Por Ricardo León Caraveo en Jueves, 27 Marzo 2025
Categoría: Articulos

Lenguaje Claro: derecho a comprender

Considerando que una vez aprobado un proyecto de sentencia es decisión del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, debe prevalecer el lenguaje claro en las resoluciones jurisdiccionales administrativas. Lo anterior, está relacionado al derecho humano a comprender los documentos públicos.

Establecer modalidades personales al sentenciar, va en detrimento de la comprensión de los justiciables y transgrede los artículos 1, 14 y 17 de la Constitución General de la República.

Estoy en desacuerdo con proyectos de sentencias extensos, confusos, farragosos, crípticos y carentes de buena gramática. Sin causa justificada hay proyectos de cincuenta o más páginas, que son copias de artículos de leyes o tesis de autoridades jurisdiccionales locales o federales. Adicional, es la deshonestidad intelectual de asumirlos como propios.

El método de copiar y pegar, aunque esté el juzgador aplicando las tesis de la SCJN y fundamentando, no debe ser la ausencia de argumentación jurisdiccional administrativa porque es la nugatoria de la ratio decidendi.

No ejercer las habilidades y competencias de pensamiento crítico jurídico, denota improvisación y falta de estudio en los asuntos, pero principalmente una justicia simulada. Documentos elaborados sin lenguaje claro tiene como consecuencia la confusión en la lectura y análisis ciudadano, a quien le asiste el derecho a comprender.

El artículo 1 de la Constitución General de la República, nos obliga a respetar los derechos humanos, entre los que está el derecho del justiciable a comprender los documentos públicos y leyes que el Estado a través de sus poderes públicos expide o emite. Es decir, los operadores del sistema de justicia están obligados al uso de lenguaje claro.

El derecho a comprender en la administración pública y la actividad jurisdiccional administrativa consiste en el uso de lenguaje claro, para que el ciudadano tenga la certeza de conocer con claridad el acto de autoridad, corroborar que están satisfechas sus pretensiones o por el contrario impugnar.

La libertad del juzgador al redactar tiene la limitante de obligarnos a los juzgadores a respetar el derecho humano a comprender. La decisión jurisdiccional está integrada por enunciados performativos, es decir, describen y modifican la realidad. Por lo tanto, lo extenso de proyectos, actos y resoluciones y, la copia –a nuestro parecer excesiva- de disposiciones legales y tesis, transgrede el derecho a comprender del justiciable.

Consideramos que las tesis robustecen lo que primero es razonado, el artículo debe ser citado y transcrito en lo esencial con la finalidad de subsumir y corroborar que lo hacen correctamente y, debe quedar clara la legalidad o viceversa.

El principio de exhaustividad no implica el diseño extenso de proyectos de sentencia, por el contrario, obliga a la precisión y contundencia. En ocasiones, en la práctica confunden verborrea con exhaustividad.

Es una modalidad extraña y que no comparto, el introducir en el preámbulo o parte introductoria de la sentencia, elementos que son de los resultandos y considerandos. Práctica, al margen de la estructura tradicional y de lógica jurídica. Es de considerar la tesis del Poder Judicial de la Federación siguiente:

Registro digital: 178876. Materias(s): Administrativa. Tesis aislada. SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD. LA FALTA DE UNA DE LAS HOJAS DE SU PARTE CONSIDERATIVA DA LUGAR AL OTORGAMIENTO DEL AMPARO. La sentencia como resolución judicial es quizás la más importante porque pone fin al proceso mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se compone generalmente de partes estructurales (preámbulo, resultandos, considerandos y puntos resolutivos), así como de aspectos denominados esenciales (congruencia, motivación, fundamentación y exhaustividad). Pues bien, la circunstancia de que la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa carezca de una hoja que contenga una parte medular de la solución de la controversia, con significado y trascendencia para las partes en litigio, vulnera el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al igual que el dispositivo 237 del Código Fiscal de la Federación, ya que genera un estado de inseguridad jurídica sobre cuáles fueron los criterios legales y conclusiones obtenidas por el tribunal, resultado de la confrontación entre las pretensiones sometidas a su consideración y las pruebas ofrecidas por los interesados. En consecuencia, la deficiencia apuntada constituye una violación a las formalidades esenciales de las resoluciones jurisdiccionales y da lugar a que se conceda a la parte quejosa el amparo solicitado, a fin de que se subsane dicha omisión, lo que puede hacerse, inclusive, supliendo la deficiencia de la queja, en términos de lo que dispone el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, tanto porque se le limitó la facultad de impugnar la decisión tomada por el órgano fiscal, como porque no es posible el análisis y pronunciamiento respecto de si la sentencia de nulidad es legal o no, pues no permite al juzgador de amparo realizar la debida confrontación de los conceptos de violación vertidos por el promovente, con la totalidad de las consideraciones en que se sustenta el fallo impugnado. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

En el ámbito jurídico, el uso de un lenguaje claro y accesible en las sentencias es fundamental para garantizar la comprensión y el acceso efectivo a la justicia. Esto se aplica tanto para los profesionales del derecho como para los ciudadanos comunes que deben entender los fallos jurisdiccionales. El lenguaje claro en la estructura:

Resultandos:

Considerandos:

Resolutivos:

Lo anterior involucra el uso de enunciados performativos, precisión en el uso de terminología jurídica y adecuada puntuación en contraposición a párrafos unioracionales. En el libro “Estilo de la Justicia”, don Santiago Muñoz Machado, identifica que los párrafos unioracionales son la causa del lenguaje jurídico defectuoso.

Enlista el citado autor, entre lo más relevante de lo defectuoso del lenguaje jurídico: longitud excesiva, multiplicidad de coordinaciones, uso abusivo de subordinaciones, informaciones complementarias que alargan la unidad, abundancia innecesaria de construcciones explicativas, añadido de citas textuales, multiplicación redundante de sustantivos, adjetivos, verbos y adverbios sinónimos excesivos, incongruencias semánticas, errores de información y ambigüedades frecuentes.

En conclusión, el uso del lenguaje en el desarrollo de la sentencia y respetar la estructura técnica tradicional -resultando, considerandos y resolutivos- permitirá que los justiciables comprendan plenamente los fundamentos y alcances de la decisión jurisdiccional. Esto contribuye a la transparencia, la legitimidad y la confianza en el sistema de justicia. Además, facilita la ejecución de la sentencia y reduce la posibilidad de interpretaciones erróneas o ambigüedades generadoras de conflictos o dilaciones que imposibiliten la seguridad jurídica.

El lenguaje claro es un derecho humano que debe ser acreditado rigurosamente en la redacción jurisdiccional, garantizando el acceso efectivo a la justicia. Es un derecho ciudadano el que la autoridad facilite la comprensión de actos, procedimientos y resoluciones usando un lenguaje de fácil comprensión, pero respetando la metodología y la naturaleza especializada del derecho. Las sentencias deben ser fácilmente comprensibles dada su extraordinaria repercusión y valor pedagógico.

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