Ricardo León Caraveo
9 de agosto 2015
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe, dependiente de las Naciones Unidas, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de la región, reconoce en los sistemas de pensiones, las contributivas y no contributivas, las primeras derivan de las aportaciones realizadas por quien será el beneficiario, también se denominan de beneficio definido, las segundas, son prestaciones que no requieren de haber realizado aportes a un sistema de pensiones. En América Latina –México no es la excepción- los sistemas de pensiones ha sido inadecuadamente diseñados y administrados, colapsando las prestaciones de servicios médicos de calidad, los sistemas de reparto y las demás prestaciones, denominan sistema de reparto el total de los fondos aportados por los trabajadores activos utilizados para financiar las pensiones de los jubilados.En los sistemas de pensiones no contributivas se distinguen, las asistenciales, graciables o graciosas y las derivadas de una ley, las asistenciales son vejez, monoparentales, discapacidad y grupos vulnerables, las graciables con las que concede los poderes legislativos o parlamentos por servicios a la patria o matria, actos relevantes o personalidades distinguidas, las de leyes especiales, por lo general están fusionadas con las asistenciales, por ejemplo, las pensiones por discapacidad.
En el sistema jurídico mexicano, con fundamento en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano1, las pensiones deben estar establecidas en ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Los poderes Ejecutivo y Legislativo, deben tener atribuciones establecidas en ley, lo cual define su ámbito de competencia, en el caso de Tabasco no existe una disposición jurídica en la legislación de los referidos poderes que otorgue la atribución y establezca los supuestos para conceder pensiones graciosas.
Las pensiones tienen como fuente jurídica esencial de validez a la ley, las pensiones graciosas, fueron un instrumento administrativo y legislativo en la etapa postrevolucionaria, indebida e ilegalmente, transitó durante las épocas de opacidad del estado hegemónico, en la aplicación de los recursos públicos hasta nuestros días.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en el 1937, resolvió:
"Quinta Época. Registro: 333027. Instancia: Segunda Sala. Tesis Aislada. PENSIONES GRATUITAS, CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS. Si queda demostrado que una pensión fue otorgada de una manera graciosa por la Legislatura de un Estado, es indudable que no habiendo sido fundada en ley alguna que la concediera, el derecho a percibirla no puede tener el carácter de adquirido y patrimonial".
Si bien, es una tesis de la quinta época, pero única la encontrada sobre el tema, siendo un indicio de los antecedentes de más de seis décadas de una práctica administrativa desterrada y carente de legalidad, porque no está fundamentado en una ley, y en consecuencia los motivos son inoperantes.
Ilegalidad: caso Tabasco
En Tabasco, vía transparencia, obtuvimos la acreditación del pago de pensiones graciosas, desde la Secretaría de Gobierno. (ver anexo)El Capítulo de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas, partida 45201-Pago de Pensiones y Jubilaciones, donde aplican el pago las pensiones graciosas, por un monto mensual mínimo en el 2013 de $1,748,243.55 (un millón setecientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres pesos 55/100). Anualmente se erogan de manera irregular: $20,978,922.60 (veinte millones novecientos setenta y ocho mil novecientos veintidós pesos 60/100). La referencia la calificamos de mínimo, porque la información que obtuvimos es un acuerdo parcial de transparencia de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobierno. (ver anexo)
Destaca en los pensionados Gustavo Jasso Gutiérrez (q.e.p.d.) quien, a partir del 1 de enero de 2013, recibió la cantidad de $52,945.89 (cincuenta y dos mil, novecientos cuarenta y cinco pesos 89/100), pero la citada dependencia la clasificó como confidencial, para mayor referencia el pensionado vitalicio o gracioso, Gustavo Jasso Gutiérrez, fungió hasta el 31 diciembre 2012 como servidor público en la Secretaría de Planeación y Desarrollo Social del Gobierno de Andrés Granier Melo, pero por problemas de enfermedad fue suplido por Gildardo Romero Mazariego. Fue señalado como corresponsable de la crisis hospitalaria http://www.proceso.com.mx/?p=327371 y http://www.sinembargo.mx/20-06-
2012/270586, ¿por qué pagar la pensión a Gustavo Jasso? de acuerdo a las evidencias, es la más alta pensión graciosa otorgada e inició el pago a partir del 1 de enero de 2013.
Nery Suárez viuda de Ruiz fue dada de alta en 1985, radica en Douglas, Arizona, Estados Unidos, RFC SUMN240826, se le concedió en 1971 a Tárcilo Ruiz Sobredo, inferimos que Tárcilo murió en 1985 y la viuda hasta la fecha sigue cobrando, es decir desde hace 30 años, pero la pensión tiene de haberse otorgado 43 años, ¿cómo se ha efectuado la "prueba de vida" de la beneficiaria? La lista parcial debe ser analizada con mayor detenimiento.
Conclusiones.
Los puntos enlistados son hechos susceptibles de responsabilidades resarcitorias, las pensiones graciosas o vitalicias no tienen fundamento jurídico en el sistema jurídico estatal y Federal.Las pensiones graciosas o vitalicias no generan derechos adquiridos ni patrimoniales ni deben ser transferidas a otros parientes del beneficiario.
Erogación mensual irregular por un monto mínimo en el 2013 de $1,748,243.55 (un millón setecientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres pesos 55/100) mensuales.
Erogación de manera irregular: $20,978,922.60 (veinte millones novecientos setenta y ocho mil novecientos veintidós pesos 60/100) anuales.
Es de imperiosa necesidad la visita domiciliaria para corroborar la veracidad de la lista y proceder a una depuración.
Deben realizase un estudio de las pensiones graciosas o vitalicias, y sus beneficiarios canalizados a los programas sociales existentes.
La eliminación de las pensiones graciosas no genera ningún tipo acción legal contra la administración pública estatal, pero el pagarles es un trato desigual en el ejercicio de los derechos sociales y sí debería generar sanción resarcitoria, responsabilidad penal y administrativa.
No existiendo fundamento, el pago es ilegal, ni el Ejecutivo o Legislativo tienen atribuciones para otorgar pensiones graciosas.
El pago de las pensiones graciosas es una indebida práctica administrativa, sustentada en la discrecionalidad del servidor público en turno que las otorga y carece seguridad jurídica para el beneficiario.
Deben realizarse las acciones que legalmente proceden, y en su caso, a la determinación de las responsabilidades que le son naturales o se promuevan ante las instancias competentes.
1 "Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases: I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado. V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie. VI. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo".