Por Ricardo León Caraveo en Miércoles, 09 Marzo 2022
Categoría: Articulos

Reformar la designación de comisionadas y comisionados del INAI

Ricardo León Caraveo
Ciudad de México
24 de julio de 2023

En marzo de 2022 y 2023, debió designar el Senado de la República a dos y un comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), respectivamente. Actualmente de 7 comisionados contemplados en la legislación, solo hay cuatro en funciones, imposibilitando que las sesiones del Pleno sean válidas con la asistencia de cuando menos cinco Comisionados, incluyendo al Comisionado Presidente, con fundamento en el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).

El Senado de la República tiene la obligación de designar, pero la Ley no establece mecanismos en el caso de que los partidos políticos no logren un acuerdo, tampoco qué procede ante esta situación en el INAI. El procedimiento fue extemporáneo en 2022, pero sí era factible lograr la designación. Inclusive, reservó información del procedimiento, concerniente a la evaluación de los aspirtantes.

Lo que existe de fondo es una disputa entre grupos de presión, partidos políticos y dentro de ellos, subordinando el derecho de acceso a la información a sus intereses. Estamos atónitos siendo testigos del violentamiento del estado de derecho por quienes deberían de respetarlo. En el Senado de la República, política mató derecho. El procedimiento para la designación de los comisionados del INAI, regulado en los artículos 18, 19 y 20 LFTAIP fue varias veces inobservado por los senadores.

Consecuencia de lo anterior vino la judicialización por parte de la denominada sociedad civil. ¿Sociedad civil? un eufemismo con el cual grupos de presión e ideologizados politizaron aun más. ¿Quiénes son?, ¿a quiénes representan?, ¿cuáles son sus intereses o motivaciones?, ¿a qué se dedican?, ¿cuáles son sus antecedentes?

Aplicando el denominado "cuestionario azul" herencia del derecho alemán a la técnica legislativa, el Senado y los que judicializaron el procedimiento están distantes del estado de derecho, por defender sus intereses o ignorancia, pero no defendiendo los derechos humanos vinculados a la transparencia, acceso a la información, datos personales y rendición de cuentas.

El amparo fue substanciado en el Juzgado 17 de Distrito en Materia Administrativa, Primer Circuito, expediente 1714/2022. El acto reclamado: La omisión de emitir el Acuerdo que pone a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, las y los candidatos para ocupar el cargo de comisionada o comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y otro, señalando la transgresión a los artículos 1, 6, 14 y 16 de la Consitución.

El debido proceso, obligaba a los quejosos y a la autoridad federal a dar vista a los terceros interesados, que son los 48 participantes en el proceso de designación, lo cual no sucedió. En ese contexto, los Senadores acordaron dos designaciones pero las objetó el Presidente de la República, por ser evidente reflejo de componendas políticas y transgresiones al principio de idoneidad.

El Senado cumplió con la legalidad pero no con la legitimidad, es decir, fue un acuerdo de cuotas y cuates. Ni los ciudadanos ni los participantes tenemos la oportunidad de conocer las evaluaciones de los aspirantes, por lo tanto, desconocemos quiénes cumplen o no el principio de idoneidad. La ley debería contemplar que el procedimiento, evaluaciones, dictámenes y sesiones cumplan el principio de máxima públicidad.

En las comisiones del Senado que desahogaron el dictamen, el debate fue el desaseo en el procedimiento de evaluación y el tratamiento de los documentos públicos. Transgredieron el régimen de transparencia y el de documentos públicos y archivo. En abril de 2022, el Presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, declaró que el dictamen se repetiría, lo cual no sucedió, pero sustentó la votación de la objetada designación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha tenido una lamentable participación reflejada en sus procedimientos y resoluciones. A pesar de que las leyes del procedimiento son de orden público y no deben estar a la voluntad de los sujetos procesales, están valorando que el Pleno del INAI sesione con 4 y no 5 comisionados como mínimo establecido en la LFTAIP. ¿Cómo interpretar el principio de legalidad de los artículos 14 y 16 constitucional?, ¿Cómo interpretar el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo? Es necesaria una reforma jurídica para evitar escenarios como el actual.​

El presente artículo fue publicado en la revista de la Universidad La Salle. Consultable en: https://lasalle.mx/assets/contenidos/files/Agora/Agora5taEdicion.pdf

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