Decir la verdad tiene consecuencias. El poderoso sentirá sus intereses afectados pero mi objetivo es construir la justicia de calidad que los mexicanos necesitamos. La justicia abierta debe ser la aportacion en este momento histórico.
Bertolt Brecht, en Cinco dificultades para quien escribe la verdad, sostiene: “La verdad no puede escribirse sino en lucha contra la mentira ni puede expresarse de modo genérico, elevado, ambiguo. A tal especie, esto es, genérica, elevada, ambigua, pertenece exactamente la mentira”.
Este ensayo puede ser leído como la lucha contra la mentira o propuestas por la calidad de la justicia.
Marco Jurídico
La justicia administrativa en México está distribuida en los ámbitos de jurisdicción federal y de las entidades federativas. En el ámbito federal es impartida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y las competencias son por turno, territorio, materia y cuantía. El contencioso administrativo federal distribuye competencias por cuantía entre la Sala Superior y las salas regionales.
En las salas regionales están radicados la mayor cantidad de expedientes porque integran, sentencian y engrosan. La Sala Superior, no integra expedientes únicamente sentencia y resuelve recursos en competencia especial y por cuantía.
La actividad jurisdiccional está en las salas regionales, en cuanto a inventario, medios de impugnación y sentencias. Los secretarios de las ponencias de las salas regionales y metropolitanas tienen en la práctica dinámicas procesales intensas que les imponen el desarrollo de habilidades, competencias y pensamiento crítico jurídico.
De acuerdo con el sitio oficial del TFJA[i] están constituidas cuarenta y ocho salas regionales. El artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y el artículo 9 de su Reglamento Interior, de una interpretación armónica, reconocen como órganos jurisdiccionales a la Sala Superior, las Secciones del Pleno Jurisdiccional y la Tercera Sección de la Sala Superior y las Salas Regionales.
El artículo 28 de la Ley Orgánica del TFJA establece que las salas regionales son ordinarias, auxiliares, especializadas y mixtas. Denominan salas metropolitanas a las salas regionales con sede en la Ciudad de México, lo que es una imprecisión terminológica.
Deben legislar acorde a la terminología de nuestro sistema jurídico, diferenciando entre salas de la megalopolis, metropolitanas y regionales.
Competencia territorial
La determinación de las zonas metropolitanas es realizada por un grupo interinstitucional integrado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Consejo Nacional de Población (CONAPO).
La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en el artículo 3, fracción XXXVII, establece:
Zona Metropolitana: Centros de Población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional.
Calificar de metropolitana a las sedes regionales de la Ciudad de México es inaplicable, desde la perspectiva del tesauro o taxonomía de la terminología del derecho administrativo.
Lo correcto, es el uso de la terminología de la norma especializada. De conformidad al artículo citado en el parágrafo anterior, pero en la fracción XXIII, dice:
Megalópolis: sistema de zonas metropolitanas y Centros de Población y sus áreas de influencia, vinculados de manera estrecha geográfica y funcionalmente. El umbral mínimo de población de una Megalópolis es de 10 millones de habitantes.
De lo anterior, inferimos considerando la competencia territorial, deben distinguirse las salas regionales, metropolitanas y de la megalópolis de acuerdo con la interpretación armónica. Sin demérito que la hermenéutica nos obliga al uso de la terminología jurídica y la legislación solo prevé salas regionales sin subcategorías.
La terminología en el lenguaje jurídico es esencial para la comunicación, otorga precisión y claridad.
División territorial
Las zonas metropolitanas y megalópolis de acuerdo con el censo 2020[ii] son:
- Valle de México, con 21 millones de habitantes aproximadamente.
- Monterrey, Nuevo León, con 5.3 millones de habitantes aproximadamente.
- Guadalajara, Jalisco, con 5.1 millones de habitantes aproximadamente
- Puebla-Tlaxcala, con 2.7 millones de habitantes aproximadamente.
- Toluca, Estado de México, con 2.4 millones de habitantes aproximadamente.
- Tijuana, Baja California, con 2.2 millones de habitantes aproximadamente.
- León, Guanajuato, con 1.9 millones de habitantes aproximadamente.
- Querétaro, con 1.6 millones de habitantes aproximadamente.
- Ciudad Juárez, Chihuahua con 1.5 millones de habitantes aproximadamente.
- La Laguna, Coahuila y Durango con 1.4 millones de habitantes aproximadamente.
La determinación territorial de la competencia del TFJA, debería ser consecuencia de un grupo interinstitucional adicionando la participación de SEDATU, INEGI, CONAPO, SAT-SHCP y la Consejería del Ejecutivo Federal.
Analizando factores como el desarrollo urbano, actividad económica, rezago, densidad de población, incidencia de controversias, carga de trabajo y conectividad de las sedes. Sustentado en estudios o dictámenes técnicos multidisciplinarios.
Información no confiable
El TFJA debería auditar sus sistemas de control, por la carga irregular que prevalece sin diferenciar entre UMAS y pesos y, de la actividad jurisdiccional.
Esto dará certeza de que el interés económico controvertido del TFJA es de 1 billón 232 mil millones 519 millones 320 mil 783 pesos con 52 centavos según su sitio oficial[iii]. Esta cantidad debería desglosarse por sala regional y ponencia. Un adecuado sistema de control de gestión actualizaría mensualmente el dato, supeditado al principio de máxima publicidad.
Las mexicanas y los mexicanos, tienen el derecho de acceso a la información pública, y es obligación de los sujetos obligados facilitar su ejercicio. El proceso es de orden público y es fortalecido aplicando la máxima publicidad.
Ponderación temática
La ponderación temática de las controversias por jurisdicción territorial, región, sala y ponencia resulta importante porque permitiría la profesionalización de los operadores del sistema de impartición de justicia administrativa.
Así como un mejor análisis del fondo de los juicios contenciosos administrativos, consecuentemente mejorar los criterios y calidad de la justicia.
De igual forma el desarrollo de investigaciones o estudios, considerando al pensamiento crítico jurídico para superar en las praxis aspectos teóricos y viceversa[iv]. La mecánica de la gestión del conocimiento provocará el fortalecimiento institucional.
El TFJA carece de la implementación de acciones de gestión pública y de conocimiento, ocasionando debilitamiento institucional agravado por violaciones a los derechos humanos de los operadores de justicia. Es una crisis silenciosa o silenciada que se refleja en la justicia simulada y carente de calidad.
Justicia simulada
El italiano Francisco Ferrara (1877-1941), retoma la simulatio de la tradición romana desde la perspectiva jurídica. En La simulación de los negocios jurídicos, dice Ferrara: el simulatus como lo opuesto a la verus[v], y la simulatio como la antítesis de veritas.
Afirma el italiano Ferrara: La simulación entraña una contradicción deliberada y consciente entre lo querido y lo declarado, realizada con el fin de producir una apariencia que engañe a terceros.
La contradicción referida por Ferrara neutraliza la legalidad dando existencia a la ilegalidad o ilicitud. Es inexistencia jurídica, simulada para engañar. Por lo tanto, si se prevé la justicia abierta en el artículo 31 de la Ley Orgánica del TFJA, pero en la realidad inexiste la sesión, la transmisión, la versión estenográfica, el listado previo de asuntos, el orden del día, la reflexión colegiada y la publicidad, estamos ante sentencias que incumplen con la legalidad. Es justicia simulada, consecuencia de sentencias generadas en sesiones inexistentes en las salas regionales. Transgreden el orden normativo, son irracionalidades jurídico-formales y éticas.
Estructura vigente
Estructuralmente las salas regionales son integradas por tres magistrados titulares de ponencias. Estas últimas lo están por secretarios, auxiliares de mesa, oficiales jurisdiccionales y archivistas.
Las personas magistradas regionales y las integrantes de Sala Superior no somos dioses, aunque algunos así se asuman. Sí somos, servidores públicos federales en una República. No somos una clase, casta o aristocracia jurisdicional con derecho a privilegios al margen de la ley o la ética.
Sí somos responsables de construir el proceso civilizatorio de México en cada una de las sentencias en las que participamos. Debemos oponernos a la justicia simulada e irreflexiva, por dignidad a nuestra calidad de juzgadores.
La justicia simulada es característica de la implementación del modelo vigente del TFJA, aprobado por el Poder Legislativo en el sexenio de Enrique Peña Nieto. La implementación es responsabilidad jurídica e histórica de las personas magistradas designadas antes de 2018.
Es una política pública fallida por incumplir el ciclo. Las etapas de ideas, diagnóstico, diseño, implementación, evaluación y perfeccionamiento.
Ética
Somos responsables de construir nuestra integridad y mantener una conducta vertical.
Dan Ariely[vi], es relevante por sus reflexiones sobre los patrones éticos, que al no ser visibilizados propician la corrupción. Por lo tanto, es importante la revisión periódica del código de ética y las reglas de integridad del TFJA. El primero, data del 25 de octubre de 2011, y el título es Código de Ética del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y las segundas, no han sido desarrolladas. Invisibilizan la ética, reglas de integridad y la actualización.
Afirma, Carlos Alberto Brioschi en el libro Breve historia de la corrupción, lo siguiente: ante la falta de respuestas adecuadas por parte de quienes tendrán obligación de perseguir las prácticas corruptas y no lo hacen, se presume la corrupción del sistema.
Debemos analizar la posibilidad de evaluaciones psicológicas y exámenes antidopaje periódicos a los operadores de justicia del TFJA.
Manuales y trabajo colaborativo
Es el trabajo colaborativo esencial para el funcionamiento de las salas regionales. En las investigaciones sobre equipos de alto desempeño están identificadas las técnicas[vii] suceptiebles de utilizarse en las sedes jurisdiccionales, en las que Daniel Gomen es una lectura esencial.
Inexisten los manuales de las funciones jurisdicionales, lo cual está acreditado al consultar sitios oficiales sobre normatividad del TFJA[viii], lo que repercute en reprocesos que afectan la calidad de la justicia.
Los manuales son zonas de desarrollo próximo. Vigotsky, denomina así al andamiaje de conocimiento que permite un efectivo proceso de enseñanza aprendizaje, en el cual existe acompañamiento[ix], fortaleciendo pensamiento y lenguaje.
Sin reglas o normatividad jurisdiccional, administrativa, ética y de integridad se afectan los derechos de los operadores de justicia.
Presidencia
Un magistrado regional no tiene jefe directo. Ese rol lo asumen indebidamente las personas magistradas de salas regionales titulares de la presidencia.
Los presidentes de sala tienen funciones de trámites administrativos, pero en la práctica mientras inexistan sesiones tiene un rol ilegal e ilegítimo. Son artífices de la justicia irreflexiva e ilegal sin auténtica actividad jurisdiccional. ¿Qué presiden ante la inexistencia de sesiones?
El artículo 32 de la Ley Orgánica del TFJA, establece cómo deberán ser elegidos los presidentes de las salas regionales. El presidente debe ajustarse al principio primus inter pares[x], es decir, no es superior jerárquico de sus pares.
La finalidad es presever la autonomía y horizontalidad de la actividad jurisdiccional, basándose en su conocimiento y honorabilidad. ¿Somos honorables inexistiendo sesiones? ¿Cómo aplican la ética pública en la Junta de Gobierno y Administración?
La pretensión del legislador es incumplida en la realidad. Los presidentes en las salas regionles, asumen en la práctica actitudes como si lo fueran del TFJA.
Cuando son ética o moralmente miopes, violentan la autonomía de las ponencias en las actividades jurisdiccionales y de archivo, pretenden imponer prestadores de servicio social o meritorios a modo, influir en las contrataciones del personal en ponencias y documentan las sesiones inexistentes transgrediendo lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica del TFJA.
Sin la realización de sesiones los ámbitos de responsabilidades de las personas magistradas y algunos servidores públicos son inaplicables. La colegiación formal pero no material y el incumplimiento del principio de máxima general son justicia simulada e irreflexiva. El TFJA no tiene valor público por la inexistencia de sesiones.
Derivado de mi experiencia adiciono que son parte del condicionamiento e inadecuado diseño estructural de la justicia sin calidad. Comparto prácticas de personas magistradas presidentes de Sala:
- Nota en la que me reclamaba el uso del latín por ser idioma extranjero.
- Acordó, cito textual:
- No es relevante al revisar sugerir correcciones de redacción.
- La ortografía no tiene relación con el fondo. No meterse a estructura lingüística.
- Las correcciones ortográficas quitan tiempo no hacer sugerencias.
- Ser concreto es contrario a exhaustividad. No son elementos que se puedan integrar.
- La terminología jurídica ni ser preciso es relevante.
- Las reglas ortográficas de RAE, son inaplicables para la libertad del redactor una sentencia. No corregir con base en ellas.
- Estructura de sentencias personalizadas, consistente en sobreseer en el preámbulo. Donde es asetanda la identificación del órgano jurisdiccional, datos del proceso, identifiación de las partes y fecha.
- Sustracción de expedientes con proyectos de sentencia en revisión del despacho del magistrado sin su consentimiento. Literal ingresaron a la oficina sin el consentimiento del magistrado ponente y extrajeron los expedientes por instrucciones del magistrado visitador. De facto sin sustento legal o notificación formal.
- Negativa del trámite para contratar a personal de la ponencia sin causa justificada.
- Reuniones previas a la llegada del magistrado de nueva adscripción en la sala regional, convocando al linchamiento institucional, en el contexto del acoso laboral.
- Sustracción de votos particulares de magistrados en el engrose de los expedientes. En la práctica el magistrado visitador avala la alteración de las fuentes formales de la sentencia, que es el expediente jurisdiccional.
- Alteración de la carga de información en el sistema de control de gestión. El magistrado visitador dice que son la fuente del procedimiento contencioso administrativo y el responsable de sistemas afirma que son estadísticas.
- Imposición de la indebida práctica de unanimidades incongruentes en las sentencias.
- Revisiones de escritorio que ha sustituido la importancia de sesionar para reflexionar los proyectos de sentencia. Es una justicia irreflexiva con el aval e impuesta desde la Junta de Gobierno y Administración y, los magistrados visitadores en sus informes no dicen nada. Está vigente la Ley de la Omertà.
- Disposición discresional del personal de la sala regional o de la región, supedidato al tráfico de influencias desde las oficinas centrales. Ejemplo: el desvergozado que diligenció la visita acompañada de su barragana, a la que se le dio carro y chofer del TFJA.
- Responsables de la inexistencia de sesiones en las salas regionales.
- Secundan el acoso laboral y las violaciones a los derechos humanos.
- Tolerancia al acoso sexual a las mujeres. Sorprende la indiferencia de las magistadas sobre esta deplorable práctica y más la de la Comisión para la Igualdad de Género.
- Imponen malas práctias jurisdiccionales en actuaría y oficialía de partes.
- Responsables de los formularios de sentencias, en sustitución de diseño de sentencias de acuerdo con el caso, basadas en pensamiento crítico.
Esas prácticas indebidas en la impartición de jusitica administrativa, son fomentadas desde la Junta de Gobierno y Administración y, con el apoyo de las personas magistradas visitadoras. En mi calidad de magistrado ponente desde febrero de 2024, he informado las irregulares descritas, tanto de presidentes de sala, coordinadores de región y magistrados visitadores.
En este tema, ha fallado el Senado de la República porque debe citar a comparcer al presidente del TFJA a rendir cuentas por la justicia simulada y opacidad. No me puedo adaptar a participar en mentiras institucionalizadas.
Las sesiones inexistentes son el elefante en la sala del TFJA, es la aniquilación de la razón de ser de la actividad jurisdiccional administrativa y del TFJA. Son justicia muerta por irreflexiva. Desde luego, con el consentimiento de la Sala Superior y Junta de Gobierno y Administración. Es la modalidad de la justicia administrativa donde la función del Estado debe ser mínima, si no es mejor y si lo es con irregularidades mucho más.
Los verdaderos objetivos de las salas regionales son el pensamiento crítico jurídico y la reflexión tripartita son inexistentes y suplidos por la presidencia de sala responsable estructuralmente de la simulación institucional. Además de la omisión legislativa al no regular y diferenciar al secretario de acuerdo de sala y al secretario de ponencia.
Secretarios de acuerdos
Las funciones de secretario de sala y de secretario de ponencia, son indebidamente concentradas en el primer secretario de quien sea el presidente. El artículo 42, fracción VII del Ley citada los denomina secretarios de acuerdos de salas regionales. En la práctica inexisten y son secretarios de ponencia.
En diversos preceptos la Ley citada regula a los primeros secretarios de las ponencias. Los secretarios tienen atribuciones comunes y la reconocida diferente al primer secretario es asumir las funciones de magistrado en caso de ausencia temporal. Admistrativamente, en las salas regionales son tres secretarios de acuerdos o más, sus salarios son diferentes injustificadamente.
Diferenciar las percepciones de los secretarios primero, segundo y tercero, es una violación al principio laboral a trabajo igual salario igual. Las ausencias del magistrado y el indebido rol de secretario de sala son esporádicas, en la práctica los secretarios tienen cargas de trabajo similares.
Magistrado de facto
Lo paradójico, es que algunos que fungen como primeros secretarios se asumen como magistrados de facto, ante los vicios de los titulares de ponencia. Ejemplifico:
- Son responsables de las firmas mágicas, es decir, signan falsificando la de su titular en los proyectos de sentencia. Sin evidencia de las prologadas ausencias de las personas magistradas, lo cual es facilitado por la inexistencia de sesiones.
- Distribuyen su carga de trabajo entre los otros secretarios, con el pretexto de asumir un rol de coordinador de ponencia que no existe.
- Defensores de la mala praxis[xi] de la justicia de secretarios[xii], con la irresponsable tolerencia de personas magistradas que no revisan los proyectos de sentencia.
- Son aspirantes o suspirantes naturales a ser propuestos magistrados regionales. Esto genera acoso laboral y linchamiento institucional contra posibles personas competidoras.
- Acoso sexual.
- Son instrumentos de control político y jurisdiccional por parte de la Junta de Gobierno y Administración al ser designados magistrados por ministerio de ley.
- Normativamente son establecidos requisitos para ser designados primer secretario. En la práctica ocasiona tortuososas y lentas sustituciones repercutiendo en el inadecuado desempeño.
- Las designaciones de las personas secretarias de acuerdo no consideran la perspectiva de género.
- La inadecuada calidad de la justicia administrativa deriva de secretarios empoderados y magistrados indiferentes a sus responsabilidades.
- Tráficos de influenza, consecuencia de magistrados ñoquis[xiii].
Reconozco, a las personas secretarias estudiosas y con un alto sentido de profesonalidad que he conocido en el TFJA. Admiro a las mujeres y hombres ejemplo de ética y argumentación jurisdicional. En muchos casos por ser auténticos operadores de justicia han sido obstaculizados por simuladores del derecho, como decía don Ignacio Burgoa Orihuela[xiv].
Por lo anterior, creo que los secretarios deben recibir igual sueldo, evitando presiones institucionales basadas en intereses personales. Es necesaria, una identificación de habilidades y competencias genéricas y especificas de esta función jurisdiccional, para implementar buenas prácticas.
Es caractrística del TFJA la inexistencia de normatividad de la actividad jurisdiccional, lo que ocasiona prácticas diferenciadas, viciadas y carentes de uniformidad. Tenemos impartición de justicia administrativa diferenciada.
Tipo de secretarios
La fusión de las funciones de secretarios de estudio y cuenta y, de secretario de Sala es una deficiencia estructural que repercute en la calidad de la justicia, dificulta la existencia de sesiones, trámites colegiados y el cumplimiento del régimen de transparencia. Legislativamente es un error que debe rectificarse. Las diferencias son:
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Secretarios de Acuerdo de Sala |
Secretarios de estudio y cuenta de ponencia |
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Son los responsables de las actas de las sesiones. |
Asisten al magistrado ponente con la eleboración de los proyectos de sentencias. |
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Diseñan los acuerdos y resoluciones de sala. |
Redactan proyectos de sentencia, acuerdos y documentos técnicos. |
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Listan los proyectos de sentencia de cada ponencia para incluirlos en el orden del día. |
Trabajo técnico jurídico, que requiere análisis y argumentación legal. |
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Elaboran el orden del día de las sesiones. |
Coadyuvan en la calidad de los proyectos, verificando fundamentación y redacción en lenguaje claro. |
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Registro y seguimiento de los acuerdos de Sala. |
Influyen en las decisones de fondo de sentencias, acuerdos y documentos. |
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Registro, trámite y seguimiento de la correspondencia de Sala. |
Prospectan la elaboración de proyectos de sentencia. |
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Registro de los criterios de Sala. |
Responsables de la actividad jurisdicional en los procedimientos contenciosos del inventario. |
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Redacción de los documentos de Sala. |
Responsables junto con el magistrado instructor de las audiencias y desahogo de pruebas. |
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Coadyuvan y apoyan a los magistrados intructores en la colegiación. |
Responsables de verificar la adecuada integración y engrose de los expedientes. |
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Tiene el registro de la Sala del inventario de expedientes. |
Identificar la incidencia temática del inventario de la ponencia. |
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Realizan las diligencias del amparo contra sentencias. |
Enlistar los asuntos de la ponencia para las sesiones. |
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Trabajo administrativo y de gestión en el proceso contencioso administrativo. |
Asistir al magistrado en las sesiones. |
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Verificar las formalidades de los acuerdos, resoluciones, correspondencia y documentos de sala. |
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No toman decisiones jurisdicionales. |
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Seguimiento a los plazos y su ejecución. |
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Enfocados a la gestión de acuerdos y procesos administrativos. |
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La solución es legislar la creación de los secretarios de acuerdos de sala. Diferenciando -como lo señalamos en la tabla- las funciones de secretarios de estudio y cuenta.
Incrementandole facultades del régimen del derecho de acceso a la información, datos personales y rendición de cuentas y, especificar las atribuciones como secretario de la colegiación jurisdiccional. Identificas las atribuciones generales y específicas, reconocer como enlace de transparencia y especialmente responsable de las versiones públicas de las sentencias. La denominación puede ser secretario de transparencia y acuerdos de las salas regionales.
Legislar identificando esas dos secretarias ayudaría a le distribución de la carga de trabajo, realización de sesiones y la implementación de la justicia abierta.
Las actividades de los secretarios de transparencia y acuerdos de sala y, los secretarios de estudio y cuenta de ponencia debe diferenciarse. Estructuralmente debilita los trabajos de la colegiación la inexistencia de los secretarios de sala.
Oficial jurisdicional
La función de oficial jurisdiccional es de especial transcendencia en la actividad jurisdiccional de las salas regionales. La categoría administrativa de auxiliares de mesa en la práctica desarrolla esa función.
Esas plazas deben ser homologadas a oficial jurisdiccional, es lo justo porque a trabajo igual debe corresponder salario igual como lo establece el régimen laboral en México, en el artículo 123 de la Constitución.
Los oficiales jurisdicionales deben ser licenciados en derecho, titulados y con cédula profesional y sujetos de una constante capacitación para el desarrollo de habilidades y competencias humanas y profesionales.
Archivo
Los expedientes son la fuente formal de la actividad procesal, la cronologia de las actuaciones, la historia de la controversia y el sustento jurídico para la justicia, por medio de las sentencias.
En la práctica, los espacios de archivo están saturados y en infraestructuras inadecuadas. La Ley General de Archivos, impuso estandes técnicos que no se han cumplido en la realidad por insuficiencia presupuestal.
No obstante, en el caso espcífico del TFJA es necesario revisar la infraestructura. Verificar que los inmubles arrendados o propios, sean los adecuados. En Jalisco el edificio tiene falla estructural y el peso por metro cuadrado está excedido por los muebles y archivos. Ese inmueble no fue construido para una dinámica jurisdiccional y es un riesgo para el personal.
En el caso de Tabasco, la renta es de aproximadamente 180 mil pesos, pero no tiene accesibilidad y no es un edificio que privilegie la atención al público, no posee estacionamiento para los justiciables, el archivo es insuficiente y las áreas comunes pequeñas.
La solución es la revisión de la infraestructura inmobiliaria considerando el volumen y peso de los archivos, la seguridad y comodidad para las extenuantes jornadas de trabajo. Respetando los principios de racionalidad y austeridad del gasto público.
Las unidades de archivo requieren profesionalización, equipo y la revisión de los protocolos sobre el riesgo de trabajo.
Actuarios
Las personas actuarias obedecen a una coordinación nacional o estatal, con adscripciones a salas regionales, es decir, las ponencias no tienen actuarios. Lo anterior, genera desencuentros entre áreas de actuaría y las ponencias.
Esto ocasiona que desde oficinas centrales sean sugeridos los que serán contratados como actuarios, ocasionando en la práctica que sea unos irresponsables o ñoquis.
Los actuarios deben estar adscritos a las ponencias y el magistrado instructor debe ser su jefe inmediato, considerando el resguardo de documentos, integración de expedientes y la actvidad jurisdiccional. Facilitando mayor control y fortalecer la autonomía del juzgador, quien no tendría que estar supeditado a los humores y empoderamiento del actual modelo.
Integración y adscripciones
La integración y las adscripciones carecen de metodología, son derivadas de la conveniencia, interés político no jurídico y un instrumento de castigo. Carecen de sentido jurídico y ético.
Existen adscripciones que cambian en cuestión de días. Otras inamovibles y definidas por el influyentismo. La Junta de Gobierno y Administración, decide con venalidad marginando el sentido jurídico y de justicia. Se trata de acuerdos supeditados a favores políticos para tener rentabilidad o son franca expresión de la vulneración de la actividad jurisdiccional.
Cada periodo presidencial del TFJA, refleja en las adscripciones los acuerdos generados en la elección. Esto se debe a la concentración de actividades administrativas y disciplinarias en la Junta de Gobierno y Administración.
Las adscripciones deben ser por necesidades del servicio, considerando la formación profesional, el perfil de experiencia, género, salud, seguridad del juzgador, familia, edad y con el objetivo de no generar conflictos de intereses. Considerando el derecho de audiencia.
Integrar salas, con el conocimiento previo de que sus integrantes tienen diferencias personales, es agresión psicológica y ausencia de ética que reflejan trastornos de personalidad. Es el maquivelismo en la actividad jurisdiccional y motivar el conflicto innecesario.
La interacción con los magistrados regionales debe ser permanente para mejorar la calidad de la justicia. En la actualidad, las presidencias del TFJA han adoptado la toma de decisiones autoritarias politizando la actividad jurisdiccional.
Distribuir competencias
El presidente del TFJA, concentra funciones administrativas, disciplinarias y jurisdicionales, lo que actualiza una direccción diseñada sin contrapesos y autoritaria. Una presidencia fuerte pero un TFJA debilitado institucionalmente y regido por la personalidad de quien ocupa el cargo.
A las violaciones a derechos humanos, violencia de género, normatividad sin actualización y abrogada, inadecuado diseño institucional, inexistencia de sesiones, adscripciones sin método y abandadono del sentido ético de la actividad jurisdiccional. Adicionemos un presidente electo por los poderes fácticos y quizá, con transtornos de personalidad como ser acosador, maquiavélico o narcisista de acuerdo con las investigaciones de Daniel Goleman en inteligencia social.
La solución es distribuir las competencias jurisdiccionales, administrativas y disciplinarias, con un diseño institucional equilibrado y funcional. Ejemplo: Pleno Jurisdiccional, Comité de Disciplina y Derechos Humanos y, Consejo de Administración.
Quien presida el TFJA no debe tener función sustantiva en el Comité de Disciplina y Derechos Humanos ni en le Consejo de Administración. Tampoco deben integrarse por magistrados de Sala Superior o de salas regionales. Sería continuar con los actuales conflictos de intereses, influyentismo, amiguismo y los empoderamientos facciosos.
Magistrado visitador
Las visitadurías a través de magistrados rotados acorde a la elección anual de los integrantes del Junta de Gobierno y Administración son en realidad instrumentos de control político de la actividad jurisdiccional.
Los grupos o camarillas políticas[xv] influyen en la integración de la Junta de Gobierno y Administración, es decir, en quién designarán como magistrado visitador. Desvirtuando en la práctica los requerimientos de asuntos con criterios no claros y en acoso laboral institucionalizado.
Quejarse de un magistrado visitador, está supeditado a procedimientos en la Junta de Gobierno y Administración, violando el principio Nemo iudex in causa sua, es decir, nadie puede ser juez de su propia causa, prevaleciendo componendas y complicidades.
Son múltiples las versiones, sobre magistradas y magistrados visitadores a los que hay que atener con la obligada costumbre de pagarles la cuenta y regalarles las facturas. Deshonestidad institucionalizada.
En alguna ocasión un magistrado regional designado por Enrique Peña Nieto me dijo: “así se acostumbra”. Gabriel Zaid, afirma en El Poder corrompe que es una posición cómoda o legitimidora aceptar la corrupción como normal dentro de los “usos y constumbres”. ¡Me resisto a esa fatalidad!
Las visitadurías no representan en la actualidad mejoras en la calidad de la justicia. Por el contrario, son responsables de la cantidad de sentencias sin considerar la calidad de la justicia y desarticuladores de la justicia abierta al invisibilizar el incumplimiento del artículo 31 de la Ley Orgánica del TFJA.
Son Bruto reclamando a Casio, cuando dice el primero: ¡Acordaos de marzo, acordaos de los idus de marzo! ¿No fue por justicia por lo que corrió la sangre del Julio?[xvi] Bruto, fue de los asesinos Julio César. Los magistrados visitadores y la Junta de Gobierno y Administración son parte del problema consistente en la opacidad del TFJA. ¿Supervisan la simulación?
Es necesario revisar la actual estructura de supervisión. Los reponsables de supervisar deben ser perfiles honestos y con formación profesional jurisdiccional en contraposición a burócratas jurisdiccionales que adolecen de criterio propio y transfieren responsabilidades.
Como afirma don Gabriel Zaid aprovechan la investidura oficial para favorecer al que paga el favor[xvii]. Agrega: La denuncia ante el jefe de un inepto y corrupto suele ser inútil y hasta peligrosa, porque, en mcuhos casos, es su cómplice.
Jurídicamente, designación de los magistrados visitadores está establecida en el artículo 40 del Reglamento Interior del TFJA, que remite al Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional y Administración para las Salas Regionales, Especializadas, Auxiliares y/o Mixtas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el cual está abrogado[xviii].
El TFJA debe ser reformado estructuralmente, dividiendo las funciones administrativas, jurisdiccionales y disciplinarias. El objetivo es eliminar las relaciones de poder político y económico concentradas en la Junta de Gobierno y Administración. Así como exigen la independencia del juzgador con relación a los poderes constituidos, debemos considerar los poderes de facto, grupos de interés, crimen organizado y coaliciones corruptoras.
Modelo de evaluación
El Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional y Administración para las Salas Regionales, Especializadas, Auxiliares y/o Mixtas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, fue expedido en el acuerdo E/JGA/14/2013 (TFJA, 2013), publicado en el Periódico Oficial de la Federación el 15 de julio de 2013 (Cámara de Diputados, 2013).
Está fundamentado en la ley y reglamento abrogados, por lo tanto, constitucionalmente es inaplicable por fundamentación inexistente. Desafortunadamente así lo aplican.
Profesionalización
El inadecuado plantemiento pedagógico del Centro de Estudios superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo, basado en grupos numerosos e inadeucadas evaluaciones. Al igual que las sentencias, está enfocado en cantidad y no en calidad, repercute en la nugatoria de la gestión del conocimiento.
Sin estandares de honestidad intelectual, es frecuente que los administrativos intervengan para solicitar a los profesores mejorar las calificaciones de los operadores de jusitica administrativa que son alumnos. Lo primero, es transitar a estandares de honestidad intelectual.
Ser alumno implica un proceso de enseñanza aparendizaje que privilegie el desarrollo de habilidades y competencias con impacto en el desempeño institucional. Desde las aulas presenciales y virtuales inicia la educación ética y humanista del juzgador.
No ayuda al país un especialista, maestro o doctor con título, si carece del conocimiento real. La propuesta es que las competencias genéricas y específicas, así como las denominadas habilidades blandas sean adoptadas como base de la profesionalización.
El examen de Ceneval, para acrediar el conocimiento que los licenciados en derecho deben dominar es una opción para diagnosticar la calidad del factor humano del TFJA[xix]. Podría ser obligatoria.
La transformación del TFJA inicia por implementar la gestión pública basada en la profesionalización, es decir, el desarrollo de habilidades y competencias de los operadores de justicia. Las competencias valoradas son inteligencia emocional, creatividad y flexibilidad cognitiva[xx].
La inteligencia artificial debe ser aplicada con ética pública, sin sustituir el pensamiento crítico jurídico de lo operadores de justicia[xxi].
Estamos ante la oportunidad de un cambio histórico para la impartición de justicia administrativa en México. Solo los irresponsables y apátridas podrían ser indiferentes.
Filosofía del Derecho
En Centro de Estudios superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo, entre sus deficiencias curriculares está la omisión de la enseñanza de la Filosofía del Derecho. Esencial para el análisis crítico del dercho, desmitificación de la neutralidad, interpretación no literalista sino amplia, capacidad de razonamiento, respeto a los derechos humanos, argumentación, formación ética y responsabilidad social.
La Filosofía del Derecho humaniza y hace profesionales reflexivos del derecho. Don Eduardo García Mayenez, decía: “El derecho sin filosofía es un cuerpo sin alma”[xxii].
Normatividad del TFJA
La normatividad del TFJA, considerando las fechas de expedición en su mayoría son anteriores a 2016, y en algunos casos, son normas abrogadas tácitamente, por ejemplos la que regula la evalución al desempeño.
Las normas en su mayoría provienen de los sexenios de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, son consultables en los sitios TFJA-normatividad general[xxiii], TFJA marco normativo[xxiv] y el sistema de consulta de normatividad interna del TFJA[xxv]. Es opacidad tener estos tres sitios con las advertencias sobre fecha de creación o periodo, así como hipervínculos interrumpidos y abrogaciones.
Adicional, son las normatividades administrativas y jurisdicionales de sexenios anteriores, sin considerar las reformas de 2016 y las posteriores a 2018, evidentes al consultar los sitios oficiales.
Lo correcto sería diseñar un reglamento de las salas regionales, con la finalidad distribuir competencias en las salas regionales, presidentes, ponencias, secretarios, oficiales jurisdicionales, actuarios y archivistas.
Seguridad en las sedes TFJA
La implementación de protocolos de seguridad para resguardar personas e inmuebles no son uniformes. Inexisten protocolos de seguridad y los prestadores de ese servicio[xxvi] han sido en su cumplimiento irregulares.
Por ejemplo: menos personal que el pactado, elementos sin exámenes de control de confianza[xxvii], rotan empresas, pero es el mismo personal, evasión fiscal[xxviii], no pagan la seguridad social y empresas con señalamientos de corrupción[xxix] y violaciones a derechos humanos como CUSAEM[xxx].
Conclusiones
- Con la nueva integración de la Sala Superior a partir de noviembre de 2025 la historia del TFJA cambiará.
- Reforma estructural del TFJA y actualizar la normatividad interna.
- Desarrollo de las ponderaciones temáticas de la actividad jurisdicional con el objetivo.
- Investigación académica para implementar un adeucado modelo de colegiación, secretarios de ponencia y secretarios de Sala.
- Es necesario que las sesiones de salas regionales realmente sean realizadas y no simulación jurídica.
- Fomentar el pensamiento crítico jurídico y el estudio de la Filosofía del Derecho.
- Diseño e implementación de un modelo de evaluación de la actividad jurisdiccional.
- La competencia territorial debe estar sustentada en estudios multidisciplinarios interinstitucionales.
- Regular las adscripciones respetando los derechos humanos de los operadores de justicia.
- El TFJA carece de información confiable en sus sitios oficiales.
- El régimen del derecho de acceso a la información publica en inobservado, lo que genera opacidad.
- Auditar la carga de datos en los sistemas de control de gestión.
- Actualizar y diseñar de manuales de las actividades jurisdicionales, administrativas y disciplinarias.
- Revisar y actualizar el Código de Ética.
- Implementar la gestión pública y de conocimiento.
- Expedir las reglas de integridad del Código de Ética del TFJA.
- Expedir el reglamento de las salas regionales, con la finalidad distribuir competencias en las salas regionales, presidentes, ponencias, secretarios, oficiales jurisdicionales, actuarios y archivistas.
- Diseño e implementación de un programa de seguridad institucional para los operadores del sistema de impartición de justicia administrativa e inmuebles del TFJA.
- Aplicación de la evaluación de CENEVAL a los operadores de justicia.
- La profesionalización del TFJA inicia con la reforma del Centro de Estudios superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo implementando estandares de calidad educativa.
[i] Consultar: https://www.tfja.gob.mx/tribunal/mapa-salas/
[ii] Consultar: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
[iii] Consultar: file:///Users/ricardoleoncaraveo/Downloads/descarga.html#
[iv] El ensauo de Edwin Valladares, realiza importantes aportaciones. Retos del pensamiento crítico jurídico contemporáneo ante la complejidad de la racionalidad en la decisión judicial Consultar: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=10170368
[v] Verdad: veritas, atis, f. Sin: verum. Uso: -objetiva, véritas ut se habet; - reveladas, verita- tes divínitus patefactae; - de Perogrullo, lapalissiana véritas; según -, ex vero; ex ve- ritate; ex re; según - histórica, ex históriae fide; decir la -, verum dícere vel loqui; decir toda la -, veríssime loqui; para decir -, ut verum dicam. Diccionario auxiliar español-latin, para el uso moderno del latín. José Juan del Col. Instituto Superio “Juan XIII”. 2007. Bahía, Blanca, Argentina https://drive.google.com/file/d/0B4U_saeBjHzCM1lTLTZZWFJQZkU/edit?resourcekey=0-rMzM00aqsDXXArOKBAThuA
[vi] Me refiero concretamente a libros Las trampas del deseo y Por qué mentimos
https://gc.scalahed.com/recursos/files/r161r/w24671w/Caso2_LiderazgoResultados_S3-S4.pdf
[viii] Consultar: https://www.tfja.gob.mx/scni/, https://www.tfja.gob.mx/tribunal/marco_normativo/ y https://www.tfja.gob.mx/tribunal/normatividad_general/
[ix] Consultar: https://www.redalyc.org/pdf/356/35603805.pdf
[x] Primus inter pares. loc.adj. Primero entre sus iguales, más destacado e importante entre otras personas o cosas de la misma condición o dignidad. U. t. c. loc. sust. Diccionario panhispánico del español jurídico. Consultable: https://dle.rae.es/primus%20inter%20pares
[xi] Consultar: https://latin.dechile.net/?Juridico=375
[xii] Comparto una interesante entrevista a Javier Aguilar Álvarez de Alba sobre el tema, consultable: https://www.youtube.com/watch?v=Wpv_0DHBJBI&embeds_referring_euri=https%3A%2F%2Faristeguinoticias.com%2F&source_ve_path=MjM4NTE
[xiii] Denomino magistrados ñoquis a los defensores de no sesionar, simuladores, firman proyectos de sentencia sin revisar y en general, los que conducta desvirtúan la ética pública.
[xiv] Ignacio Burgoa Orihuela, El simulador del Derecho, Ed. Porrúa, 1998.
[xv] Denomina Roderic Ai Camp, camarillas políticas a las redes de influencia personal en la política que son fundamentales para el ascenso al poder. Los líderes políticos en México. FCE. 1983.
[xvi] Wiiliam Shakespeare, Julio César, 1599
[xvii] Gabriel Zaid, El poder corrompe, Ed.Debate, 2019
[xviii] Consultar: https://www.tfja.gob.mx/media/media/docs-marco/ritfja.pdf
[xix] Consultar: https://ceneval.edu.mx/wp-content/uploads/2021/07/EX-EGE-A2-GUIA_EGEL_DERE3.pdf
[xx] Consultar: Compara carreras 2017, IMCO. https://imco.org.mx/compara-carreras-2017/
[xxi] Consultar: Compara carreras 2025, IMCO https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2025/11/Documento_Compara-Carreras-2025.pdf
[xxii] Eduardo García Máynez, Filosofía del Derecho, Ed. Porrúa, 1974.
[xxiii] Consultable: https://www.tfja.gob.mx/tribunal/normatividad_general/
[xxiv] Consultable: https://www.tfja.gob.mx/tribunal/marco_normativo/
[xxv] Consultar: https://www.tfja.gob.mx/scni/
[xxvi] Consultar: http://transparencia.tfja.gob.mx/reg04/04/2025/ad3_3_2025.pdf
[xxvii] Consultar: https://www.facebook.com/EmilioManzanillaTellez/posts/asi-de-descarada-la-corrupcion-en-cusaem-edo-mex/1123351512491528/
[xxviii] Consultar: https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2018b/Documentos/Auditorias/2018_0423_a.pdf
[xxix] Consultar: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Cusaem-con-contratos-dudosos-a-nivel-federal-20150624-0057.html
[xxx] Consultar sobre las violaciones a derechos humanos, el sitio de la CNDH¨ https://www.cndh.org.mx/palabras-clave/3537/cusaem