- Sin información
La ausencia de investigaciones, mediciones especializadas y el incumplimiento de las obligaciones comunes y específicas de transparencia imposibilitan el análisis sustentado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Existen estudios sobre su estructura y atribuciones, pero no sobre los motivos y el por qué adoptar una determinada estructura o estadística con rigor científico.
El TFJA está al margen del sistema de planeación democrática, no existe seguimiento de indicadores alineados a la planeación nacional ni a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El INEGI no tiene encuestas sobre desempeño y valor público y, como sujeto obligado incumple el régimen de transparencia. Sin información, datos confiables y aislamiento del sistema de planeación es difícil evaluar.
- Sin transparencia
De la revisión de los sitios de transparencia del TFJA encontramos que inexiste la evaluación lingüística, geográfica, jurídica y procesal de las sentencias. El desempeño de los magistrados es medido matemáticamente sin considerar la calidad jurídica. Tabulan cantidad, lo que ocasiona justicia de secretarios, no revisión de proyectos de sentencias y el uso de formularios que transitan de expediente a expedientes con los mismos errores.
Están incompletas las publicaciones de currículum de las y los magistrados[1] y no están los de los secretarios de acuerdo de salas regionales y superior. Incumplen la transparencia en las ponencias y el acceso a la información, lo que debe estar publicado es incompleto y no actualizado.
No es publicada la lista de propuestas institucionales de designación para ser magistrados regionales por primera vez o para un segundo periodo. No hay canales o links para consultar las sesiones de las salas regionales, siendo la omisión más evidente de la corrupción estructural del TFJA.
No es una práctica coyuntural, es una costumbre, ha transitado de ser una acción corrupta o corruptora a un hábito institucional. Es una violación a la ley normalizada, que aniquila el principio de justicia abierta.
Las solicitudes de información, desatendidas y las respuestas privilegiando la opacidad. En la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no están establecidas las obligaciones específicas para el TFJA, las que podrán desarrollar considerando el principio de justicia abierta.
- TFJA con vocación neoliberal
En febrero de 2014 fue publicada la investigación de Jorge Chaires, “La rendición de cuentas en el Poder Judicial”[2], en la página veinte, en el párrafo tres, describe como estaba la opacidad en el TFJA que es la misma del 2025. En el TFJA las líneas acciones del momento histórico que vive México no han llegado.
La información presupuestal es consultable con mayor calidad en los sitios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. La de los sitios del TFJA es dispersa, incompleta y de difícil acceso. El TFJA se ha mantenido al margen de reformas estructurales y de acceso a la información, a pesar de una acreditada opacidad institucional por décadas. Cambian de presidente, pero no de intereses, en cumplimiento a la Ley Omertá.
- Lealtad relacional
Rodolfo Vázquez afirma que ser un individuo leal a un decisor corrupto convierte a tal individuo en un corrupto más, en un cómplice de la corrupción. El corrupto no nace, se hace. Aprende a mantener el silencio, la clandestinidad y el secreto.
Claudia Sheinbaum al referirse al TFJA en julio de este año, dijo que en caso de corrupción hay que denunciarla ante las instancias correspondiente[3] y cuatro meses antes, dijo debe sanearse. Mi lealtad es al estado de derecho, al fortalecimiento del proceso civilizatorio e institucional. ¡Es lo que juramos en la designación de magistrados en el Congreso!
Mi lealtad está en relación con el proyecto de gobierno que acreditó eficiencia al disminuir la pobreza, economía estable, avances en seguridad y en general la más amplia y exitosa política social que tiene el reto de ser perfeccionada y combatir la corrupción.
Durante los periodos de Andrés Manuel López Obrador y Claudia Sheinbaum Pardo, los dos gobiernos con mayor legitimidad democrática en la historia de México, la responsabilidad como servidor público es construir desde donde estemos el movimiento de transformación nacional. Mi lealtad es a la justicia con vocación social y de calidad.
- Sesiones
Las sesiones de las salas regionales son un modelo de decisión jurisdiccional en el que las resoluciones o sentencias deben ser colegiadas, sus integrantes privilegian la reflexión jurídica y la publicidad de los asuntos contenciosos administrativos.
Teóricamente las sesiones colegiadas de los órganos jurisdiccionales pueden ser públicas, privadas, secretas, ordinarias, extraordinarias o solemnes. Dependiendo la rama del derecho son las formalidades.
Las sesiones de las salas regionales del TFJA no son realizadas, transgrediendo el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a pesar de ser uno de los elementos esenciales de las sentencias por ser una solemnidad establecida en ley.
- Inexistencia de sesiones
Semanal y mensualmente los magistrados contra nuestra voluntad o voluntariamente nos imponen, participar en la simulación de sesiones inexistentes y sin publicidad. Esta deleznable práctica lleva décadas, está normalizada y es impulsada desde la Junta de Gobierno y Administración.
Operadores de justicia y justiciables, han optado por el silencio por el miedo a la venganza (metus reverentialis) de quienes teniendo la responsabilidad de la transparencia imponen la ilegalidad y la opacidad al no implementar programas, objetivos y líneas de acción para cumplir la ley.
Se puede probar o acreditar lo que no existe. La nada jurídica esta fuera del sistema legal. En el mundo fáctico no hay plataformas con repositorio de las sesiones semanales de las salas regionales, las actas dan testimonio de sesiones que nunca fueron realizadas, pero describen circunstancias de modo tiempo y lugar sin lista de asuntos, orden del día previamente publicado, reflexión de casos relevantes y horarios de sesión. Es ilicitud generalizada, no la puede cambiar un magistrado regional e incluso una sala, una acción así es severamente reprimida.
En mi caso he firmado bajo protesta y en algunas otras ocasiones no me pasan las actas o las devuelvo sin firmar. Además me he quejado de esta omisión ante la Junta de Gobierno y Administración, lo que ha repercutido en una acoso laboral y político con sistemática violación a mis derechos humanos, con las características de irracionalidad y “maldad creativa” propia de instituciones con altos grados de impunidad.
La inexistencia de sesiones aniquila la razón de ser del tribunal contencioso administrativo, cuyo modelo de decisión colegiada es un método de resolución de las controversias entre gobernante y gobernado que privilegia reflexión y publicidad como valor público.
- Responsabilidad de la JGA
La Junta de Gobierno y Administración y la Sala Superior del TFJA, invaden la competencia del Poder Legislativo con prácticas contrarias a lo establecido en la ley. El TFJA, carece de atribuciones para establecer modalidades diferentes de sesiones a las establecidas en ley.
El presupuesto del TFJA es para que los ejecutores de gasto cumplan con sus atribuciones, lo que al no suceder genera responsabilidades administrativas y penales. Al menos desde 2016 han ejercido casi treinta mil millones de pesos, sin cumplir con la celebración de sesiones.
El artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece entre otros principios el de transparencia para el presupuesto, evaluación y control. La máxima publicidad como principio y obligación es inobservada por la Junta de Gobierno y Administración, prevaleciendo la obstrucción en salas regionales, ponencias e infraestructura. La opacidad es en la planeación, presupuestal y jurisdiccional, es parte de un sistema gubernamental que ha tenido la complicidad de servidores públicos federales que, no han informado en Palacio Nacional lo que realmente sucede en el TFJA.
- Decisión colegiada
El modelo de decisiones colegiadas jurisdiccionales es el correcto, pero la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no contempló la existencia de un secretario de acuerdos de sala que, es también el de las sesiones. Esto es una omisión estructural para el desempeño colegiado.
Debería ser secretario transparencia, estudio y cuenta, con la siguiente competencia:
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- Concentrar trámites en las ponencias que debe realizar el secretario de acuerdo de sala. El secretario de ponencia cuando su magistrado de sala tiene el turno de presidirla, debe desempeñar esas funciones, pero la indefinición de atribuciones genera conflictos operativos.
- Trámites de amparos ante jueces de distrito y colegiados.
- Distribución de expedientes y límites de fecha y hora para circular proyectos de sentencia.
- Publicar la lista provisional y definitiva de expedientes a resolver en cada sesión.
- Calendarización anual, mensual y semanal de las sesiones de la regional.
- Mecanismo de seguimiento de juicios por etapa procesal, privilegiando del más antiguo al más reciente, considerando la fecha de cierre.
- Determinación de temática de los asuntos en litigio, lo que permitiría mejorar el fondo de los asuntos.
- Registro formal de los criterios de sala, lo que mejoraría la calidad de los proyectos de sentencia.
- Supervisar la vigencia de la legislación federal aplicable.
- Secretario de las sesiones de sala, de la elaboración de las versiones estenográficas y su transmisión en vivo. En este último punto podría compartir responsabilidad con la unidad administrativa de tecnologías.
- Gestión de expedientes, custodia y control de archivos de la sala, sin demeritar las responsabilidades de ponencia.
- Expedición de copias certificadas, responsable del libro de ponencias y el turno de asuntos.
- Enlace de transparencia y archivo, responsable de información trimestral actualizada, solicitudes y las obligaciones de sala derivadas de la calidad de sujeto obligado del TFJA.
- Registro de los votos por separado, es decir, votos con los resolutivos, en contra, mayoría y unanimidad
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No contemplar secretario de sala, es una deficiencia institucional estructural deliberada cuando se diseñó la ley vigente, porque repercute en cargas de trabajo, indefinición de atribuciones y no determinación de responsables. Lo anterior, facilita la emisión de sentencias sin estudios, uso de formularios, simulación de sesiones y una justicia administrativa que adolece de calidad.
- Centro de Estudios y profesionalización
A lo anterior, podemos adicionar como elemento de debilitamiento institucional, el modelo del Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo implementado sin el rigor pedagógico correcto.
El servicio profesional de carrera no está promoviendo el mérito del operador de justicia, sino el influyentismo y amiguismo contario a los principios establecidos en el artículo 51 de la Ley Orgánica del TFJA, de honestidad, eficiencia, capacidad y experiencia. La lista de promoción a magistrado o para un periodo más del TFJA debe ser publicada. El desconocimiento de la lista de las propuestas del TFJA al Poder Ejecutivo, evita el escrutinio público y brinda a perfiles no idóneos.
Los secretarios de estudios de las salas regionales tienen menos posibilidad de ser promovidos a magistrados por la indefinición de ascensos por mérito y no tener padrinazgos. En el contexto descrito, las sesiones de salas regionales son jurídicamente obligatorias, pero institucionalmente no realizadas.
- ¡Entre abogados te veas!
Esta es una simulación con el silencio de los servidores públicos y ciudadanos que interactúan con el TFJA, lo que implica que, los operadores de justicia y justiciables participan con su silencio en una subcultura de la opacidad[4]. Gobierno y gobernado, participan de un pacto de silencio en la actividad jurisdiccional responsable de otorgar legalidad y seguridad jurídica en relaciones fiscales, de seguridad social, comercio exterior, propiedad industrial, aduanas, hidráulica y otras ramas del derecho público.
En el TFJA existen factores reales de poder que les conviene el modelo de tribunal de la opacidad, para que clandestinamente transiten intereses de potentados que se asumen dueños de México.
- Actuaría
Adicional a lo anterior los actuarios no son adscritos a las ponencias, sino que obedecen a un jefe nacional o regional dependiendo el número de salas por entidad federativa, vulnerando la actividad jurisdiccional de las ponencias y salas. El actuario tiene claro que su jefe no es el magistrado y en consecuencia desobedece. Es permanente el conflicto entre las mesas y actuaría.
En el acoso laboral que he vivido, el cual he denunciado a la Junta de Gobierno y Administración y, a la Sala Superior del TFJA los actuarios son autores de actividades irregulares administrativas y penales sin repercusión. El esquema de control actuarial es un instrumento de alineación laboral para acosar y debilitar la autonomía del juzgador.
La deliberada omisión de no tener específicos reglamentos de salas, sesiones y actuaría es una forma de control político administrativo sobre los magistrados que deberían tener facilidades para el desempeño de su actividad jurisdiccional. Las sumas de las deficiencias descritas ocasionan debilitamiento institucional, justicia simulada y promoción de la corrupción.
Es temeridad implementar en el TFJA la opacidad y permanecer alejados de la crítica pública, gozando de impunidad. Los activistas de la transparencia no han dicho nada de la “justicia cerrada” al escrutinio público. Como dice López Obrador, se les aplaude como honestos cuando en realidad son lo contrario.
En 1988 el inigualable jurista Ignacio Burgoa Orihuela, publicó “El jurista y el simulador del derecho”, describiendo a los impresentables e indeseables mediocres y falsos estudiosos del derecho. El jurista además del conocimiento jurídico debe poseer rectitud de consciencia. Burgoa fue ser humano de calidad y elegante caballero, dejó con su vida un gran mensaje como incansable estudioso y defensor de la constitución.
- Importancia de sesionar
La publicidad de las sesiones tiene origen en el derecho romano, pasando por la Edad Media y la Revolución Francesa que aporta las bases del derecho administrativo al diferenciar la voluntad del rey de la del pueblo.
Las decisiones colegiadas les caracteriza la transparencia, publicidad, reflexión colegiada, imparcialidad y calidad de la justicia. Lo anterior, además de fortalecer la confianza en el sistema de justicia administrativa, es la evaluación permanente de los operadores del sistema de justicia.
La clandestinidad y secrecía de las resoluciones es contraria al principio de justicia abierta, que caracteriza una de las mejores prácticas de combate a la corrupción en la actividad jurisdiccional internacional.
El objetivo de la decisión colegiada es obligar a los juzgadores a estudiar y reflexionar los proyectos, confrontar sus reflexiones y perfeccionar la decisión. Lo cual debe ser realizado públicamente para que el gobernado perfeccione la defensa de sus derechos o logre entender el por qué del acto de autoridad. En ambos casos privilegiando los principios definidos en las leyes que regulan los procedimientos contenciosos administrativos.
El derecho agrario, civil, penal, y mercantil han privilegiado la oralidad y la publicidad. El TFJA ha implementado un juicio en línea deficiente, donde están bajo resguardo lápices, lectores y tablas de escritura que nunca son usadas. La plataforma del juicio digital, al igual que, el sistema de control de los juicios, son tecnológicamente deficientes y altamente manipulables. De hecho, denuncié la manipulación del sistema sin que hubiera ningún inicio de procedimiento y sanción. Si la opacidad y la impunidad conviven con libertad genera corrupción y omertá.
13. MASC
Sin tener como marco la implementación de la justicia abierta, es un disparate tener como objetivo los mecanismos alternativos para la solución de conflictos (MASC), que impulsados por interés personal tiene adhesiones coyunturales. Sin líneas de acción para el cumplimiento del marco jurídico vigente y en una institución regida por la opacidad, resulta un dislate los MASC. Es la vestimenta del rey desnudo, donde la corte aplaude a sabiendas de que no hay nada, quedando el obeso monarca en evidencia de ignorancia y pereza. ¿Cómo aportar soluciones sin transparencia?, ¿Cómo construir justicia donde es incumplida la ley?
14. Publicidad
Immanuel Kant publicó en 1795 La Paz perpetua, un referente esencial en la Filosofía Política y el derecho internacional, incluso del derecho globalizado. De igual forma, un libro base donde argumenta el principio de publicidad, dice:
- La fórmula trascendental del derecho público es la siguiente: todas las acciones que se refieren al derecho de otras personas cuyas máximas no estén en concordancia con la publicidad son injustas.
- … las máximas de la prudencia del Estado que se manifiesta como injustas deberán conformarse al derecho y a la moral por su posterior publicidad.
- …la forma de publicidad, cuya posibilidad esta contenida en toda pretensión jurídica, pues sin esta no podría haber justicia.
- Toda pretensión jurídica debe tener esta capacidad de publicidad.
- Todas las acciones que se refieren al derecho de otras personas cuyas máximas no estén en concordancia con la publicidad son injustas.
Las resoluciones emitidas deben ser en cumplimiento al artículo 1 de la Ley Orgánica del TFJA, observando los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto de los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso. Esto es lo que se denomina aplicación o interpretación principalista[5] del derecho, la cual, no es cumplida en el TFJA.
La publicidad no es optativa o discrecional, sino una obligación establecida en diversos preceptos y leyes. La publicidad de la ratio decidendi es el objetivo de una justicia abierta y de calidad de la actividad jurisdiccional. Entendiendo que es aplicable a las normas sustantivas y procesales.
15. Auditoria Superior de la Federación
En esta trama de simulación, opacidad y engaño la Auditoria Superior de la Federación es cómplice al no asociar el presupuesto con las evidentes irregularidades. Existen erogaciones en transparencia a pesar de la opacidad y sin existir controles de las sesiones de salas regionales, las que como hemos dicho son inexistente.
¿Por qué la ASF no ha observado la falta de transmisión de las sesiones que forma parte del valor público del TFJA?, ¿cuáles son los vínculos políticos o familiares existentes entre el TFJA y la ASF? ¿Dónde están los diputados y senadores? Esa omisión se suma a las muchas irregularidades que ha tenido ASF, a partir de la designación del actual titular.
16. Engañando a Claudia
Decir la verdad a medias es mentir. Imagino como sería una reunión con la presidenta Claudia Sheinbaum, servidores públicos federales y operadores de justicia del TFJA.
¿Quién le dirá que cotidianamente es violado el régimen de transparencia y acceso a la información pública?, ¿Quién le dará la estadística de sesiones simuladas e inexistentes?, ¿Quién le mostrará los formatos de los proyectos de sentencia?, ¿Quién le analizará la contabilidad gubernamental del TFJA en los capítulos y partidas relacionadas a juicios en línea o transparencia?, ¿Quién le informará que existe un déficit normativo, aplicación ultraactiva y violaciones a derechos humanos?, ¿Quién le entregará la lista de servidores públicos impunes que están en la lista de propuesto por el TFJA?, ¿Quién le dará la lista de mujeres que han sufrido y sufren violencia laboral y psicológica con la complicidad de la Junta de Gobierno y Administración?, ¿Quién le dirá que mientras no ponga orden “no llegarán y no serán respetadas las mujeres del TFJA”? Tal vez antes de entrar, todos acuerden: ¡engañemos a Claudia!
Conclusión
- Decir la verdad a medias, es mentir.
- Carecemos de información confiable para un adecuado análisis del TFJA.
- Inexiste información del INEGI, ODS y del sistema de planeación democrática de objetivos generales, objetivos específicos, líneas de acción, estrategias, metas de programas especiales o institucionales.
- La deficiencia de información especializada impide determinar el valor público del TFJA.
- Prevalece omisiones de expedición de normatividad para fortalecer el desempeño institucional.
- La evaluación al desempeño y presupuestal no es consultable.
- Las obligaciones comunes y específicas del derecho de acceso a la información están incumplidas.
- Inexisten sesiones de salas regionales, perdiéndose la razón de ser del TFJA, de una justicia colegiada, reflexiva, pública y de calidad. Sin sesiones, inexiste el TFJA.
- La inexistencia de un secretario de acuerdos de sala, que debería ser secretario de transparencia, estudio y cuenta, provoca la imposibilidad de sesionar y cargas excesivas de trabajo en las ponencias. Es un debilitamiento de la función jurisdiccional.
- La omisión de un secretario de acuerdos de sala, obstruye la adecuada gestión de expedientes y el cumplimiento de disposiciones de archivos públicos.
- Prevalece la opacidad en la planeación, presupuesto y actividad jurisdiccional.
- Incumplen con los principios presupuestales y jurisdiccionales establecidos en ley.
- El principio de máxima publicidad de la actividad jurisdiccional y del derecho de acceso a la información es incumplido.
- El incumplimiento del régimen de transparencia y de disposiciones jurisdiccionales, como lo es, la inexistencia real de sesiones, no ha generado responsabilidades administrativas y penales de ningún servidor público, prevaleciendo simultáneamente la simulación jurídica e impunidad.
- Si la opacidad y la impunidad conviven con libertad genera corrupción y omertá.
- Existen erogaciones en transparencia a pesar de la opacidad y la inexistencia de sesiones.
- La ASF no ha observado la falta de transmisión de las sesiones que forma parte del valor público del TFJA.
- La opacidad está en la planeación, el presupuesto y la actividad jurisdiccional, es parte de un sistema gubernamental que ha tenido la complicidad de servidores públicos federales que no han informado en Palacio Nacional lo que realmente sucede en el TFJA.
- El corrupto no nace, se hace. Aprende a mantener el silencio, la clandestinidad y el secreto.
- En el TFJA las líneas acciones del momento histórico que vive México no han llegado.
- El objetivo de la decisión colegiada es obligar a los juzgadores a estudiar y reflexionar los proyectos, confrontar sus reflexiones y perfeccionar la decisión.
- La plataforma del juicio digital al igual que el sistema de control de los juicios, son tecnológicamente deficientes y altamente manipulables.
- No hay canales o links para consultar las sesiones de las salas regionales, siendo la omisión más evidente de la corrupción estructural del TFJA.
- La publicidad no es optativa o discrecional, sino una obligación establecida en diversos preceptos y leyes.
[1] Esto se puede corroborar en el siguiente link https://www.tfja.gob.mx/transparencia/fraccion-xvii/
Ejemplo: http://transparencia.tfja.gob.mx/dgrh/01/CV2025/2025_000001_VAEG.pdf
[2] Consultable: https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRV-VII-30-14.pdf
[3] Consultar: https://www.youtube.com/shorts/_wYBl2dfw40
[4] Una subcultura es un grupo dentro de una cultura dominante que comparte un conjunto distinto de creencias, valores, comportamientos, estilos o prácticas que los diferencian del resto de la sociedad.
[5] Consultar: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3966/7.pdf