Ricardo León Caraveo
09 de agosto 2015 y 02 de febrero 2016
La descentralización colaborativa como es denominada la función notarial por Gabino Fraga, en el clásico jurídico titulado derecho administrativo, exige una formación integral del jurista y conocimiento sólido de la ciencia jurídica, sin demérito poseer una ética ejemplar, sin idealismos fantasiosos y superficiales, el notario debe practicar una ética fundada en la racionalidad del derecho y la justicia.
Es innegable que la profesión de abogado es la preferida de los fariseos pregoneros de justicia, o como bien los calificaba, Ignacio Burgoa Orihuela "simuladores del derecho", que con el conocimiento que poseen tergiversan y manipulan creando un abismo con la justicia.
La función notarial, la han polarizado y convertido en la moneda de cambio de favores políticos, amiguismo, prenda negociable y sucursal de negocios donde el derecho es marginal. Los cambios estructurales en las legislaciones de las entidades federativas han logrado gradualmente orientar a la profesionalización de los nuevos notarios, objetivo en el cual el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, asumió un rol valiente y decidido, será el tiempo el que mude los errores y reconozca a quienes sí cumplen con su función.
En virtud que el notariado latino, es el adoptado por las legislaciones notariales de las entidades federativas, está robustecido que debe ser, un ser humano –hombre o mujer- con una formación profesional de fondo, en diversas ramas del derecho (civil, fiscal, penal, administrativo, registral, mercantil, léxico, terminología jurídica y de las teorías del acto jurídico). En ocasiones, la obtención del título de licenciado en derecho, provoca la renuncia intelectual y en el día a día se es menos abogado, el notario es el más pulcro y preparado de los abogados, cuya conducta es ejemplar, por honesta.
Hay quienes creen que en la práctica se hace el abogado, pero el éxito de esa habilidad y competencia, es la consecuencia de jornadas de estudio, las limitaciones cognitivas, truncan las alternativas prácticas, porque el derecho es abstracto y construcción cognitiva. El desconocimiento de instituciones jurídicas, supuestos, objeto, sujetos, relaciones, principios, tesis de jurisconsultos y jurisprudencias, impiden el pensamiento crítico, el cual es base de la peculiar capacidad de análisis del abogado y principalmente de los notarios públicos.
Lectura y práctica están integrados, no hay nada más práctico que una buena teoría, de hecho, el perfeccionamiento del derecho lo han logrado quienes han tenido esa visión: Burgoa Orihuela, Eduardo Pallares, Gabino Fraga, Jorge Ríos Helling, Manuel Bejarano Sánchez, José Arce y Cervantes, Bernardo Pérez Fernández del Castillo, Eduardo García Máynez, José Luis de la Peza, Floresgómez González y Luis Recasens Siches. ¿cuál pragmático tendría el valor de sostener un debate a alguno de ellos?
La función notarial en Tabasco, requiere una seria y profunda revisión, para reforzar la profesionalización del gremio. En este orden de ideas consideramos:
- La equidad de género, debe imperar en las próximas designaciones sin afectar los derechos adquiridos de titulares y aspirantes.
- Es necesario actualizar la legislación notarial y reglamentar el examen de aspirantes.
- Un procedimiento alterno o equivalente a la práctica notarial, para que quiénes aspiren no dependan -para obtenerla- únicamente de la voluntad de los notarios, que en muchas ocasiones se oponen a tener practicantes notariales, por ejemplo:
a) elaboración de una tesis o tesina, previo el establecimiento de rúbricas para ser calificado;
b) obtención de maestría en derecho notarial impartida por las universidades públicas y privadas, previo convenio con el Colegio de Notarios del Estado de Tabasco.
Esta apertura, democratizaría las posibilidades de ser notario público.
- Eliminar la discrecionalidad de quienes investidos con la calidad de jurados imponen criterios personales en lugar de jurídicos. El jurado debe adoptar los criterios de "evaluación por competencias", es decir, delimitar las habilidades y competencias que debe tener un notario público y examinar consecuentemente.
- Es necesario desarrollar una estructura curricular académica o temario, enlistando ramas del derecho, temas y subtemas coherentemente estructurados y derivado de las habilidades y competencias que se deben poseer. La examinación está al albedrío –acertado o errado- del jurado[1], que en ocasiones desconocen la visión integral del derecho notarial[2].
- Los exámenes deben ser congruentes, vinculados con habilidades y competencias de la actividad de notario público. El examen cognitivo, (mal llamado teórico) requiere ser delimitado por el temario[3].
- Los exámenes para obtener notarias públicas deben ajustarse a criterios pedagógicos: inteligencias múltiples, evaluación por competencias, dominancias cerebrales, constructivismo, perfiles profesionales, habilidades y competencias.
- En los casos prácticos deben tener rúbricas específicas para ser expuestos y calificados, el examen cognitivo escrito debe tener estructura lingüística correcta, la examinación intelectual oral, requiere elegir integrantes del jurado que sepan preguntar[4]. Estos mecanismos, son más eficaces para corroborar la formación profesional, en cambio los otros, imponen la incertidumbre de responder al examinador con lo que quiere oír y no con criterios jurídicos.
- La dinámica petrolera, hace necesario que Tabasco tenga una Ley de Firma Electrónica, estableciendo así la posibilidad de protocolos y copias certificadas electrónicas y otras actividades notariales.
- La dirección de catastro debe ser incorporada al Instituto Registral del Estado, fortaleciendo el régimen jurídico del derecho registral en Tabasco; y esta área junto con la Dirección del Registro Civil y defensores de oficio deben incorporarse a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, modelo adoptado por el Gobierno de la Ciudad de México.
- Establecer sanciones severas y aplicarlas a los notarios que estando adscritos a municipio tienen oficinas notariales simuladas de despachos jurídicos en la capital del estado.
- Procedimiento transparente, con honorarios al 50% acorde a un arancel, en los que actos notariales necesarios para el Poder Ejecutivo sean asignados con base en un registro, equitativamente y con secuencia numérica, eliminado la práctica viciosa del amiguísimo entre notarios públicos y funcionarios.
- Como consecuencia de la calidad de auxiliares en los procesos electorales que tienen los notarios públicos y en alcance al principio de imparcialidad, quien sea notario no debería estar afiliado a ningún partido político. Esto fortalece la democracia interna y además acaba de tajo con el tránsito al notariado de políticos partidistas oportunistas (por ejemplo, en el régimen de Roberto Madrazo).
- Los servidores públicos responsables de la aplicación del derecho notarial deben ser profesionalizados, ha sido práctica reiterada que los criterios cambian según el funcionario y la improvisación abona negativamente. Es el caso de los responsables, supervisar y vigilar a los notarios que no cuentan con los conocimientos suficientes.
- Es necesario un arancel notarial e incluso de abogados, para frenar los abusos e injusticias.
- Los exámenes no deben estar supeditados a una convocatoria oficial, sino a la solicitud del interesado, estableciendo que después de presentada se le examinará dentro de los 30 o (x) días siguientes.
[1] La Ley del Notariado del estado de Tabasco, obliga garantizar que de los servidores públicos que examinan, se encuentre los que tengan conocimiento en temas fiscales. Requisito que no se cumplió porque derivado de la competencia por materia debió preverse que personal de la Secretaría de Planeación y Finanzas, integrara el jurado, porque es donde están los fiscalistas del sector público, inclusive personal del catastro.
[2] En la examinación pasada, reiteradamente se confundía la formación civilista o administrativista con la notarial, lo que alejó los cuestionamientos de los temas vinculados a las verdaderas habilidades y competencias que debe tener un notario público.
[3] Los examinadores indebidamente mezclan subjetivamente las ramas del derecho o diseñan mal las preguntas al basarse en la imaginación y no en supuestos jurídicos, desvirtuando la lógica jurídica en elucubraciones
[4] El derecho tiene supuestos jurídicos y principios suficientes, los cuales son abandonados para preguntar constructos imaginarios.