas a errores que son evitables[4].

El Poder Ejecutivo debió vetar la ley o en su defecto, alertar al Legislativo que ese artículo transitorio invadía competencias, con base en lo anterior, lo servidores públicos cometerían un error al no fundamentar las entregas recepciones en el Acuerdo Administrativo que establece los Lineamientos para la Entrega-Recepción de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, de 16 de abril de 2011, porque es vigente. El Legislativo no lo puede "dejar sin efectos" (abrogar) porque es un acto material del Ejecutivo, están en riesgo los actos administrativos de entrega recepción, porque no fundamentarlos en el acuerdo en cita, es una violación al principio de legalidad. El legislador quería imponer un marco jurídico a la entrega recepción (lo cual es bueno y necesario), pero el efecto fue contrario.

Leyes Absurdas.

Nuestro sistema legislativo, tiene una de las leyes más absurdas que se hayan atrevido a legislar[5], esa ley nos ingresó a las referencias de los ridículos. Me refiero a la Ley de Pochó, en su artículo primero dice: Este Decreto tiene por objeto reconocer la Danza del Pochó como Patrimonio Cultural del Municipio de Tenosique Estado de Tabasco, por ser la manifestación del quehacer humano y su entorno, así como por su valor y significado de relevancia antropológica, histórica, artística, etnológica, tradicional, científica e intelectual, relacionada con la cultura Maya. El legislador y los partidos políticos, privilegiaron un acuerdo político y una petición a capricho, y olvidaron: 1) existe diferencia entre ley y decreto, y 2) el Congreso es incompetente para emitir el acto, la competencia por materia es del Poder Ejecutivo.

Conclusión:

  1. Falta visión profesional para diseñar las leyes de Tabasco.
  2. La política ha prostituido a las personas e instituciones, fomentando una subcultura del desorden y corrupción.
  3. En los poderes públicos han privilegiado la llegada a cargos importantes de políticos con licencia de abogados, personas sin títulos (coyotes) y licenciados en derecho sin ética; propiciando la gradual pérdida de cohesión e injusticia para los ciudadanos.
  4. El foro de abogados, ha cometido el error de no increpar y cuestionar los agravios por miedo o complicidad.
  5. En Tabasco hay abogados intelectualmente sólidos, éticamente valerosos y honestos; pero también una gran cantidad de pusilánimes, merolicos del derecho, entes indignos de su condición humana.
  6. Nuestras leyes carecen de diseño normativo profesional, y somos en el contexto nacional, un sistema instaurado en y desde la mediocridad.
  7. La adulación es la moneda de cambio, de la mediocridad intelectual, por lo que practicarla es lo que ha permito que neófitos, inexpertos, bisoños e incultos asciendan a las responsabilidades públicas más delicadas y trascendentes del Estado.

A manera de reflexionar, en la integridad profesional y ética: Dionisio I, tirano de Siracusa, creía hacer muy buenos versos. "En cierta ocasión leyó unos al poeta Filoxeno, quien sin miramientos declaró que le parecían abominables. Encolerizado por tal opinión, Dionisio mandó encarcelar a Filoxeno, pero al día siguiente lo hizo conducir de nuevo a su presencia, para pedir su parecer sobre otra poesía.
Cuando la hubo escuchado Filoxeno, dio su juicio diciendo solamente:
¡Volvedme a la prisión!
Tener criterio propio, aceptar la idea de otro es una momento dado o discrepar de ella, es normal. Permitir que en un régimen haya opiniones distintas es enriquecer el ambiente espiritual y crear el trasfondo de la soluciones juiciosas".
Carlos Madrazo Becerra, 9 de junio de 1967, transcrito de la Colección de Oradores de Tabasco, volumen 4, Compilador Juan José Rodríguez Prats.

 Fuentes bibliográficasReferencia Bibliográfica 

[1] http://lema.rae.es/drae/?val=sem%C3%A1ntica

[2] http://lema.rae.es/drae/?val=sintanxis

[3] El uso "copartidario" y "compartidario", es debatido en el siguiente link: http://cvc.cervantes.es/foros/leer_asunto1.asp?vCodigo=43980

[4] http://www.leontraconiseligio.blogspot.mx/2015/02/contencioso-administrativo-vs_25.html y http://www.leontraconiseligio.blogspot.mx/2015/02/contencioso-administrativo-vs_25.html

[5] En el 2008, sostuve acalorados debates en el Congreso para que esta Ley se abrogara, no hubo ninguna razón jurídica. Por lo que el 16 de enero del 2009 publiqué: http://ricardoleoncaraveo.blogspot.mx/2009/01/poder-legislativo-crisis-estructural_16.html



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