Ricardo León Caraveo
26 de abril de 2010
Resulta imprescindible reflexionar sobre los efectos en Tabasco de los fenómenos hidrometeorológicos y el cambio climático, y la respuesta que el Gobierno Federal ha hecho a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Tenemos problemas técnicos y políticos, los primeros ocasionados por las dudas, acusaciones de corrupción, impericia e incluso procedimientos de responsabilidad administrativa de funcionarios federales; en el segundo ámbito, la clase política se ha perdido en señalamientos mediáticos, protegiendo cada uno la rentabilidad electoral y los dividendos políticos. En esa suma y resta, la ciudadanía está en la boca de todos y en el corazón de pocos.
Hay un problema de origen en el Plan Hídrico Integral de Tabasco, elaborado por la CONAGUA, y es la falta de delimitación y demarcación de la zona federal en la rivera de los ríos, procedimiento jurídico necesario, pero no realizado. El objetivo es la seguridad jurídica en relación a la propiedad federal y la de los particulares; además, su integración requiere de estudios multidisciplinarios que aporten datos importantes en relación a la cambiante hidrografía tabasqueña. La competencia es exclusivamente federal.
Implica la existencia previa de monitores a los cauces, y la acreditación de los actos de administración de CONAGUA en las riveras, determinando los tipos de erosión por región, zona o predio. Lo cierto es que, no se han hecho esos estudios necesarios en el ámbito jurídico y práctico, que incluyen trabajos topográficos, batimétricos, fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos, necesarios para la determinación de los límites del cauce y la zona federal. La pregunta obligada es ¿Cómo sabe CONAGUA que los muros están construidos en propiedad federal?, ¿cómo sabe CONAGUA que la obra pública efectuada no está ocasionando impactos ambientales a ecosistemas?, ¿por qué el silencio de la SEMARNAT?, ¿por qué el silencio de la PROFEPA?, ¿cuál fue el método de elaboración de la manifestación de impacto ambiental que se está usando?
La obra pública en la rivera es, en sí misma, una erosión antrópica debilitadora del ciclo del agua, que altera el clima. ¿Cuáles son los estudios que debieron realizar? Al parecer de Ingeniería, Hidráulica (artículo 3, fracción XX de la Ley de Aguas Nacionales), Hidrografía (artículo 3, fracción XVI de la Ley de Aguas Nacionales), Topografía (artículo 3, fracción XVI de la Ley de Aguas Nacionales), Limnología (artículo 3, fracción III de la Ley de Aguas Nacionales), Hidrológico (artículo 3, fracción XX de la Ley de Aguas Nacionales), Fotogramétrico (artículo 3, fracción XX de la Ley de Aguas Nacionales), Batimétrico (artículo 3, fracción XX de la Ley de Aguas Nacionales), Ecológico (Manifestación de Impacto Ambiental, en los términos expuesto en la demanda), Meteorológico (escurrimientos, precipitación), Sísmico, Vulcanológico y Potamológico (estudios de los ríos).
El Plan Hídrico Integral de Tabasco, presentado por José Luis Luege Tamargo que aparece en internet, tiene imágenes satelitales del año 2003 y ¿Por qué no usó el archivo de imágenes satelitales del INEGI de fechas más recientes?, ¿por qué usar medidores satelitales de navegación y no de precisión? En términos concretos, las inundaciones generaron un auténtico marco para las políticas públicas, es decir, vincular a los sectores público y privado. Sin ese vínculo, no habrá solución.