Por Ricardo León Caraveo en Miércoles, 09 Marzo 2022
Categoría: Articulos

Denuncia ante el Osfe por las irregularidades del Isset

18 de diciembre 2015


 

DR. JOSE DEL CARMEN LOPEZ CARRERA

FISCAL SUPERIOR

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO

P R E S E N T E

Ricardo León Caraveo, mayor de edad, mexicano, con domicilio XXXX XXXXXX, ciudad de Villahermosa, Municipio de Centro; comparezco con fundamento los artículos 1, 8, 73, fracción XXIV; 74, fracciones II, VI; 79, 116, fracción II; de la Constitución Federal; artículos 7, fracción IV, 40 y 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y los artículos 12, 14, fracción XVI; 29, 31, 33, 40, 47, 76 fracción XVI; 79, fracción XI; 93, fracciones III y VII; 99 y 100 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 18, 19, fracciones II y III y demás relativos del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización; principios 4, 5, 6, 7, 8 de la Declaración de México sobre la Independencia (Itosai); artículos 1 (legalidad), y 4 (control de legalidad) de la Declaración de Lima (Itosai) y demás normas internacionales vinculadas al derecho mexicano, aplicables a las entidades de fiscalización. Ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

                                                                                      INDICIOS PROBATORIOS RAZONABLES

PRIMERO. JUNTA DIRECTIVA. Existe una Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco de conformidad con los artículos 4, 6, fracción II y III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley del Isset, pero es el caso que desde la expedición del reglamento interior publicado en el Periódico Oficial Suplemento B, 7317, del 20 de octubre de 2012, indebidamente omitieron incluir la regulación de la Junta Directiva, por lo que es evidente la incompetencia legal del Director General del Isset para realizar los actos que la Ley del Isset expresamente señala son competencia de la Junta Directiva; por lo que existen responsabilidades administrativas y penales.

SEGUNDO. INCOMPETENCIA DE ORIGEN DEL DIRECTOR GENERAL ISSET. Existen diversas versiones de la Ley del Isset en los sitios oficiales de Tabasco y la Federación. Las versiones diferentes del texto de la Ley del Isset están relacionadas con la vigencia de algunos artículos que regulan a la Junta Directiva, concretamente: 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, que establecían las facultades cuando el Isset era descentralizado. Con independencia de las versiones diferentes sobre la vigencia, o no, de los artículos del 10 al 19 en la Ley de Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, los artículos 4, 6, fracciones II y III; 9, inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 acreditan la existencia jurídica de la Junta Directiva del Isset, que actualmente no está incluida en el Reglamento Interior del Isset (RI-Isset). Sin importar cuál es la versión correcta, en ambas aparece la junta en los últimos preceptos citados. La derogación de los artículos del 10 al 19 implica el cambio de naturaleza jurídica del Isset de descentralizado a desconcentrado de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

Los artículos transitorios de la reforma del 16 de junio de 1999, establecen:  

 El artículo cuarto transitoria obligaba a la incorporación de la Junta Directiva en el Reglamento Interior del Isset al decir: "Las disposiciones del presente ordenamiento serán incorporadas en lo conducente, a los reglamentos interiores de las entidades que cambian su naturaleza jurídica". De lo anterior se infiere -lógica jurídica- que la Junta Directiva debió ser considerada en el diseño normativo de Reglamento Interior como un cuerpo colegiado de una desconcentrada, lo cual no sucedió.

El reglamento interior que omite la inclusión de la Junta Directiva del Isset, fue emitido a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil doce por el Quím. Andrés Rafael Granier Melo, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco; Lic. Gerardo Guerrero Pérez, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo; José Manuel Saiz Pineda, Secretario de Administración y Finanzas y la DrCS. Hilda Padrón Santos, Directora General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, quienes son responsables directos en la omisión en el diseño normativo. Los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2012, DrCS. Hilda Padrón Santos, Directora General es responsable por los actos u omisiones realizados en contravención a lo establecido en la Ley del Isset. Actualmente, en enero de 2015 cumplirá dos años en calidad de Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco el Ing. Arq. José Agapito Domínguez Lacroix, quien es directamente responsable por actos u omisiones realizados en contravención a lo establecido en la Ley del Isset. La aplicación de la norma ilegal es de tracto sucesivo, los citados directores generales son responsable por todos los hechos (ilícitos) que en calidad de actos emitieron invadiendo las competencias que la Ley del Isset establece a la Junta Directiva del Isset; para tales efectos el cuadro siguiente ilustra:​

 Cuadro de atribuciones de la Junta Directiva del Isset 

Presuntamente ejercidas ilegalmente por el Director General.

Las atribuciones de la Junta Directiva que indebidamente ejerció Hilda Santos Padrón y actualmente José Agapito Domínguez Lacroix, están vinculadas a la planeación, programación, gasto programado, gasto devengado, prestaciones económicas de servidores públicos, jubilados y pensionados; Plan y programa de Inversiones del Isset (artículos 27 y 99), programa y presupuesto de prestaciones sociales. Es evidente que al no estar legalmente integrada la Junta Directa del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, la representación jurídica y en consecuencia la firma de actos jurídicos como contratos o convenios por parte del Director General es una violación al principio de legalidad presupuestal y ejercicio indebido de funciones. Con base en lo anteriormente expuesto y fundado, son factibles de auditoria:

A. Los contratos y convenios celebrado en los años 2012, 2013 y 2014, para verificar la representación jurídica y el monto de los recursos comprometidos en irregularidades.

B. Auditoria Jurídica, verificación de marco normativo existente y el que debe existir como son reglamentos, lineamientos, manuales, criterios y acuerdo.

C. Fideicomisos en los que el Isset sea parte, por ejemplo: Fideicomiso para el pago de pensiones y jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET creado 24 de julio de 2000.

D. Fondo de Reserva.

E. Las erogaciones realizadas o no a beneficiarios, por el seguro de gasto funerarios.

F. Trámites de oficio de pensionados y las bases normativas de su cálculo, porque es de dominio común que se cotizan y pagan las pensiones con los presupuestos jurídicos de las jubilaciones.

G. Trámites mediante solicitud de pensionados y las bases normativas de su cálculo.

H. Préstamos negados y autorizados en los años 2012, 2013 y 2014.

I. Revisión normativa y presupuestal del Fideicomiso para el pago de pensiones y jubilaciones destinado a los asegurados del ISSET creado 24 de julio de 2000.

Lo anterior son minas consideraciones, que pueden ser ampliadas con la información que el Órgano Superior de Fiscalización.

TERCERO. OPACIDAD. El Reglamento Interior del Isset (RI-Isset), en observancia a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, debería estar publicado en el sitio del Isset, pero no es así. En el link del marco jurídico/Isset de la lista de leyes pasan a la de lineamientos y manuales, es decir, omite los reglamentos y concretamente el reglamento interior.

Al parecer la última reforma a la Ley del Isset fue el 16 de junio de 1999, publicada en el periódico oficial número 5924. Las versiones del Reglamento Interior de la Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco (RI-Isset) también difiere, porque en el sitio oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la data de la última reforma publicada es el 20 de octubre de 2012 al igual que en la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, data 20 de octubre del 2012; en el Congreso del Estado de Tabaco (www.congresotabasco.gob.mx/legislativos/reglamentos) está publicado un texto de RI-Isset del 10 de enero de 1998 en el cual sí está contemplada la Junta Directiva y el Poder Judicial del Estado publica un texto del 20 de octubre de 2012. El Isset –reiteramos- no tiene publicado el RI-Isset en su sitio oficial, por lo que en atención a la Normas de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco (NOFIS), el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco incumple con ser una fuente primaria confiable, de conformidad con el punto 5.2 titulado: Evaluación del cumplimiento de Disposiciones Legales y Reglamentarias. Este hecho está vinculado a la irregularidad, porque precisamente en el reglamento interior está acreditada la incompetencia de origen e ilegalidad presupuestal del Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco (DG-Isset). ¿Estará relacionada la no publicación del reglamento interior del Isset en el sitio oficial con la omisión normativa de la Junta Directiva?

Suponiendo sin conceder y salvo prueba en contrario, que el RI-Isset publicado por la Coordinación General de Asuntos Jurídicos es el último vigente, no contempla en su articulado las atribuciones de la Junta Directiva del Isset, que sí están contempladas en los artículos 4, 6, fracciones II y III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley del Isset. El legislador tabasqueño en la reforma cambia de naturaleza jurídica el Isset pero expresa su voluntad de que la Junta Directiva exista jurídicamente y lo confirma en los transitorios primero y cuarto. Es verdad que en la Ley del Isset deroga los artículos 10 al 19 que regulaban la Junta Directiva cuando era descentralizada, pero también lo es que los artículos citados le dan existencia jurídica, tan es así que en los transitorios refiere la incorporación al reglamento interior. Al cambiar la naturaleza jurídica a desconcentrada, derogan los artículos del cuerpo colegiado en su calidad de descentralizado, permaneciendo en el texto legal para ser incorporadas en lo conducente a los reglamentos interiores de las entidades que cambian su naturaleza jurídica a desconcentrada.

Sitios en los que "no aparecen" derogados lo artículos del 10 al 19 de Ley de Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco.

Poder Legislativo

http://tempo.congresotabasco.gob.mx/documentos/2013/LXI/OFICIALIA/Ley%20del%20ISSET.pdf

Sitios en lo que "aparecen" derogados lo artículos del 10 al 19 de Ley de Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco.

Poder Judicial del Estado de Tabasco

http://www.tsj-tabasco.gob.mx/resources/pdf/biblioteca/ley_del_isset.pdf

Isset

http://transparencia.tabasco.gob.mx/TransArchivos/K9/5/LeyISSET_6119.pdf

Coordinación General de Asuntos Jurídicos

http://cgaj.tabasco.gob.mx/leyes/estatales/leyes?page=7

Suprema Corte de Justicia de la Nación

http://legislacion.scjn.gob.mx/LE/Reformas.aspx?idEdo=26&idLey=7811

¿Por qué es importante aclarar la vigencia de los artículos? Los artículos 4, 6, fracción II y III; 9 inciso a); 10, fracción I; 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, mencionan la existencia jurídica de la Junta Directiva, que actualmente no está incluida en el Reglamento Interior del Isset, por lo que la decisión colegiada está desvirtuada por la toma de decisiones unilaterales del Director General,

CUARTO. CONCLUSIONES. ¿Existe o no la Junta Directiva del Isset? Al estar en la Ley-Isset tiene existencia jurídica la Junta Directiva pero indebidamente el RI-Isset no la regula e ilegalmente el director general –anterior y en funciones- asume atribuciones en el reglamento interior que la Ley establece para la Junta Directiva, o de facto asume la competencia del citado cuerpo colegiado. ¿Dónde quedó la distribución de competencias establecida en la Ley? La competencia es de orden público e interés general, no depende de la voluntad de las partes ni es discrecional de ningún servidor público, por lo tanto es incompetente de origen el Director General del Isset, para realizar los actos que la Ley-Isset reserva a la Junta Directiva. El Isset erróneamente considera como lo acredita el oficio DJ/DCR/1329/2014, que el cuerpo colegiado no existe, desatendiendo lo establecido en los artículos 4, 6, fracciones II y III; 9 inciso a); 27, 35, 40, 71, 73, 94, 99, 100, 102, 107, 109, 111, 115, 122, 124, 127, 129 y 132 de la Ley Isset. 

¿Cuáles son los fundamentos para omitir en el Reglamento Interior lo establecido en la Ley del Isset?, ¿Por qué establece el reglamento modalidades diferentes a la Ley-Isset?, ¿Cuántos actos ilegales y arbitrarios se están cometiendo por una tergiversada y errónea interpretación de la Ley en detrimento de un adecuado ejercicio del erario público? ¿Cómo aplica el principio de legalidad presupuestal? Un reglamento no debe disminuir o incrementar los supuestos establecidos en Ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece: Época: Novena Época. Registro: 189728. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Mayo de 2001. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.4o.A.320 A. Página: 1129. DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES E INCONFORMIDADES DE LA CONTRALORÍA INTERNA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ES INEXISTENTE LEGALMENTE. La Dirección General de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría Interna en la Procuraduría General de la República, no se encuentra contemplada en ningún ordenamiento legal y, por tanto, debe considerarse que no existe legalmente. Por consiguiente, su intervención en el procedimiento de responsabilidades instruido en contra del quejoso es ilegal, atento a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional que establece la obligación de que los actos de molestia deben ser expedidos por autoridad competente, lo que se traduce no sólo en la posibilidad de emitir determinaciones en contra de los gobernados, sino también en que por disposición de una ley o reglamento debe existir la autoridad que lo emita. Si esto no se justifica, tampoco el acto emitido por ella. Revisión fiscal 1874/2000. Contralor Interno en la Procuraduría General de la República y Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. Época: Novena Época. Registro: 161925. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO. Tipo Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Localización: Tomo XXXIII, Junio de 2011. Materia(s): Administrativa. Tesis: XXI.2o.P.A. J/48. Página 898. [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 898. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ACAPULCO. SI FUNDA SU COMPETENCIA MATERIAL PARA IMPONER SANCIONES EN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN XXXI Y 10, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUMPLE CON EL REQUISITO DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN. Para cumplir con el requisito de la debida fundamentación establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que la autoridad precise su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue dicha atribución. En congruencia con lo anterior, si para imponer sanciones por infracciones a disposiciones fiscales, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Acapulco funda su competencia material en los artículos 9, fracción XXXI y 10, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ello es suficiente para estimar que cumplió con la indicada exigencia constitucional. Época: Octava Época. Registro: 216534. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Localización: Núm. 64, Abril de 1993. Materia(s): (Administrativa). Tesis: VI. 2o. J/248. Página 43. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado. ¿Por qué existiendo en la Ley-Isset la Junta Directiva en el reglamento no la regulan?, ¿Es competente el Director General para realizar los actos jurídicos que actualmente la LeyIsset señala debe realizar la Junta Directiva? Por lo anteriormente expuesto, solicito que en el ámbito de su competencia realice las acciones que legalmente proceden, y en su caso, a la determinación de las responsabilidades que le son naturales o las promueva ante las instancias competentes.

Respetuosamente 

LIC. RICARDO LEÓN CARAVEO, ME 

C.c.p.- Profesora Neyda Beatriz García Martínez, Diputada Presidenta de la Junta de Coordinación Política. 

C.c.p.- Lic. José Sabino Herrera Dagdug, Diputado Presidente Comisión Primera Inspectora de Hacienda. 

C.c.p.- Lic. Casilda Ruiz Agustín, Diputada Presidenta de la Comisión Segunda Inspectora de Hacienda. 

C.c.p.- Lic. Luis Rodrigo Marín Figueroa, Diputado Presidente Comisión Tercera Inspectora de Hacienda. 

C.c.p.- Lic. Arturo Núñez Jiménez. - Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco. 

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