Reformar el Poder Legislativo para democratizarlo

 Ricardo León Caraveo
28 de septiembre de 2015

Estas líneas son un tributo modesto para Alonso José Ricardo Irazábal, en el tercer aniversario luctuoso (25-septiembre-2012-15), porque son los estudios congresionales (Lujambio, 2010) y las investigaciones de tácticas parlamentarias (Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal, 2012) las que pueden sustentar acertadamente el rediseño y resignificación de un parlamentarismo renovado.
Agradezco a Juan José Rodríguez Prats, haberme iniciado en la lectura y conocimientos de la obra de Alonso Lujambio, es un extraordinario amigo y mentor. Horacio Vives Segl, Rafael Estrada Michel y Rodríguez Prats son intelectuales que debemos consultar cuando de reformar los congresos locales se trate.

El derecho parlamentario, es una de las ramas del derecho público menos estudiada en México y con pocas aportaciones creativas para mejorar la estructura y desempeño del Poder legislativo en los ámbitos federal y local. El estado hegemónico, Alonso Lujambio lo define como el régimen autoritario más longevo del mundo del siglo XX, tuvo y tiene en los parlamentos de las entidades federativas, instituciones de soporte jurídico y político, la falta de cambios estructurales en el poder público, en las entidades federativas impone freno o gradualismo en el desarrollo democrático y será política, histórica y económicamente costoso. Los hechos citados, impiden modelos democráticos en los poderes legislativos locales, por eso prevalece la corrupción, impunidad y el endeudamiento desmedido en los estados de la República.
El presidencialismo –derrotado electoralmente en el 2000- dejó como herencia el cacicazgo institucional en los gobernadores, quienes con facultades metaconstitucionales (McGregor) controlan a los otros poderes públicos, imposibilitando una auténtica división de los mismos y la participación democrática plural y participativa. Los gobernadores son jefes de estado, de sus partidos, jefes político-administrativos del Ejecutivo y en los municipios, además jefes políticos del legislativo, los gobernadores son pequeños virreyes y sus acciones gozan de impunidad jurídica, sólo las variantes políticas[1] son la excepción.

Clases políticas conservadoras, oligarquías empresariales y oportunismo han impedido la movilidad social y saboteado modelos de educación media superior, creando falsos intelectuales, legitimadores de la clase gobernante para justificar corrupción e impunidad. El derecho es interpretado sin racionalismo objetivo, atentando contra la bilateralidad, coercibilidad, heteronomía y abstracción que le son naturales. Renuentes y renunciantes del respeto a los derechos humanos los gobernadores omiten los deberes y hacen sinsentidos. ¿Dónde está la fuerza moral, jurídica y política del parlamento? es común la judicialización que son obviedades de los derechos humanos, imponiendo así al ciudadano cargas litigiosas innecesarias, de esto es un referente contemporáneo Lidia Cacho.

Gobernadores que se reeligen (Yucatán, Víctor Cervera) o endeudan a sus entidades, por ejemplo: Tabasco, Chihuahua, Veracruz, Oaxaca, Puebla, Nuevo León y Coahuila integran una larga historia de impunidad, donde los parlamentos han sido cómplices.
Los poderes legislativos locales carecen de profesionalización, áreas administrativas especializadas, y, en consecuencia, el producto legislativo es deficiente, estimulando el mal gobierno y la corrupción, estamos en el círculo vicioso de la mediocridad y renuncia a la profesionalización de intelectuales, empresarios y clase política, el costo es muy alto porque obstaculiza nuestro proceso civilizatorio.
La ineficacia parlamentaria ha convertido a los tabasqueños en el tercer estado más deshonesto en obra pública (1975-2005) y socialmente indiferente ante el 57% de tabasqueños en pobreza, de los cuales 14.3 % está en pobreza extrema. Irresponsablemente están aportando a la deslegitimación del Poder Legislativo del Estado, cuando la aprobación de las cuentas públicas estatales y municipales, es moneda de cambio de acuerdos sin contenido social. ¡Podrá haber gobernabilidad, pero la gobernanza peligra!

Los partidos políticos imponen cuotas estructurales justificándolas en porcentajes de votación, pero en términos reales es por beneficios económicos a sus cuadros o compromisos políticos, no importando el conflicto de intereses y la ineficacia parlamentaria. Los congresos en las entidades federativas están secuestrados por burocracias partidistas, sin preparación y sentido de pertenencia.
El estado de derecho, es débil e ineficiente, están actualizados los síntomas del estado fallido por la inseguridad, la corrupción, la impunidad y el abandono de sus finalidades, el parlamento no es contrapeso sino cómplice del Ejecutivo porque no aporta legislación para dinamizar la administración pública.

El Poder Legislativo en las entidades federativas es un apéndice del Poder Ejecutivo, es decir, del gobernador en turno, porque se supeditan a la poderosa voluntad que desde ahí viene a cambio de proseguir una carrera política, es decir, se refrenda la obediencia de una costumbre política antidemocrática y deslegitimadora, falta independencia política, fiscalizadora e iniciativas, el derecho perdió su valor cohesionante en la práctica del parlamentarismo de las entidades federativas, dando paso a la verbocracia legitimadora del gobernante y partido en turno.
La inapropiada distribución de competencias, funciona como instrumento de cooptación, las ideologías sucumben ante la corrupción por una trama de complicidades y deficiencias estructurales. El Poder Legislativo no es un espacio de desarrollo y deliberación democrática,
sino de legalización sexenal contrario sensu a la legitimación, la debilidad estructural del Poder Legislativo en las entidades es una forma de control de correligionarios y cooptación de adversarios.

En ese contexto en los estados, son reformadas sin alterar los controles estructurales, pero sí obstaculizando la profesionalización y destruyendo el espacio jurídico-político de confrontación de ideas y políticas públicas.

La alternancia, que en México requería ser reformista, es solo un fenómeno de cambio de partido y verbocracia, porque impera la ley de hierro de las oligarquías definida por Robert Michels, consistente en que prevalezcan las instituciones antes criticadas.

La eficiencia del congreso en las entidades federativas no está sustentada en el pleno, sino en las oficinas de gobernadores y secretarios de gobierno, aunque es de considerar en un sentido correcto que el pleno es un espacio de debate y desarrollo político, pero no la única, porque en las comisiones está el quehacer parlamentario, por ello la calidad de ordinarias que técnicamente les concede el derecho legislativo. La reestructuración y profesionalización del parlamento es detonador del desarrollo integral del Estado.

El derecho parlamentario, es una de las ramas del derecho público menos estudiada en México y con pocas aportaciones creativas para mejorar la estructura y desempeño del Poder legislativo en los ámbitos federal y local

Poder Legislativo de Tabasco. 

En el caso concreto de Tabasco, el diseño estructural del congreso es obsoleto, es decir, la ley vigente no responde a los tiempos de pluralidad política en la Entidad y "enmiendan" pero no solucionan, reformas de forma, pero no hay voluntad de una de fondo. Las atribuciones deben precisarse en la ley, no es lo mismo "apoyar que asesorar", existen diferencias de fondo entre "anteproyecto, proyecto, iniciativa y dictamen", que, si bien son parte del proceso legislativo, dependen de la etapa del procedimiento donde se encuentren para denominarlas de una u otra forma.

El procedimiento legislativo debe ser estructurado especificando etapas y plazos, aportando a la seguridad jurídica pero principalmente al desempeño eficiente, por medio de actos legislativos concretos. La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco (LOPLET) no tiene preceptos al respecto y el reglamento interior no perfecciona la aplicación, predominando la confusión de las categorías jurídicas, parlamentarias, procesales y políticas.

¿Quién tiene la atribución específica?, ¿cuál es la excepción de la regla general?, ¿quién sustituye?, ¿es factible el voto de censura?, ¿es correcto integrar el voto razonado?, ¿es facultad del Legislativo investigar hechos ilícitos?, ¿cuánto tiempo se requiere para el adecuado estudio de las iniciativas?, ¿el Instituto de Investigaciones Legislativas debe ser de naturaleza desconcentrada, descentralizada u órgano constitucional autónomo?, ¿es factible normar "el voto de objeción"?, ¿cómo salvaguardar los derechos de un legislador que ejerce el voto objeción?, ¿cómo está diseñada la distribución de competencias?, ¿qué hacer con diputados ñoquis?, ¿es grupo o fracción parlamentaria?, ¿qué prerrogativas darle a los diputados de independiente?